me gusta la idea de la nariz de payaso, con tan solo llevar el rotulador encima puedes pintarla y añadir un www.nolesvotes.com
El 18/02/2011 23:56, "mAK" <zic...@gmail.com> escribió:
No he mirado los carteles que han hecho, pero creo que la mejor opción son las fotocopias. Son rápidas, te las hacen en cualquier lado y muy baratas. Se pueden encargar carteles a 2 o 3 colores, pidiendo precio en varios sitios, para cuando llegue el momento de la campaña, pero supongo que será caro a caudsa del fotolito... Preguntaré en una que hay en Alfonso Camín, en Gijón y miraré en vistaprint, por internet, pk tengo muy buena experiencia con ellos.
En mi opinion es pronto para empezar a pegar, por lo menos en masa. Pegar unos cuantos con celo, en las paradas del autobús, etc.... para que se vaya viendo como han hecho algunos compañeros e ir aumentando la cuota según vayamos avanzando a la fecha.
Otra cosa que leí en el estatal esta mñn es pintar una nariz de payaso a los carteles de los candidatos.... Un rotulador rojo de esos gordos permanentes acompañado de un panfleto nuestro donde se explique el motivo.... Me apreció interesante.....
Apuntaré la receta de la sosa.... Gracias
El 18 de febrero de 2011 23:31, bbs <bobi...@gmail.com> escribió:
>
> Hay varios carteles en la wiki aunque bueno, se pueden ir haciendo
> más, al igual que flyers, ...
http://beosman.org/archivo/2011/mundoreal/triptico-de-no-les-votes.html
--
Fernando "schimmm" González
GPG Key: 83FBDCAD
Hola a todos, voy a ser muy breve porque ahora ando algo apurado, más
tarde completo.
Lo primero, dar las gracias por el consejo para la cola ;)
Lo segundo, creo que tenemos por aquí un experto legal... Cuando en el
grupo estatal hablábamos de las narices de payaso, se comentó que
retocar los carteles electorales o poner cosas encima podría
considerarse delito electoral. ¿Podría alguien confirmarlo?
Lo tercero, si nos juntamos unos cuantos para hacer una pegada, mejor
hacerlo en época electoral. Yo estoy por Oviedo. Podríamos hacer un
GMaps para trazar una ruta por las ciudades, o los puntos donde
podríamos pegar cosas. Pero esto, para más adelante, cuando se haga la
pegada de carteles y localicemos zonas interesantes.
Otra cosa, ya habéis visto que hay un tríptico. Creo que eso es fácil
de repartir/colocar en coches/buzonear en masa, así que mejor en B/N.
Tal vez si entre todos, antes de hacer el empapelamiento, encargamos a
una o dos imprentas lo que vayamos a hacer (una vez se vea lo que
quiere poner cada uno), podríamos conseguir algún descuento, aunque
sea por encargar mucho.
Un saludo.
Hola José Manuel, efectivamente me refería a ti :)
Mi duda sobre el tema de "retocar" los carteles surgió a raiz de leer
lo que un usuario de meneame copiaba en un comentario:
"Serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 180 a 1.800
euros quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
• Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la
campaña electoral.
• Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y
espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las
reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral."
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a144
Intentando encontrar algo sobre esto, he leido lo siguiente en
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201010-10843930765328.html
:
"El art. 144 se refiere al discutido delito de propaganda electoral:
"1. Serán castigados (…) quienes lleven a cabo alguno de los actos
siguientes:
Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la Campaña
Electoral.
Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y
espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las
reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
2. Serán castigados (…) los miembros en activo de las Fuerzas Armadas
y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y
Locales, los jueces, magistrados y fiscales y los miembros de las
Juntas Electorales, que difundan propaganda electoral o lleven a cabo
otras actividades de Campaña Electoral".
El tenor del apartado primero de este precepto ha sido criticado por
la doctrina en el sentido de indicar que se trata de una norma penal
en blanco ya que los conceptos tanto de propaganda como de campaña
tienen naturaleza extrapenal, siendo definidos en otros preceptos de
la LOREG 16.
Actos como el mandar terminar la campaña electoral a las cero horas
del día inmediato anterior a la elección o cómo se han de celebrar los
actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales, se
acuerdan para garantizar en mayor medida la pureza del proceso
electoral o evitar la manipulación o el engaño a los electores
Cuando el acto de propaganda se efectúa antes de iniciarse el periodo
de campaña, dicha conducta no será constitutiva de infracción
criminal, sin embargo si lo será una vez finalizado el plazo,
tratándose de proteger en este caso el llamado período de reflexión
17.
