/ Los James Bond del gobierno argentino /

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Claudio -ACxM

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Apr 14, 2007, 11:30:55 AM4/14/07
to Por los No Nacidos
NOTIVIDA, Año VII, nº 435, 14 de abril de 2007

La Plata, Argentina

MONS. AGUER DENUNCIÓ QUE SE DIO "PERMISO PARA MATAR"

En el programa "Claves para un mundo mejor", del día de la fecha,
Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, cuestionó severamente la
Resolución 304/2007 dictada por el Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires.

Recordemos que la inconstitucional resolución ministerial reinterpreta
el Código Penal y autoriza a practicar abortos en los hospitales de la
provincia y que se dictó en el mes de feria judicial, se mantuvo en
secreto casi 2 meses y no se publicó en el Boletín Oficial (Vid
Notivida 433). Pero más allá de las objeciones jurídicas que esta
disposición administrativa merece y de las irregularidades que la
rodean, el pastor alzó su voz para señalar el problema de fondo, la
gravedad moral de la resolución: "Cuando se da permiso para practicar
abortos, se da permiso para matar" y nos exhortó a no olvidar "al
principal implicado en estas cuestiones que es el niño por nacer".
"¡De él no se habla, del niño por nacer no se habla, pero se da
permiso para que se lo mate!. Y quienes debieran defender su derecho a
la vida, callan, o se suman al coro de los victimarios", concluyó el
prelado.

Recordemos finalmente que desde el Congreso de la Nación se intenta
hacer extensivo a todo el país este "permiso para matar" (Vid Notivida
434).

A continuación trascribimos el texto completo de la alocución
televisiva de Mons. Aguer:

PERMISO PARA MATAR

"¡El Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dado,
recientemente, permiso para matar!. Como ustedes oyen. Porque cuando
se produce un aborto procurado hay alguien que muere y el que muere,
seguramente, es el niño por nacer, víctima inocente de la agresión".
Cuando se da permiso para practicar abortos, se da permiso para
matar.

"Pues bien, el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha
dispuesto recientemente mediante un protocolo cómo se debe proceder en
aquellos casos de aborto a los cuales se refiere el Código penal".

"Recordemos que el articulo 86 del Código Penal no castiga al aborto,
aunque lo sigue considerando, obviamente, un delito cuando se trata de
una mujer violada o discapacitada mental. Hay una discusión acerca de
como se interpreta ese inciso, si se refiere a dos casos: la mujer
violada por un lado o la discapacitada mental por otro o a la mujer
discapacitada mental cuando es violada. Pero dejemos de lado esa
discusión".

"Lo cierto es que este protocolo dispone que en todos los hospitales,
cuando se presente un caso así debe realizarse el aborto. Se ha
llegado a esta resolución para vencer las reticencias de los médicos,
que además de traicionar el juramento hipocrático pueden verse
implicados en un caso judicial".

"Ahora, en cada hospital el director tendrá que nombrar a un equipo
interdisciplinario que es el que debe dictaminar si corresponde o no
hacer el aborto en cada caso particular. Y lo curioso es que ese
equipo interdisciplinario no puede estar integrado por personas que
sean contrarias al aborto. Más aun, en los hospitales hay que hacer
una lista, que funcionará evidentemente como una lista negra, de
objetores de conciencia, para que se sepa quienes son aquellas
personas que no van a avalar semejante práctica".

"Incluso si la mujer que llega con ese problema es una menor de edad o
una discapacitada mental, quien la representa legalmente no puede
oponerse al aborto y si es alguien por principio no abortista tiene
que ser separado de ese cargo. De modo que el aborto tiene que hacerse
sí o sí".

"Además, el protocolo requiere que se haga lo mas rápido posible para
evitar lo que ha ocurrido en algunos casos, por ejemplo el año pasado,
en que los médicos se negaron a proceder y finalmente el aborto, que
se hizo efectivo, resultó en realidad un infanticidio".

"Lo que el Código Penal establece, en ese articulo 86, es en realidad
una excusa absolutoria, no un permiso. Sigue considerando al aborto un
crimen. Sólo que una vez que se ha cometido el delito, no lo castiga
en aquellos casos allí indicados. Hay otras excusas absolutorias. Por
ejemplo no se pena el hurto entre padres e hijos, pero un hijo no va a
pedirle permiso a un juez para robarle a su papá. Además, el articulo
86 del Código Penal, hoy en día resulta claramente inconstitucional,
porque la Constitución Argentina ha incorporado la Convención de los
Derechos del Niño que reconoce el derecho a la vida del niño por nacer
desde el instante de la concepción".

"De modo que con este protocolo que ha comenzado a tener vigencia
progresiva en los hospitales de la Provincia de Buenos Aires se está
estableciendo una interpretación arbitraria del Código Penal en contra
de la Constitución y, además, con consecuencias legales para el futuro
que son incalculables. Ahora se puede abortar con el permiso de un
funcionario administrativo y en virtud de un protocolo promulgado
entre gallos y medias noches".

"Todo esto tiene que ver con el proceso que se ha venido siguiendo en
los últimos años en la Argentina, que apunta a una despenalización
integral del crimen del aborto. Me parece que es importante que nos
demos cuenta de lo que está ocurriendo, porque de un modo casi
insensible, sobre todo a través de argumentos que tocan al corazón o
que apuntan y subrayan la dramaticidad de ciertos casos, nos vamos
olvidando del principal implicado en estas cuestiones que es el niño
por nacer. ¡De él no se habla, del niño por nacer no se habla, pero se
da permiso para que se lo mate!. Y quienes debieran defender su
derecho a la vida, callan, o se suman al coro de los victimarios". FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 435, 14 de abril de 2007

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

Página web http://www.notivida.org

Email noti...@notivida.com.ar

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