¿es necesario la construcción colectiva de una política de reasentamientos? 2 encuentro internacional de reasentamientos

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jaime - jaym ez mora - epiayu

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Nov 4, 2015, 10:40:10 PM11/4/15
to Ramiro Londres, Rafael Chavez, LUIS MELO, Adolfo Ballesteros, Yeny Paola Robayo González, Denny Johana Mejia Ramirez, Jose Guanumen, Wilder A. Sanjuan Gomez, Jenny Beltran, Angela Cecilia Pedraza Melo, Javier Orlando Mora Flores, Maria Claudia Pulido Pinzon, Armando Molano, Manel Jose Saboya Galindo, func...@hotmail.com, Jorge Barbosa, electro.ma...@gmail.com, Cristian Buitrago, PEDRO JULIO ALDANA ALONSO, Nestor Ramirez, Pedro Nel Loaiza Escobar, German Prado, daniel-ca...@outlook.com, Andrea Paola Suarez Sotelo, Fanny Poveda, Ana Mercedes Bolivar Castillo, Nodo Principal, yahoogroups, yahoogroups, este...@hotmail.com, crist...@gmail.com, ade...@gmail.com, jor.pu...@hotmail.com, corca...@gmail.com, cris...@gmail.com, g.prima...@hotmail.com, hec...@hotmail.com, Hector Alvarez, carloso...@gmail.com, lufer...@yahoo.es, jhos...@hotmail.com, camiloa...@yahoo.es, dinastiae...@hotmail.com, jor.pue...@hotmail.com, buit...@hotmail.com, Fernando Trujillo Gonzalez, Marcela Cardenas Suarez, Deisy Lily Forigua Garcia, Adriana Garcia Paipilla, Wilson Andres Quiroga Cañon, Ana Niampira, SAUDITH DUARTE BARRAGAN, migue...@hotmail.com, abeja...@gmail.com, manue...@gmail.com, mcpu...@yahoo.es, dcbau...@unal.edu.co, ortizca...@gmail.com, hi-25...@hotmail.com, Angelito Pinzon
 
Cuadro de texto: TERRITORIO VEREJONES BOGOTA  D.C
GOBIERNO  SOCIAL  ZONAL UPZ  51 LIBERTADORES- RED  PÓPULAR  AMBIENTAL  DE  TERRITORIOS
INICIATIVA  COMUNITARIA  GESTION  DEL  RIESGO CAMBIO  CLIMATICO
“POR  EL  DERECHO  DE  UN  PUEBLO  A  DECIDIR  SOBRE  SU  TERRITORIO”





Objetivo
¿Contribuir al fortalecimiento una  política pública  popular de Reasentamiento?:
  • El reconocimiento jurídico generalizado del derecho a una vivienda adecuada tiene importancia legislativa, jurídica y política. En la Estrategia Mundial de Vivienda del año 2000 al 2018, aceptada por todos los gobiernos, afirma: "El derecho a una vivienda adecuada esté reconocido universalmente por la comunidad de países... Todos los países, sin excepción, tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo demuestra la creación de ministerios u organismos de la vivienda, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las correspondientes políticas, programas y proyectos... todos los ciudadanos de todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos."
     
  • Por su parte el artículo 11, numeral 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2],  señala que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
     
  • El artículo 51 de la Constitución Política dispone que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”
     
  • En cuanto a la noción de “vivienda digna”, la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida. De igual forma ha fijado los requisitos que debe cumplir una vivienda para poder ser considera como tal. Se deben tener condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes, pues ella además de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que “adquiere importancia en la realización de la dignidad del ser humano”.
     
  • En relación con este último aspecto, en sentencia T-585 de julio 27 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, indicó: “En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes.”  
     
  • La jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que “requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios”
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
 
Se  hace  necesario la  construcción colectiva de  una  política de  reasentamientos  Nacional.  Distrital   y  territoria, para  permitir comprender las limitaciones ecológicas, en la necesidad de la armonía natural con los planes de vida del territorio; la convivencia  con la  Cuenca,  sus  ecosistemas y  corredores  biológicos,  la consideración de los  territorios como lugares  sagrados ancestrales de vida,  de zonas de importancia histórica y cultural, de ecosistemas esenciales para el ciclo hidrológico, del patrimonio ambiental   para  que  se  garantice :
             Derecho  a  un  ambiente  sano
             Función Social y  Ecológica de  la  propiedad (ART. 58 C.P.)
             Prevalencia del  interés general sobre  el  particular (ART. 58 C.P.)
             Equitativa distribución de cargas y beneficios (ART. 13 Y 82 C.P.)
             Tratamiento diferencial positivo a:
  1. Población vulnerable
  2. Reconocimiento de territorialidades  (CIUDAD- RURALIDAD)
  3. Reservas culturales
  4. Conservación del patrimonio ambiental
  5. Tener  hábitat y  ambiente  digno
  6. Enfoque de derechos humanos económicos sociales y culturales
  7. Derecho a la productividad (promoción   y fomento)
PAZ  CON  JUSTICIA  SOCIAL  Y AMBIENTAL
 
     GOBIERNO SOCIAL  ZONAL  UPZ  51
     JAC LIBERTADORES
     JAC JUAN REY SUR ORIENTAL I
     JAC JUAN REY II
     JAC CIUDAD LONDRES
     JAC SAN  MANUEL
     JAC VILLA AURORA
     JAC  NUEVA DELHI
     JAC SAN  RAFAEL SUR ORIENTAL
     JAC LA BELLEZA
     JAC VILLA  DE LA  PAZ
     JAC  SANTA RITA III
     ASOCIACION INDUSTRIAS JESUCRISTO
     FUNDACION RAMELSA
     CORPORACION ECOLOGICA  WARYNOKO
     MADRES COMUNITARIAS LONDRES SAN  MANUEL
     FUNDACION FHAS
     ARTESANOS VARIEDADES NERD TAMID E Y M
     ARTESANOS MANO ARTES
     ASOCIACION  ACODEPAZ
     FUNDACION BIENESTAR  SOL
     ASOCIACION ECOLOGICA  COMUNITARIA COLIBRI 1
     RED POPULAR  AMBIENTAL DE  TERRITORIOS REPAT- OBSERVA
 
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Desde  la  Andimia- Verejones Chiwaza
Cerros Orientales
 
 
 
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