Gran Canaria, Tirajana. Este día 24 finaliza el plazo para presentar Alegaciones contra esta prohibición nudista.

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Julian Canario

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Jan 20, 2013, 9:06:05 AM1/20/13
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   Hola amigos nudistas.
Cada chincheta verde de este mapa es una playa afectada por la nueva Ordenanza de San Bartolomé de Tirajana que prohíbe ILEGALMENTE el nudismo.

 Aún tenemos plazo para presentar alegaciones hasta el 24 de enero. Aqui podeis ver la primera pagina de mi Reclamación presentada:

  (puede que necesitéis abrir sesión en facebook para ver estas imágenes vinculadas).

  Os animo a hacer lo mismo, para lo cual os pongo a continuación una plantilla de Reclamación que podéis presentar gratuitamente en cualquier Registro de la Administración del Estado, en el mismo Ayuntamiento de San Bartolomé o en Correos: 

ANTE EL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA (Gran Canaria, Las Palmas)

NOTIFICANTE: D. ..........., con DNI ....., domicilio en .............., Las Palmas de Gran Canaria y tel:...............

ACTO QUE SE COMUNICA.-

MIS ALEGACIONES CONTRA LA ORDENANZA Municipal Reguladora del Uso , Aprovechamiento, Disfrute y Conservación del Litoral Municipal aprobada inicialmente en Pleno del día 03/12/12 celebrado en sesión extraordinaria y anunciada en BOP 161 de 19 de diciembre de 2012.

HAGO SABER A ESTE AYUNTAMIENTO:
Que esta propuesta de ordenanza es nula de pleno derecho por contravenir la legislación y jurisprudencia en materia de nudismo ya que las instituciones públicas no pueden regular la indumentaria de baño de los ciudadanos en las playas. Concretamente los Ayuntamientos no tienen dichas competencias y mucho menos en las playas que son de titularidad estatal reguladas por la Ley de Costas de cuyo texto ya se abolió la figura de “Policía de Moralidad” por resultar INCONSTITUCIONAL. La “Policía de Moralidad” tenia sustento legal en el delito de “Escándalo Publico” del antiguo Código Penal. Ese delito fue abolido por la Ley Orgánica 5/1988 para ajustarse a la Constitución y para que dejase de perseguirse el nudismo con carácter general en todo el territorio, y no solo en la Costa.

El Art. 14 de la Constitución protege la libertad de opinión, el 16 garantiza la libertad “ideológica”, el 18.1 la libertad de imagen, el 19 la libertad de circulación y el 20 la libertad de expresión. Todas estas libertades constitucionales están siendo conculcadas por esta Ordenanza al criminalizar el nudismo, contradiciéndose incluso con su propia exposición de motivos que expone las bases legales y objetivo de la misma.

En virtud, de lo expresado,

SOLICITO A V.I., tenga por presentado este escrito, lo considere y en consecuencia anule toda prohibición contra el nudismo de esta Ordenanza.
En concreto pido la retirada del punto 22º del artículo 22º, así como el punto “p)” del Artículo 32º que prohíben y sancionan el nudismo en el litoral:

Y para que sirva a los efectos oportunos, lo firmo en Las Palmas de Gran Canaria a 21 de enero de 2013.

 Este texto es un resumen muy exprimido del extenso recurso presentado por la FEN.
                Cordiales Salu2 desnu2, lo+natural.       Julián.
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