Tratado De Funcionamiento De La Unión Europea

0 views
Skip to first unread message

Vannessa Rataj

unread,
Aug 5, 2024, 8:12:59 AM8/5/24
to noyhauthritag
Doyou want to help improving EUR-Lex ? This is a list of experimental features that you can enable. These features are still under development; they are not fully tested, and might reduce EUR-Lex stability. Don't forget to give your feedback!

Versiones consolidadas del Tratado de la Unin Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea - Versin consolidada del Tratado de la Unin Europea - Versin consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea - Protocolos - Anexos - Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 - Tablas de correspondencias



Diario Oficial n C 326 de 26/10/2012 p. 0001 - 0390




Protocolo (no 8) sobre el apartado 2 del artculo 6 del Tratado de la Unin Europea relativo a la adhesin de la Unin al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales


Protocolo (no 9) sobre la decisin del consejo relativa a la aplicacion del apartado 4 del articulo 16 del tratado de la union europea y del apartado 2 del articulo 238 del tratado de funcionamiento de la union europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, por una parte, y a partir del 1 de abril de 2017, por otra


36. Declaracin relativa al artculo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea sobre la negociacin y celebracin de acuerdos internacionales por los Estados miembros en relacin con el espacio de libertad, seguridad y justicia


52. Declaracin del Reino de Blgica, de la Repblica de Bulgaria, de la Repblica Federal de Alemania, de la Repblica Helnica, del Reino de Espaa, de la Repblica Italiana, de la Repblica de Chipre, de la Repblica de Lituania, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la Repblica de Hungra, de la Repblica de Malta, de la Repblica de Austria, de la Repblica Portuguesa, de Rumana, de la Repblica de Eslovenia y de la Repblica Eslovaca relativa a los smbolos de la Unin Europea


SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PASES BAJOS [1],


RESUELTOS a consolidar, mediante la constitucin de este conjunto de recursos, la defensa de la paz y la libertad e invitando a los dems pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo,


2. El presente Tratado y el Tratado de la Unin Europea constituyen los Tratados sobre los que se fundamenta la Unin. Estos dos Tratados, que tienen el mismo valor jurdico, se designarn con la expresin "los Tratados".


1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unin una competencia exclusiva en un mbito determinado, slo la Unin podr legislar y adoptar actos jurdicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, nicamente podrn hacerlo si son facultados por la Unin o para aplicar actos de la Unin.


2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unin una competencia compartida con los Estados miembros en un mbito determinado, la Unin y los Estados miembros podrn legislar y adoptar actos jurdicamente vinculantes en dicho mbito. Los Estados miembros ejercern su competencia en la medida en que la Unin no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercern de nuevo su competencia en la medida en que la Unin haya decidido dejar de ejercer la suya.


4. La Unin dispondr de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unin Europea, para definir y aplicar una poltica exterior y de seguridad comn, incluida la definicin progresiva de una poltica comn de defensa.


5. En determinados mbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unin dispondr de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la accin de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de stos en dichos mbitos.


Los actos jurdicamente vinculantes de la Unin adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos mbitos no podrn conllevar armonizacin alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


2. La Unin dispondr tambin de competencia exclusiva para la celebracin de un acuerdo internacional cuando dicha celebracin est prevista en un acto legislativo de la Unin, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.


3. En los mbitos de la investigacin, el desarrollo tecnolgico y el espacio, la Unin dispondr de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.


4. En los mbitos de la cooperacin para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unin dispondr de competencia para llevar a cabo acciones y una poltica comn, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.


La Unin dispondr de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la accin de los Estados miembros. Los mbitos de estas acciones sern, en su finalidad europea:


En la definicin y ejecucin de sus polticas y acciones, la Unin tendr en cuenta las exigencias relacionadas con la promocin de un nivel de empleo elevado, con la garanta de una proteccin social adecuada, con la lucha contra la exclusin social y con un nivel elevado de educacin, formacin y proteccin de la salud humana.


En la definicin y ejecucin de sus polticas y acciones, la Unin tratar de luchar contra toda discriminacin por razn de sexo, raza u origen tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual.


Las exigencias de la proteccin del medio ambiente debern integrarse en la definicin y en la realizacin de las polticas y acciones de la Unin, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.


Al formular y aplicar las polticas de la Unin en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigacin y desarrollo tecnolgico y espacio, la Unin y los Estados miembros tendrn plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.


Sin perjuicio del artculo 4 del Tratado de la Unin Europea y de los artculos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del lugar que los servicios de inters econmico general ocupan entre los valores comunes de la Unin, as como de su papel en la promocin de la cohesin social y territorial, la Unin y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el mbito de aplicacin de los Tratados, velarn por que dichos servicios acten con arreglo a principios y condiciones, en particular econmicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecern dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.


1. A fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participacin de la sociedad civil, las instituciones, rganos y organismos de la Unin actuarn con el mayor respeto posible al principio de apertura.


3. Todo ciudadano de la Unin, as como toda persona fsica o jurdica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendr derecho a acceder a los documentos de las instituciones, rganos y organismos de la Unin, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecern de conformidad con el presente apartado.


El Parlamento Europeo y Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, determinarn mediante reglamentos los principios generales y los lmites, por motivos de inters pblico o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos.


Cada una de las instituciones, rganos u organismos garantizar la transparencia de sus trabajos y elaborar en su reglamento interno disposiciones especficas sobre el acceso a sus documentos, de conformidad con los reglamentos contemplados en el prrafo segundo.


El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarn la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos en las condiciones establecidas por los reglamentos contemplados en el prrafo segundo.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecern, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre proteccin de las personas fsicas respecto del tratamiento de datos de carcter personal por las instituciones, rganos y organismos de la Unin, as como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el mbito de aplicacin del Derecho de la Unin, y sobre la libre circulacin de estos datos. El respeto de dichas normas estar sometido al control de autoridades independientes.


1. Sin perjuicio de las dems disposiciones de los Tratados y dentro de los lmites de las competencias atribuidas a la Unin por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobacin del Parlamento Europeo, podr adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminacin por motivos de sexo, de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrn adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios bsicos de las medidas de la Unin de estmulo, con exclusin de toda armonizacin de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecucin de los objetivos enunciados en el apartado 1.

3a8082e126
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages