EU / UE: REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o vías navegables en caso de accidente

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peter toth

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Sep 15, 2008, 2:41:58 AM9/15/08
to naufragio armas
Siguente le mando un extrato de lo que van tratar el 23. de Septembre
2008!!!! in Brucelle, en el consejo de la Union Europea. Vamos ver, si
podemos estar presente en los periodicos e poner pression. Estoy
buscando el contacto con Gente de la Comision, para hablar con ellos
de nuestro caso!! Es justo el ley quien trata nuestra pregunta de
indemnizacion!!
Tambien hablan de la Falta de Responsabilitad del dueño del barco...
no tienen que leer todo, si no quieren. Yo lo he hecho. Tengo ya un
documentacion de leyes y institutioines de milles de paginas...Es solo
un ejemplo y para hace corage. y tambien para informar, que el 23 de
septiembre es un dato importante para nosotros.
Para reclamar tenemos una fecha maxima de 2.

Saludos, Pedro

Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar o
vías navegables en caso de accidente
(Presentada por la Comisión)
SEC(2005) 1516

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1)Contexto de la propuesta
110
Justificación y objetivos de la propuesta
Tras el Libro Blanco de 2001 sobre la política de transportes
(COM(2001) 370), la Comisión presentó en 2002 una "Comunicación sobre
el refuerzo de la seguridad de los buques de pasaje en la
Comunidad" (COM(2002) 158) donde esbozaba sus puntos de vista sobre
determinados aspectos clave que deben formar parte de un régimen
viable de responsabilidad en relación con los pasajeros marítimos que
la Unión Europea introduciría en un futuro próximo. Dichos aspectos
clave eran los siguientes:
- Responsabilidad objetiva hasta un límite suficientemente alto, y
ampliación de la responsabilidad en caso de culpa o negligencia. Con
la responsabilidad objetiva se intenta favorecer la posición de los
reclamantes, ya que esa responsabilidad no depende de un acto culposo
o negligente del transportista.
- Seguro obligatorio. Para poder ser eficaz, el régimen de
responsabilidad ha de ir acompañado de prescripciones rigurosas en
materia de seguro.
- Derecho a la reclamación directa. - La facultad de reclamar
directamente al asegurador reviste una importancia clave en el
transporte marítimo, dado que, en ocasiones, el transportista puede
resultar difícil de localizar o ser incapaz de cumplir plenamente sus
obligaciones económicas.
- Transporte nacional. El régimen de responsabilidad de la CE debe
abarcar todo transporte realizado en la Comunidad, incluido el que se
desarrolla en el interior de los Estados miembros.
La Comunicación de 2002 coincidió con la revisión de las normas
internacionales que sobre la responsabilidad de los transportistas de
pasajeros marítimos estaba teniendo lugar bajo los auspicios de la
Organización Marítima Internacional (OMI). Dichas normas estaban
recogidas en el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros
y sus equipajes por mar (1974).
En su Comunicación, la Comisión explicaba que los tres primeros
elementos arriba mencionados no estaban suficientemente regulados en
el Convenio de Atenas. Sin embargo, afirmaba que si el régimen
internacional revisado llegaba a satisfacer todos esos aspectos clave,
sería preferible aplicar el régimen comunitario dentro de este
contexto internacional.
El Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de
pasajeros y sus equipajes por mar (1974), fue aprobado el 1 de
noviembre de 2002. La Comisión considera que dicho Protocolo satisface
las tres exigencias definidas en la Comunicación de 2002.


Los artículos 10 y 11 de dicho texto regulan las competencias
jurisdiccionales, así como el reconocimiento mutuo y la ejecución de
las resoluciones judiciales dictadas de conformidad con el Protocolo.
En estas materias la Comunidad goza de competencia exclusiva tras la
adopción, el 22 de diciembre de 2000, del Reglamento (CE) nº 44/2001
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este
Reglamento es obligatorio para todos los Estados miembros de la UE
salvo Dinamarca. Los artículos 10 y 11 del Protocolo afectan a las
disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001. En consecuencia, los
Estados miembros no pueden asumir obligaciones relacionadas con dichos
artículos ante terceros países fuera del marco de las instituciones
comunitarias.
En consecuencia, el 24 de junio de 2003 la Comisión presentó una
propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la
Comunidad Europea del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo
al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (1974). Allí la
Comisión proponía que la Comunidad adquiriese la condición de Parte
Contratante en el Protocolo lo antes posible, y que los Estados
miembros hiciesen lo propio antes de que finalizara 2005. La Comisión
lamenta que no se hayan producido avances en el Consejo en relación
con esta propuesta desde diciembre de 2003.
Al mismo tiempo, el establecimiento de un régimen uniforme y adecuado
de responsabilidad hacia los pasajeros en la Comunidad requiere que la
celebración por parte de la Comunidad del Protocolo de Atenas se
complete con un reglamento que incorpore las disposiciones de dicho
Protocolo al Derecho comunitario.
Por añadidura, la Comisión confirmó su intención de presentar esta
propuesta en su Comunicación "Ampliación de los derechos de los
pasajeros en la Unión Europea" (COM(2005) 46).
120
Contexto general
Los antecedentes históricos del Convenio de Atenas (1974) y sus
posteriores protocolos se recogen en la Comunicación de la Comisión de
2002 sobre el refuerzo de la seguridad de los buques de pasaje en la
Comunidad. A efectos de la presente propuesta, el "Protocolo de 2002
al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus
equipajes por mar (1974)" se denominará en lo sucesivo "Convenio de
Atenas (2002)".
Las características principales del Convenio de Atenas (2002) son las
siguientes:
- Ámbito de aplicación
El Convenio de Atenas (2002) se aplica a todo buque marítimo, salvo
los que se desplazan sobre colchón de aire.
El Convenio es aplicable a "cualquier transporte internacional siempre
que:
a) el buque enarbole el pabellón de un Estado Parte en el Convenio, o
b) el contrato de transporte haya sido concertado en un Estado Parte
en el Convenio, o
c) de acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de partida o el
de destino estén situados en un Estado Parte en el Convenio".
Sin embargo, sólo los buques autorizados a transportar más de doce
pasajeros están obligados a llevar un certificado de seguro en virtud
del Convenio.
- Responsabilidad objetiva
El Convenio de Atenas (1974) instauró un régimen de responsabilidad de
tipo subjetivo, en el cual el transportista puede limitar su
responsabilidad a 53 665 € (46 666 DEG) en caso de muerte o lesiones.
El Convenio de Atenas (2002) establece una distinción entre dos tipos
de reclamaciones. Los daños ocasionados por la explotación del buque
en los cuales los pasajeros apenas tienen posibilidad de controlar los
acontecimientos (sucesos relacionados con la navegación) quedan
sometidos a un régimen de responsabilidad objetiva, mientras que los
demás tipos de lesiones personales que se produzcan a bordo se someten
a un sistema de responsabilidad subjetiva.
- Límites de responsabilidad suficientes
El Convenio de Atenas (2002) fija dos límites: 287 500 € (250 000 DEG)
en responsabilidad objetiva y 460 000 € (400 000 DEG) en
responsabilidad subjetiva. Esto representa un importante incremento en
relación con el límite aplicable anteriormente de 53 665 € (46 666
DEG) del Convenio de Atenas (1974) y de 201 250 € (175 000 DEG) fijado
en una revisión posterior del mismo (Protocolo al Convenio de Atenas
de 1990) y el Protocolo de 1996 al Convenio sobre limitación de la
responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (LLMC).
- Ampliación de la responsabilidad en caso de culpa o negligencia
El Convenio de Atenas, 1974, estableció un régimen de responsabilidad
subjetiva con un límite de 53 665 € (46 666 DEG). En caso de culpa
grave, el transportista podía perder el derecho a limitar su
responsabilidad. Tanto en el Convenio de Atenas, 1974, como en el
régimen del LLMC, tal circunstancia se produce exclusivamente cuando
el transportista ha obrado "con la intención de causar esos daños o
temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales
daños". Es evidente que difícilmente cabe concebir sucesos que
impliquen a buques de pasaje en que se verifiquen tales criterios,
razón por la cual, a efectos prácticos, el derecho a limitar la propia
responsabilidad puede considerarse inalienable actualmente.
El Convenio de Atenas (2002) establece dos regímenes:
- Para los sucesos relacionados con la navegación, se crea un nuevo
sistema de dos niveles. Un primer nivel máximo de 287 500 € (250 000
DEG) para la parte cubierta por la responsabilidad objetiva, y un
segundo, más elevado, hasta 460 000 € (400 000 DEG), que se aplicará
"a menos que (el transportista) demuestre que el suceso que originó
las pérdidas no es imputable a su culpa o negligencia".

