Sobre los ERE temporales

3 views
Skip to first unread message

Mar Orche

unread,
Aug 14, 2013, 12:20:13 PM8/14/13
to nexusit_...@googlegroups.com
Hola chic@s,

Estoy arreglando los papeles y me he encontrado con detalles del ERE temporal que no corresponde con lo que a priori nos han contado. 

De forma rápida, no se recupera ese máximo de 180 días de paro si no somos despedidos en antes del 31 de dic de 2014 y bajo unas condiciones de ERE o similares.

Si volvemos a trabajar en la empresa, quedará consumido con todo lo que conlleva.

Si nos amplían el ere temporal, podremos recuperar siempre un máximo de 180 días, aunque estemos más tiempo, pero solo si nos despiden antes del finalizar el 2014.

Si alguien tiene más detalles que puedan aclarar el tema o confirmar que me equivoco, plis informarme.

Un saludo



Aquí está la ley que nos regula, es un real decreto que amplía el plazo de la ley de la reforma de 2012 debido a la crisis. Entre las cosas que se amplía el plazo,  está la recuperación de esos 180 días, es los casos que se detallan.

Aprobado en Enero de este año.


http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/26/pdfs/BOE-A-2013-755.pdf


Artículo 3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por
desempleo.
El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido
contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u
horas de trabajo,y posteriormente se extingan contratos al amparo de los
artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o
del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de
nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo
total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo
de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre
el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2014.»





Otros detalles que he encontrado por ahí:

¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa de paro?

El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto. El Decreto aprobado en marzo por el Gobierno central, trata de paliar en parte este perjuicio provocado por los ERE en esta crisis.


---------------------------
Lo que dice la reforma es: si despues del ERE y de haber estado cobrando y gastando tu prestación de desempleo resulta que la empresa extingue los contratos de trabajo y te quedas sin trabajo, te devolverán el paro que habías gastado hasta un máximo de 180 días

-----------------------------------
La reposición máxima es de 180 días en caso de extinción

----------------------------------------

El SPEE reembolsa como máximo 180 días de prestación de desempleo independientemente de la duración del ERE, si se cumplen el resto de los requisitos









Manuel

unread,
Aug 14, 2013, 12:40:39 PM8/14/13
to Mar Orche, nexusit_...@googlegroups.com
Buenas,

a mí todavía no me han notificado o avisado del ERTE, y eso que por lo que he visto en el documento del ERE ya ha empezado desde el día 9. Entre la distancia y que estoy de vacaciones estoy muuuy perdido. ¿Tengo que ir al inem a hacer la solicitud de la prestación? o necesito que la empresa me haga la notificación del ERTE, según esto técnicamente no estaría disfrutando de vacaciones si no en la calle por lo que estoy viendo..

¿Todo esto lo tengo que tramitar desde Galicia o desde Madrid, que es donde tengo el contrato?

Muchas gracias
Saludos


--
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "nexusit_consultas" de Grupos de Google.
Para anular la suscripción a este grupo y dejar de recibir sus correos electrónicos, envía un correo electrónico a nexusit_consul...@googlegroups.com.
Para obtener más opciones, visita https://groups.google.com/groups/opt_out.



--
  Manuel

Valentin Blazquez Martin

unread,
Aug 14, 2013, 12:45:02 PM8/14/13
to Manuel, Mar Orche, nexusit_...@googlegroups.com
Yo tampoco he recibido la notificación pero por lo que se hasta que no la recibes y firmas no es oficial con lo que no deberías hacer nada. Te debería llegar por burofax. Pero lo que si es seguro que no lo puedes tramitar desde Galicia sino desde la oficina del paro de la CCAA donde resides.
--
  Manuel

Mar Orche

unread,
Aug 14, 2013, 1:09:23 PM8/14/13
to nexusit_...@googlegroups.com


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Mar Orche
Fecha: miércoles, 14 de agosto de 2013
Asunto: Sobre los ERE temporales
Para: Manuel <rubio...@gmail.com>


Tu todavía no estas. Imagino que aparece en la doc que han enviado. Creo que el tuyo era en 1 de octubre. Te notificara la empresa, con una carta de ert, similar a la de despido.

A partir de ahí a tu oficina de empleo donde estés empadronado.

Demanda de empleo y con la papeleta cita previa para solicitar la prestación. Si es que quieres solicitarla.



El miércoles, 14 de agosto de 2013, Manuel escribió:

--
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "nexusit_consultas" de Grupos de Google.
Para anular la suscripción a este grupo y dejar de recibir sus correos electrónicos, envía un correo electrónico a nexusit_consul...@googlegroups.com.
Para obtener más opciones, visita https://groups.google.com/groups/opt_out.



--
  Manuel

René Pañeda Sande

unread,
Aug 14, 2013, 2:14:55 PM8/14/13
to Mar Orche, nexusit_...@googlegroups.com


Hola,

de lo que yo entendí de los EREs temporales es exactamente como lo cuentas,
y el artículo que nos adjuntas a mi me parece que corresponde a la nueva extensión "urgente"
del 6 de julio para limar flecos para facilitar los eres y que no sean nulos

"El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para..."
y genialidades varias como que si se equivocan en los cálculos del finiquito
por parte del empresario, que actúa de buena fe, el ERE nuncan sería nulo...

creo que el problema viene de: como en los artículos de la ley
anterior la fecha máxima para recuperar el máximo de los 180 días
venía con fecha máxima del 31 de diciembre de 2013
ahora lo han actualizado para que sea antes del 31 de diciembre del 2014
para solucionar los ERES que se produzcan a partir del 6 de julio
o sea en el 4º trimestre.

Lo de que si la empresa te readmite, el paro se da por consumido estaba claro
que es así, pero creo que como sigues con el mismo contrato si trabajas otros
cuatro meses más sumarías en tu bolsa un nuevo mes de paro y sucesivos...
lo "bueno" del ERTE es que "ganas 6 meses de paro o tiempo gratis" si te iban a echar
de todos modos.


-- lo que contemplas de :


"Si nos amplían el ere temporal, podremos recuperar siempre un máximo de 180 días,
 aunque estemos más tiempo, pero solo si nos despiden antes del finalizar el 2014."

+ si al volver te amplían el ERTE 6 meses más, te quedarías sin 6 MESES de paro
si luego te echan los 180 días están a salvo.

+ y lo de la fecha del 2014 es porque creo que se ha actualizado la fecha de fin
del artículo anterior del 2013 por la fecha fin 2014 en las medidas 'urgentes'


trata de buscar el mismo artículo en el boe de la ley anterior para poder compararlo,
yo cuando lo leí entendí que ese era un buen motivo para que fuese 'urgente'


saludos.
PD: espero que te sirva de ayuda.





Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages