La Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, deroga la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, y pretende una transformacin global del Sistema de Formacin Profesional, a travs de un sistema nico e integrado de formacin profesional, con la finalidad de regular un rgimen de formacin y acompaamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economa espaola, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificacin profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generacin de empleo.
En el prembulo de la nueva ley, se indica que el instrumento ms potente para generar oportunidades para las personas y crear una poblacin con cualificaciones laborales intermedias y superiores es un eficaz Sistema de Formacin Profesional pero que la actual regulacin de la formacin profesional en Espaa no cumple con los requisitos y resultados de un buen sistema. Asimismo, seala que la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, cre un Sistema de Formacin Profesional ligado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, pero su divisin en dos subsistemas destinados a diferentes colectivos, sin relacin entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificacin y recualificacin profesional en Espaa.
El artculo 5 de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formacin Profesional est compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formacin idneas, posibilitar la adquisicin de la correspondiente formacin o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposicin de las personas un servicio de orientacin y acompaamiento profesional que permita el diseo de itinerarios formativos individuales y colectivos. La funcin del Sistema de Formacin Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificacin a lo largo de toda la vida y la garanta de la satisfaccin de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificacin del actual Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formacin Profesional que ordena los estndares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en funcin de las competencias apropiadas y el estndar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditacin. Dispone que el estndar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) ser la unidad o elemento de referencia para disear, desarrollar y actualizar ofertas de formacin profesional. El contenido del Catlogo se organizar en estndares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeo.
Asimismo, existir un Catlogo Modular de Formacin Profesional, que ordenar los mdulos profesionales de formacin profesional asociados a cada uno de los estndares de competencias profesionales. Determinar los mdulos profesionales vinculados a cada uno de los estndares de competencias profesionales y operar como referencia obligada para el diseo de las ofertas del Catlogo Nacional de Ofertas de Formacin Profesional.
No obstante, la disposicin transitoria tercera de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, seala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendr su vigencia la ordenacin del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catlogo Modular de Formacin Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulacin de las cualificaciones profesionales que constan en la presente norma se realiza todava en aplicacin del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artculo 1 que ser este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catlogo Modular de Formacin Profesional, en su calidad de rgano tcnico de apoyo del Consejo General de Formacin Profesional. Por su parte, el artculo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, seala que ambos catlogos se mantendrn permanentemente actualizados mediante su revisin peridica que, en todo caso, deber efectuarse en un plazo no superior a cinco aos a partir de la fecha de inclusin de la cualificacin en el catlogo.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificacin y Obra Civil, Electricidad y Electrnica, y Fabricacin Mecnica, que se incluyen en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se suprime una cualificacin profesional de la familia profesional Energa y Agua. Las cualificaciones profesionales que se establecen y la cualificacin que se suprime son las que aparecen relacionadas en los artculos 2 y 3 del presente real decreto.
Con base en lo establecido en la disposicin transitoria tercera de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, y segn seala el artculo 7.2 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, del que es correlato el artculo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formacin Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificacin, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unin Europea. Igualmente se garantizar la actualizacin permanente del catlogo, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Las comunidades autnomas han participado en el elaboracin y actualizacin de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a travs del Consejo General de Formacin Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuracin del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisin del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formacin Profesional, necesario y previo a su tramitacin como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inters general al facilitar el carcter integrado y la adecuacin entre la formacin profesional y el mercado laboral, as como la formacin a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artculo 129 de la Ley 39/2015, no supone restriccin alguna de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurdico y no afecta a las cargas administrativas. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboracin de la norma se ha permitido la participacin activa de los potenciales destinatarios a travs del trmite de informacin pblica y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas y el Consejo General de Formacin Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y la supresin de una cualificacin profesional, en los trminos que establecen los artculos 2 y 3.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de aplicacin en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulacin de profesin regulada alguna.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuacin se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.30. de la Constitucin, sobre regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales.
Se habilita al titular del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el mbito de sus competencias.
Realizar operaciones de cultivo de palmeras (preparacin del terreno, plantacin, mantenimiento de palmeras y de la estructura patrimonial, entre otras) en los palmerales, labores de mantenimiento y aprovechamiento (palma blanca, dtiles, guarapo, entre otros), as como confeccionar composiciones con palma blanca, controlando la sanidad vegetal, manejando maquinaria, aperos, equipos y herramientas especficos, aplicando criterios de buenas prcticas agrcolas, forestales y de arboricultura, as como de rentabilidad econmica, cumpliendo con la normativa aplicable sobre proteccin medioambiental, control de calidad, seguridad alimentaria, proteccin de datos, prevencin de riesgos laborales y gestin de residuos, entre otras.
d3342ee215