Por una iniciativa de regeneración democrática.

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Dec 19, 2013, 6:17:32 PM12/19/13
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MANIFIESTO POR UN NUEVO REGIMEN

DEMOCRACIA 2.0

 

1.    Por qué?

Muchos de los que vivimos con ilusión, e incluso con orgullo, el proceso de liquidación pacífica del régimen político totalitario que supuso el franquismo, con la esperanza de ver el nacimiento a través de la Transición de un nuevo proceso de libertades, hoy empezamos a sentir que estamos muy, muy lejos, y cada día más, de poder sentirnos identificados con la realidad política que vemos cada día en los medios y que nos hace sentir un día sí, y otro también, indignación, hastío, y hasta vergüenza.

La deseada separación de poderes quedó en un mero espejismo, que convirtió en pura ingenuidad el principio de igualdad ante la Ley, y por ende al Estado de Derecho al completo. Donde una Ley Electoral que pudo tener en un principio su lógica, se convirtió en una sólida fuente de totalitarismo del cacique de turno de los partidos, y que a través de una impresionante y bien tejida red clientelar de intereses se alternan mutuamente, vendiendo diferencias que luego la realidad esfuma, demostrando que no existe más ideología en estos momentos que el objetivo compartido de la apropiación  y disfrute de la cosa pública por parte de la nueva casta dominante, terreno abonado en el que la corrupción se manifiesta con una desvergüenza flagrante e indisimulada, solo amparada con su poderoso argumento de que “el otro más”.

Un sistema en el que por mantener sus privilegios de casta dominante se paga el precio que sea, aunque sea a costa de eliminar, poco a poco, partidas de Sanidad, Educación, Investigación o Pensiones, pero incrementando sus asesores bien remunerados, y sus coches oficiales.

Tan intensa es ya su red de intereses que no es factible pensar que ningún arrepentido de este sistema pueda ya mover a la casta en favor de un acto generoso, como el que en su día hicieron las últimas cortes franquistas al inmolarse poniendo fin voluntariamente a su régimen en favor de la convivencia pacífica y el bien común.

Tampoco creemos que el férreo control al que han conseguido someter a la Justicia, con aforamientos ilimitados que les garantiza el ser juzgados por los propios órganos directamente nombrados por ellos mismos, permita albergar ninguna esperanza fundada de que aquí pueda ocurrir lo que ocurrió en su día en Italia, donde un conjunto de jueces limpios fueron capaces de expulsar a un sistema sucio que llevaba ya décadas en el poder.

Tampoco creemos que el sistema pueda ser efectivamente cuestionado desde la calle. Además no creemos ni en la radicalidad ni en la violencia. Por el contrario creemos que el gran acierto de la Transición fue el generar un sentimiento compartido de cambio pacífico de amplia base popular y social, donde la radicalidad solo conduciría a la legitimización del actual régimen ante amplias capas de la población, y más en una situación de alta precariedad económica como la actual.

Pero afortunadamente creemos que la fuerza imparable de las nuevas tecnologías abre nuevos caminos pacíficos y democráticos a la participación ciudadana y que permiten forzar el fin de la lamentable actual situación.

Este documento pretende, en primer lugar, el abrir una línea de debate en torno ya a una primera propuesta concreta, que sirva para articular una alternativa real, pacífica y democrática de consenso y participación directa de la sociedad civil, y que aglutinando el desencanto y la necesidad de cambio imperante consiga el apoyo necesario como para forzar ya un nuevo régimen, justo, limpio, participativo y democrático, y que sea útil, en segundo lugar, para ser implantado en base al apoyo comprometido, pero pacífico, de los ciudadanos, y que así puedan recuperar el orgullo y la realidad hurtada de su condición soberana

2.    Iniciativa legal popular.

1. 

2. 

2.1.La Administración Pública facilitará sobre la base de la mayor seguridad tecnológica disponible en cada momento, del tipo firma electrónica, DNI electrónico o similar, mecanismos para recoger la articulación de la opinión ciudadana respecto a las iniciativas legales y o políticas.

2.2.La iniciativa legal popular, con los requisitos cuantitativos mínimos que se exijan según cada materia, articulados a través del mecanismo anterior, tendrá la capacidad vinculante de convocar referéndum, y cuyo resultado tendrá carácter de Ley Fundamental.

