Hola,
Para publicar en el blog si os parece bien:
Esta es la respuesta del departamento de Atención al Ciudadano del
Congreso al serles preguntados por los datos sobre la asistencia de
Diputados al Pleno:
Estimado Señor
El Reglamento del Congreso de los Diputados establece, en su artículo
15, que “Los diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del
Pleno y de las Comisiones de las que formen parte”.
El seguimiento de la asistencia de los diputados a las sesiones de
Pleno y de Comisión, así como el resto de las tareas parlamentarias
corresponde, en su caso, a los distintos grupos parlamentarios, por lo
que no disponemos de datos sobre esta cuestión.
Un saludo
Efectivamente comprobado el <a href="
http://www.congreso.es/portal/
page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam/Tit1/
T1Cap3">artículo 15</a>, los diputados tienen el deber de asistir a
las sesiones. Lo curioso es que ese control se deje al propio Grupo
Parlamentario del Diputado.
¿Qué pasa si no asisten? Miremos el <a href="
http://www.congreso.es/
portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam/T4/
T4C8">artículo 99</a>:
"1. El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o
de todos los derechos que le conceden los artículos 6 a 9 del presente
Reglamento en los siguientes supuestos:
1. Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir
voluntariamente a las Sesiones del Pleno o de las Comisiones."
Brevemente, los artículos 6 a 9 señalan los derechos que tiene un
Diputado por el hecho de serlo.
Seguiremos intentando recabar información.