Respecto del segundo párrafo (infracción de normas legales), se verá
un supuesto en el último apartado, dado que es necesaria la
integración del delito con normas especiales relativas a materias de
propaganda electoral [18]
El segundo apartado hace referencia a la propaganda u otras
actividades electorales que realicen ciertos funcionarios o
autoridades en activo y el motivo de este tipo penal consiste en la
necesidad de garantizar la imparcialidad de esos servidores públicos
durante los procesos electorales, ya que pueden influir en
determinadas personas decisivamente en su derecho al voto como
consecuencia del respeto o consideración al cargo que desempeñan.
Se ha señalado por la doctrina que los preceptos de este artículo son
fácilmente evadibles en el sentido de no hacer oficialmente una
campaña electoral o encubrirla bajo el nombre de orientación de voto."
Acudiendo al punto [18], en
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201010-10843930765328.html#sdfootnote18sym
encuentro que:
"18 En relación a los carteles electorales y espacios reservados de
los mismos, habrá que estar a lo dispuesto en los arts. 55 y 56 LOREG,
estableciendo el primero de ellos, el deber que tienen los
ayuntamientos de reservar lugares para la colocación de carteles y
pancartas."
Y finalmente, en los artículos 55 y 56 LOREG, en la url
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.t1.html#a55
aparece:
"Artículo 55.
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares
especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso,
pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema
llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y
banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como
gratuitos por los Ayuntamientos.
2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado
anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas
sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en
los espacios comerciales autorizados.
3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá
exceder del 20 % del limite de gastos previsto en los artículos 175.2,
193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.
Artículo 56.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los
Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria,
comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita
de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente
Junta Electoral de Zona.
2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total
de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las
anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción,
atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o
coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones
equivalentes en la misma circunscripción.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución
se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada
partido, federación o coalición en las anteriores elecciones
equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de
Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos,
federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas
elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.
3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta
comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados
para sus carteles."
Me parece que he dado demasiadas vueltas, pero es que no estoy
acostumbrado a moverme por textos legales :-P. Pero por lo que parece,
no nos afecta nada de lo que aparece ahí. Estaba preocupado porque al
rebuscar por Google parece que en otros países arrancar o retocar
propaganda sí que puede ser un delito electoral, y castigado con
severidad además. Además, en nuestro caso está el hecho de que de
hacer algo, al tratarse de algo "organizado" podría interpretarse de
una forma más agresiva que un simple bigote espontáneo en un cartel.
En el canal estatal se proponía, en previsión, que se pegaran nuestros
panfletos alrededor de la propaganda de los partidos y no encima. Pero
si sabemos que no es un delito lo que hacemos, podemos echarle algo
más de imaginación.
Igual parezco un poco pesado, pero ¿podrías confirmarme que estoy en
lo cierto?
En cuanto a la jornada de reflexión, a mí tampoco me parece que
tuviéramos problema si actuáramos durante su transcurso, aunque ya que
no creo que podamos estar al 100% toda la campaña, se puede dejar la
parte "offline" por ese día. Probablemente, de organizar algo "gordo"
sería al principio de la campaña para concentrar el impacto al
principio.
Un saludo.
On 19 feb, 22:25, José Manuel Antón de la Calle <jmant...@gmail.com>
wrote:
> Hola:
>
> Quizás sea yo a quien me consideras experto legal. Gracias por tu
> deferencia.
>
> Te contesto: en ningún caso la pegada de carteles o de orientación de voto
> puede considerarse delito.
>
> La Ley Electoral de Régimen General considera delitos otras conductas como
> la compra de votos, la alteración del escrutinio o la negativa injustificada
> a participar en un proceso electoral.
>
> Podemos pegar los carteles con el contenido que nos de la gana. Estaría
> bueno.
>
> La única duda se me plantea en relación con la observancia de la jornada de
> reflexión. Aun así, creo que las actividades llevadas acabo por Internet ese
> día no habrían de considerarse ilegales, pues la Ley no las prevé.
>
> Saludos.
>
> José Manuel Antón de la Calle.
>
> Oviedo, a 19 de febrero de 2011.
> *
> *
> *
> *
> *
> *
> *ANTÓN DE LA CALLE ABOGADOS ASOCIADOS
> C/TOMÁS CRESPO, 12-3º C
> 33013 OVIEDO