2.3.La convocatoria de referéndum mediante tal iniciativa popular tendrá un período temporal, mínimo y máximo, para su convocatoria, con la finalidad de asegurar el debate, y la debida reflexión y formación de opinión por los ciudadanos.

2.4.Igualmente se resolverán en el marco de la consulta popular las discrepancias entre instituciones, teniendo que cesar en sus puestos los miembros de la Institución que hayan sido desautorizados por el resultado de la decisión popular.

2.5.El pronunciamiento popular también regirá la vida pública municipal, siendo de aplicación en caso de conflicto los pronunciamientos que hayan contado con una jurisdicción de aplicación mayor.

3.    Sistema electoral.

3. 

3.1.La elección del Presidente del Gobierno, será realizada directamente, en circunscripción única nacional por todos los ciudadanos.

3.2.La elección de los miembros del órgano legislativo será realizada en circunscripciones uninominales. Para ello la Administración Pública facilitará el soporte de comunicación electrónica directa entre los candidatos, o elegidos, y sus electores, finalizándose el sistema de subvenciones a los partidos políticos, asociaciones y otras organizaciones de similar naturaleza de carácter público.

3.3.Se establece un límite máximo temporal total de ocho años para el desempeño de puestos públicos elegidos, poniendo fin a la existencia de políticos profesionales.

4.    Independencia de la Justicia.

4. 

4.1.Queda disuelto y suprimido el Tribunal Constitucional, siendo traspasadas sus funciones y competencias al Tribunal Supremo.

4.2.Quedan cesados los miembros del Tribunal Supremo y del Consejo Superior del Poder Judicial, siendo sustituidos sus integrantes, con carácter temporal, por los magistrados de al menos jurisdicciones de segunda instancia de mayor edad y que acepten prorrogar su edad de jubilación por doce meses más desde la fecha de su nombramiento.

4.3.Queda encargado el nuevo órgano de poder de los jueces de formular una propuesta de promoción en la carrera judicial, y en la carrera fiscal, basada estrictamente en el criterio de los méritos profesionales y/o en la elección directa por los ciudadanos. Los jueces del Tribunal Supremo ejercerán su función hasta su jubilación.

4.4.Queda anulada la jerarquía hasta ahora existente en el ministerio fiscal. Cada fiscal tendrá a partir de la fecha libertad de actuación en conciencia.

4.5.Queda eliminado el privilegio del indulto gubernamental, que en su caso queda relegado a la esfera de la consulta popular.

4.6.Quedan anulados todos los privilegios de aforamiento existentes. La responsabilidad legal de cualquier ciudadano será dirimida de acuerdo con el cauce legal ordinario sin perjuicio de la imposición de responsabilidades a quien lo utilizara con finalidades distintas a la pura obtención de justicia.

5.    Competencias regionales.

5. 

5.1.Con carácter general quedan suprimidas las Comunidades Autónomas, siendo traspasadas sus competencias y personal de carácter funcionarial al correspondiente órgano de la Administración Central del Estado.

5.2.Mientras se produce la armonización normativa los ciudadanos y empresas podrán optar por el régimen legal que les resulte más conveniente de entre todos los existentes en el país hasta ese momento.

5.3.Cataluña, País Vasco y Navarra recuperarán los correspondientes regímenes legales de autogobierno con los que contaban en la Segunda República.

5.4.Quedan disueltas las Diputaciones.

5.5.Se procederá a un sistema de concentración de Ayuntamientos, que podrán recibir transferida la gestión de determinadas competencias próximas al ciudadano que hasta la fecha desempeñaban las Comunidades Autónomas.

6.    Nuevo órgano independiente de evaluación y determinación de la idoneidad y remuneración de la función pública.

6. 

6.1.Se crea un nuevo órgano independiente de evaluación de la función pública, cuyo máximo responsable será nombrado por el Presidente del Gobierno, entre profesionales de reconocido prestigio e independencia, con la aprobación preceptiva previa del poder legislativo, y cuyo mandato se extenderá hasta su jubilación.

6.2.Este órgano tendrá tres competencias específicas:

6.2.1.    Asegurar, que con la sola excepción de los puestos directamente elegidos durante el plazo máximo citado, así como los ministros y Secretarios de Estado del Gobierno Central, todo el resto de los puestos de la Administración Pública, y de las Empresas Públicas, son ocupados por aquel funcionario más idóneo objetivamente en cada momento para cada puesto.

6.2.2.    Que la dimensión de medios humanos para cada servicio y del conjunto de la función pública es la adecuada.

6.2.3.    Que la remuneración, directa e indirecta, de todas y cada una de las posiciones públicas es la adecuada, teniendo en cuenta todos los aspectos relevantes existentes al respecto, estableciendo la política remuneratoria de toda la Administración Pública.

7.    Trasparencia informativa en el gasto público.

7. 

7.1.Con la sola excepción de los gastos vinculados a la seguridad del Estado, cuya fiscalización corresponde al órgano legislativo, los ciudadanos tienen el derecho de conocer con todo el detalle la gestión y destino de los fondos públicos, de una forma fácil y que le permita en su caso iniciar o adherirse a la acción social para cuestionarlos o impugnarlos.

7.2.Para ello, todas las administraciones públicas tendrán la obligación de llevar su contabilidad, y contratación, directamente en sistemas públicamente accesibles desde la Red y contar con un servicio de atención al ciudadano al que se puedan dirigir en petición de aclaración todos los colectivos que superen un determinado nivel cuantitativo de representación popular, y a los que estarán obligados de proporcionar cualquier detalle que se solicite, salvo los estrictamente de carácter personal.

8.    Lucha contra la corrupción.

8. 

8.1.Los delitos de aprovechamiento de la cosa pública en beneficio diferente al del bien público común serán penados de modo automático con la mayor pena, y mayor plazo de prescripción, existentes en cada momento en el ordenamiento jurídico.

8.2.Serán castigados con dicha pena tanto el instigador del delito, como el que lo cometiera, como todo aquél que se haya beneficiado, conocido o participado el mismo de cualquier forma.

8.3.Se establecerá un mecanismo de incentivo y beneficio en la colaboración en su denuncia y persecución, por el que el fiscal podrá negociar beneficios particulares para fomentar la lucha contra la corrupción.

8.4.Se prohíbe la existencia de regalos de cualquier estilo en la esfera pública. Cualquier regalo recibido deberá ser entregado de modo automático a la Administración. Los empleados públicos estarán obligados a satisfacer en todo momento la parte correspondiente a sus propias consumiciones en comidas, viajes, simposios, desplazamientos etc.

8.5.Al objeto de evitar la impunidad de las situaciones ya creadas, se crea una nueva obligación temporal de declaración y restitución de los beneficios de la corrupción pasada según los puntos anteriores. El incumplimiento del deber de declaración conllevará la pena equivalente a un nuevo delito de corrupción. La declaración de autoinculpación en un delito de corrupción actuará como prueba de cargo para el resto y exonerará de toda la sanción salvo la obligación de restituir el beneficio directo obtenido, cuya devolución podrá ser objeto de negociación respecto a su plazo. Tales declaraciones de autoinculpación serán hechas públicas pasado el plazo de su presentación

9.    Otros

Se declara expresamente en vigor la Constitución Española de 1978, y el resto del Ordenamiento Jurídico actualmente vigente, para todo aquello que no se oponga directa o indirectamente a los puntos anteriores o a los pronunciamientos soberanos que realice el pueblo español mediante referéndum en cada momento.

 

 

Si te ha parecido interesante o relevante esta iniciativa, te pedimos que:

 

1.    Lo circules libremente entre tus conocidos o amigos.

2.    Nos hagas llegar tus comentarios, sugerencias, discrepancias, etc, respecto al conjunto o respecto a cualquiera de sus propuestas a la siguiente dirección de correo electrónico: democraciad...@yahoo.com

3.    Si quieres colaborar de forma más activa en esta iniciativa te rogamos que nos remitas un correo a esa misma dirección, con el texto COLABORAR en el asunto del mensaje, e indicándonos el nivel de colaboración al que estarías interesado. Valoramos especialmente colaboraciones vinculadas a la relación con medios para la difusión del mensaje, soporte tecnológico de tipo servidores de correo, páginas web, etc, relaciones con colectivos, trabajo a tiempo parcial, y apoyo económico o locales.

 

Nuestro futuro necesita tu apoyo.

 

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