Finalmente ha sido expedida la resolucin 3100 de 2019, que reemplaza la resolucin 2003 de 2014, y define los procedimientos y condiciones de inscripcin de los prestadores de servicios de salud y de habilitacin de los servicios de salud, y adopta el Manual de Inscripcin de Prestadores y Habilitacin de Servicios de Salud.
Estnexceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolucin, losservicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientoscarcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atencin en saluddefinido en la Ley 1709 de 2014.
Tambin estn exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regmenes Especial y de Excepcin establecidos el artculo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos ltimos voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS.
Losprestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistemanico de Habilitacin del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de laAtencin de Salud- SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones
Elprestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable delcumplimiento y mantenimiento de todos los estndares y criterios aplicables aese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurrandiferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de stos y delas figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para talfin. El servicio debe ser habilitado nicamente por el prestador de serviciosde salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitacin de unservicio.
Lainscripcin inicial de cada prestador de servicios de salud en el RegistroEspecial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) tendr una vigencia decuatro (4) aos contados a partir de la fecha en que la secretara de saluddepartamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias,haya realizado la inscripcin del prestador conforme.
La inscripcin inicial del prestador podr ser renovada por el trmino de un (1) ao siempre y cuando haya realizado la autoevaluacin y esta sea declarada en el REPS durante el cuarto ao de inscripcin inicial y antes de su vencimiento.
Seinactivar la inscripcin de un prestador de servicios de salud si el mismo norealiza la autoevaluacin de la totalidad de los servicios habilitados con ladeclaracin en el REPS, dentro del trmino previsto en la presente resolucin,si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deber darcumplimiento al procedimiento determinado en el artculo 7 de la presenteresolucin y solicitar visita de reactivacin por parte de la secretara desalud departamental o distrital, entidad que tendr seis (6) meses de plazopara la ejecucin de la visita de reactivacin a partir del momento de laradicacin de la solicitud.
Las secretaras de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no podrn exigir en el proceso de inscripcin, habilitacin y verificacin, requisitos distintos a los que se establecen en la presente norma. As mismo, dichas entidades no podrn negar la certificacin de los servicios por el incumplimiento de requisitos distintos a los que se determinan en el presente acto administrativo.
Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitacin se presente el cierre de uno o varios servicios de una institucin prestadora de servicios de salud y sea el nico prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretara de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, debern elaborar en un plazo de cinco (5) das, previos al cierre, un plan que permita la reubicacin y la prestacin de servicios a los pacientes, segn sus necesidades y condiciones mdicas.
Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias area, fluvial o martima habilitarn el servicio en el departamento o distrito donde est ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitacin producir efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripcin del prestador de servicios de salud en cada una de las secretaras de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.
Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia fsica, fonoaudiologa o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunacin, tendrn un (1) ao a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin para cumplir las condiciones de habilitacin definidas en el Manual de Inscripcin de Prestadores y Habilitacin de Servicios de Salud, que hace parte integral de la presente resolucin. Vencido dicho trmino, el prestador deber realizar la autoevaluacin en los trminos definidos para los servicios de terapias y vacunacin.
El Manualde Inscripcin de Prestadores y Habilitacin de Servicios de Salud es elinstrumento que contiene las condiciones, estndares ycriterios mnimosrequeridos para ofertar y prestar servicios de salud en Colombia en el marcodel Sistema General de Seguridad Social en Salud. El prestador de servicios desalud que habilite servicios de salud debe cumplir los requisitos mnimos quebrinden seguridad a los usuarios en el proceso de atencin en salud.
El Manualcomprende doce (12) temas, con los correspondientes contenidos. El numeral uno(1) contiene la estructura de los servicios de salud determinando su taxonoma;el dos (2) orienta sobre las especificidades de la prestacin de los serviciosde salud en la modalidad extramural. el tres (3) sobre las especificidades dela prestacin de los servicios de salud en la modalidad de telemedicina y elcuatro (4) define los principales conceptos dentro de la norma desde aquellosque son transversales hasta los especificas por estndar.
El numeral cinco (5) establece las condiciones para la prestacin de servicios de salud con apoyo de organismos de cooperacin y el numeral seis (6) describe la prestacin de servicios en situaciones de emergencia. A su vez la definicin, alcance y objeto de los prestadores de servicios de salud de salud se desarrolla en el numeral siete (7).
Elnumeral ocho (8) establece las condiciones tcnico administrativas, desuficiencia patrimonial y financiera y las tecnolgicas y cientficas que sonlos pilares fundamentales de cumplimiento dentro del Sistema nico deHabilitacin, por su parte el numeral nueve (9) detalla el paso a paso para lainscripcin de los prestadores de servicios de salud y determina elprocedimiento que se cumple para la verificacin de las condiciones dehabilitacin de servicios, estableciendo las responsabilidades del Ministeriode Salud y Proteccin Social, las secretaras de salud departamental odistrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y los prestadoresde servicios de salud. El numeral diez (10) define las novedades para losprestadores de servicios de salud, la sede, los servicios de salud, sucapacidad instalada; as como su alcance y requisitos.
El numeral once (11) describe los estndares y criterios aplicables de manera transversal y diferenciada a todos los servicios de salud y contina con el desarrollo especifico por cada servicio. Debe tenerse en cuenta que las caractersticas descritas en el presente manual se reflejan en la estructura del Registro Especial de Prestadores de servicios de Salud.
Por otraparte, dado que el Sistema nico de Habilitacin busca controlar el riesgoasociado a la prestacin de servicios de salud y a las condiciones en que stosse ofrecen mediante el cumplimiento obligatorio de requisitos mnimos que danseguridad a los usuarios, la verificacin de las condiciones de habilitacinpara los prestador de servicios de salud se orienta a situaciones tangiblesgeneradoras de riesgo, sin exceder los estndares y criterios planteados en elmanual, con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestacinde los servicios de salud, toda vez que las exigencias de habilitacin estnreferidas a condiciones mnimas de estructura y de procesos.
Finalmente, se precisa que el manual no tiene como objeto establecer las actividades, intervenciones o procedimientos a realizar en cada uno de los servicios de salud, siendo responsabilidad del prestador definirlos y documentarlos en el estndar de procesos prioritarios, teniendo en cuenta el objeto y alcance de los servicios de salud que habilite.
Es laforma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes depromocin, prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin, porprofesionales de la salud que utilizan tecnologas de la informacin y lacomunicacin que les permite intercambiar datos con el propsito de facilitarel acceso y la oportunidad en la prestacin de servicios de salud a lapoblacin que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o deambos en su rea geogrfica.
Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrn hacer como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y en el presente manual se encuentran criterios de habilitacin para cada uno de ellos.
Es larelacin a distancia utilizando tecnologas de informacin y comunicacinmediante una herramienta de vdeo llamada en tiempo real entre un profesionalde la salud de un prestador y un usuario, para la prestacin de servicios desalud en cualquiera de sus fases. El prestador que oferte servicios en estacategora debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
Es la relacin a distancia utilizando tecnologas de informacin y comunicacin mediante una comunicacin asincrnica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisin de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. El prestador que oferte servicios en esta categora debe cumplir los criterios de prestador de referencia.
Es larelacin a distancia con mtodo de comunicacin sincrnico o asincrnico parala provisin de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes,utilizando tecnologas de informacin y comunicacin entre:
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