El abajo firmante___________________con documento de identidad_____________ y domicilo en _________________________
EXPONE QUE:
En diciembre de 2001, el gobierno español presidido por José María Aznar aprobó un Real Decreto por el que autorizaba a REPSOL a iniciar prospecciones petrolíferas frente a Lanzarote y Fuerteventura. Tres años después, en febrero de 2004, el Tribunal Supremo (TS) anuló estos permisos tras estimar los recursos interpuestos por el Cabildo de Lanzarote y por el Partido Socialista de Canarias. Ocho años después, el 16 de marzo de 2012, el gobierno estatal presidido por Mariano Rajoy, con el Ministro José Manuel Soria como titular de la cartera de Industria, Energía y Turismo, aprobó de nuevo en Consejo de Ministros las autorizaciones necesarias para que tres multinacionales de capital extranjero prosigan con las prospecciones dirigidas a perforar y explotar yacimientos de petróleo en una franja oceánica situada entre 9 y 80 kilómetros de las costas y playas de Lanzarote y Fuerteventura.
El pueblo canario ya ha demostrado masivamente su rechazo a dichas prospecciones en las masivas manifestaciones del 24 de marzo de 2012, en que decenas de miles personas salieron a la calle en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife para manifestar su rechazo frontal a esta industria, realizando un llamamiento para que se paralice definitivamente, dado que los peligros que supone para el medio ambiente y la economía de las islas son inasumibles. Asimismo la población ha dejado en claro su deseo de que, siendo esta una decisión de gran importancia, se tome en cuenta la opinión mayoritaria de la población ya que tanto la ciudadanía como las administraciones púbicas de los Cabildos y Ayuntamientos de Fuerteventura y Lanzarote, así como el Gobierno y el Parlamento canarios y la Patronal Hotelera de Fuerteventura han rechazado con contundencia las prospecciones.
Existiendo, por otra parte, una duda razonable sobre la jurisprudencia del Estado español sobre estas aguas debido a que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) deja claro que un archipiélago perteneciente a un Estado continental sólo tiene derecho a 12 millas de aguas territoriales y no a las 200 millas marítimas de la ZEE (Zona Económica Exclusiva). De esta forma, las aguas que rodean al archipiélago canario están en un limbo legal en el que ninguna de las dos partes legítimas (los Estados marroquí y español) se han pronunciado oficialmente. En resumen, esas aguas no pertenecen legalmente al Estado español ni éste posee la ZEE en Canarias.
Ante este vacío legal evidente, la legitimidad sobre la decisión de uso y explotación de dichas aguas y los recursos en ellas contenidos debe ser de quienes legítimamente son sus poseedores y que serían los mayores afectados en caso de un desastre en dicha zona eso es el pueblo canario, que por vía de una consulta popular decida el si o no a las prospecciones planteadas.
Más aún si consideramos los evidentes efectos económicos y ambientales que dicho proyecto comporta para Canarias lo cual se refleja en que las prospecciones, chocan de lleno con al menos con los principios básicos de los tres planes energéticos formulados en las islas (PECAN7 86 (periodo 1986-1995), PECAN 89 (periodo 1989-2005) y PECAN 2006 (2006-2015). Los objetivos generales de estos tres planes energéticos son muy similares, siendo los principios básicos del plan actualmente en vigor los siguientes: la garantía de suministro, el fomento del uso racional de la energía, el impulso de fuentes deenergía renovable (especialmente eólica y solar) y la integración de la dimensión medio ambiental en todas las decisiones energéticas.
De hecho el Informe de impacto ambiental encargado por Repsol a la empresa Alenta afirma en su punto 6.2 referido a Riesgos ambientales y sociales de sucesos accidentales textualmente:
“Para el escenario de derrame por “Blowout” y “los peores casos” estudiados, los daños ambientales y sociales mar adentro se han considerado “muy serios”. En el caso de daños ambientales y sociales en la costa, para las islas de Lanzarote y Fuerteventura se alcanza la categoría de “desastroso” y en el caso de Gran Canaria la máxima categoría alcanzada es “muy serio”.
Dicho informe además reconoce en el punto 5.2 que en las zonas donde se pretenden realizar las prospecciones habitan 30 de las 69 especies de cetáceos que se conocen así como la alta riqueza de los ecosistemas submarinos que se verán afectadas.
El punto 5.3 detalla la vital importancia que tienen las desaladoras en Canarias para abastecer a todas las islas de agua. Lo cual lleva a reflexionar sobre las consecuencias que tendría un vertido de crudo para su correcto funcionamiento.
El estudio reconoce también en el punto 6.1 que las actividades rutinarias de prospección ocasionarán un impacto medioambiental que afectará a la calidad del agua y los sedimentos influyendo a la totalidad de la fauna marina en torno a las plataformas.
Por otra parte los posibles efectos económicos de un vertido de petróleo para islas como Fuerteventura y Lanzarote en las cuales el 29% de la gente trabaja directamente en la Hostelería pero hasta un 90% del empleo se relaciona con el sector turístico que se vería seriamente afectado.
Es en este marco y en virtud del marco jurídico establecido en el Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias y del Reglamento del Parlamento de Canarias en su TÍTULO XXI referido a LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO DE CANARIAS
SOLICITO
Al Gobierno y al Parlamento de Canarias apruebe y solicite a la instancia correspondiente la autorización para que se convoque una Consulta Popular en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para el día domingo 8 de mayo de 2014 con la siguiente pregunta:
¿Está usted de de acuerdo con que se realicen prospecciones petrolíferas en las zonas costeras de Lanzarote y Fuerteventura?
SI o No
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