Hola chic@s,
Estoy arreglando los papeles y me he encontrado con detalles del ERE temporal que no corresponde con lo que a priori nos han contado.
De forma rápida, no se recupera ese máximo de 180 días de paro si no somos despedidos en antes del 31 de dic de 2014 y bajo unas condiciones de ERE o similares.
Si volvemos a trabajar en la empresa, quedará consumido con todo lo que conlleva.
Si nos amplían el ere temporal, podremos recuperar siempre un máximo de 180 días, aunque estemos más tiempo, pero solo si nos despiden antes del finalizar el 2014.
Si alguien tiene más detalles que puedan aclarar el tema o confirmar que me equivoco, plis informarme.
Un saludo
Aquí está la ley que nos regula, es un real decreto que amplía el plazo de la ley de la reforma de 2012 debido a la crisis. Entre las cosas que se amplía el plazo, está la recuperación de esos 180 días, es los casos que se detallan.
Aprobado en Enero de este año.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/26/pdfs/BOE-A-2013-755.pdf
Artículo 3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por
desempleo.El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:«1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido
contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u
horas de trabajo,y posteriormente se extingan contratos al amparo de los
artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o
del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de
nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo
total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo
de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre
el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2014.»
Otros detalles que he encontrado por ahí:
¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa de paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto. El Decreto aprobado en marzo por el Gobierno central, trata de paliar en parte este perjuicio provocado por los ERE en esta crisis.
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Lo que dice la reforma es: si despues del ERE y de haber estado cobrando y gastando tu prestación de desempleo resulta que la empresa extingue los contratos de trabajo y te quedas sin trabajo, te devolverán el paro que habías gastado hasta un máximo de 180 días
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La reposición máxima es de 180 días en caso de extinción
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El SPEE reembolsa como máximo 180 días de prestación de desempleo independientemente de la duración del ERE, si se cumplen el resto de los requisitos