- En los casos de sucesos no relacionados con la navegación, el
transportista será responsable hasta una cuantía de 460 000 € (400 000
DEG) "si el suceso es imputable a culpa o a negligencia del
transportista. La carga de la prueba de tal culpa o negligencia recae
en el demandante".
El artículo 13 del Convenio añade: "El transportista no podrá acogerse
al beneficio de [esos] límites de responsabilidad si se demuestra que
los daños fueron consecuencia de un acto o de una omisión del
transportista, obrando éste con la intención de causar esos daños o
temerariamente y a sabiendas de que probablemente causaría tales
daños".
- Régimen aplicable a la pérdida o daños sufridos por el equipaje
El Convenio de Atenas (2002) crea un régimen doble:
"El transportista será responsable de las pérdidas originadas por la
pérdida o daños del equipaje de camarote si el suceso que originó las
pérdidas es imputable a su culpa o negligencia. Se presumirá la culpa
o negligencia del transportista cuando las pérdidas hayan sido
resultado de un suceso relacionado con la navegación".
"El transportista será responsable de las pérdidas originadas por la
pérdida o daños sufridos por el equipaje que no sea de camarote, a
menos que demuestre que el suceso que originó las pérdidas no es
imputable a su culpa o negligencia".
El Convenio fija una serie de cuantías, por ejemplo: la
responsabilidad por pérdida o daños sufridos por el equipaje de
camarote no excederá en ningún caso de 2 587 € (2 250 DEG) por
pasajero y transporte.
- Seguro obligatorio
El Convenio de Atenas (2002) introduce la obligación de que los
transportistas estén adecuadamente asegurados. La ausencia de
obligaciones en la materia en el caso del transporte marítimo de
pasajeros resultaba totalmente desproporcionada frente a los riesgos
que entraña transportar a centenares o miles de pasajeros a bordo de
un buque. Si bien es cierto que la mayor parte de los buques de pasaje
gozan de protección financiera, generalmente por su pertenencia a
Clubes de Protección e Indemnización, la inexistencia de obligaciones
normativas en materia de niveles de aseguramiento carece de
justificación.
- Reclamación directa (pro memoria).
- Derecho procesal
El Convenio de Atenas (2002) contiene normas de carácter procesal, por
ejemplo, con respecto a la prescripción de las acciones. Asimismo
contiene normas sobre jurisdicción y sobre reconocimiento y ejecución
de las resoluciones judiciales.
Conviene señalar que en estos ámbitos se aplica ya el Reglamento (CE)
nº 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de
22 de diciembre de 2000. En la negociación del Convenio de Atenas se
logró la facultad de seguir aplicando dicho Reglamento entre los
Estados miembros de la UE (artículo 17 bis 3), aunque sólo en relación
con el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. En
consecuencia, las normas sobre jurisdicción del Convenio tendrán
precedencia sobre las del Reglamento comunitario.
139
Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
No existen disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta.
141
Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
Esta propuesta es un elemento de la política de la UE que aborda unos
riesgos que afectan a los ciudadanos en su vida cotidiana. El
establecimiento de normas de responsabilidad unificadas en toda la UE
contribuirá además a un entorno armonizado y favorable para los
transportistas de pasajeros. Estas consideraciones figuran entre los
objetivos estratégicos destacados por la Comisión en su Comunicación
de 26 de enero de 2005 "Objetivos estratégicos 2005-2009. Europa 2010:
Una Asociación para la Renovación. Prosperidad, solidaridad y
seguridad" (COM(2005) 12).
2)Consulta de las partes interesadas y evaluación del impacto

Consulta de las partes interesadas
211
Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los
consultados
La Comisión consultó a los Estados miembros y partes interesadas sobre
los aspectos principales de la futura propuesta en dos rondas de
consultas que tuvieron lugar en mayo de 2004 y febrero de 2005, como
parte del proceso consultivo sobre el conjunto del tercer paquete
legislativo de seguridad marítima.
212
Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta
La iniciativa de la Comisión de incorporar el Convenio de Atenas a la
legislación comunitaria fue acogida con satisfacción en todas las
respuestas.
Sin embargo, los representantes de los propietarios de buques
expresaron su preocupación por el hecho de que el ámbito de aplicación
se amplíe al tráfico nacional y al transporte por vías navegables. La
Comisión tuvo en cuenta esas objeciones al evaluar el impacto de su
propuesta. Sin embargo, llegó a la conclusión de que dicha ampliación
está justificada, debido a las diferencias entre los regimenes de
responsabilidad vigentes aplicables a los pasajeros, como se indica en
el estudio de impacto. La ampliación se justifica también porque el
sistema de seguro previsto en el Convenio de Atenas no se aplica a los
buques pequeños no autorizados a transportar más de 12 pasajeros. A
dichos buques se les continúa aplicando la legislación nacional.
El sector (propietarios de buques y Clubes de Protección e
Indemnización) expresó otras preocupaciones en relación con la
aplicación del Convenio de Atenas (2002) y. en particular, su artículo
3.1 sobre la responsabilidad por sucesos provocados por actos
terroristas.

La Comisión ha tomado nota de que esas preocupaciones están siendo
abordadas a nivel mundial en el marco de la OMI y no deben recibir en
estos momentos una solución de carácter regional. Según la información
de que se dispone, se espera una solución en la primavera de 2006,
durante la próxima reunión del Comité Jurídico de la OMI, mediante un
compromiso asumido por los Estados de introducir una reserva cuando
accedan al Convenio.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico
229
No fue necesario ningún asesoramiento externo.
230
Evaluación de impacto
Opción 1: Simple aplicación del Convenio de Atenas. Ello tendrá lugar
cuando el Consejo adopte la propuesta presentada por la Comisión en
junio de 2003 para el acceso de la Comunidad y sus Estados miembros al
Convenio de Atenas. El correspondiente régimen sólo será aplicable al
transporte internacional.
Opción 2: Incorporación del Convenio sin adaptaciones. La principal
ventaja es que se garantiza una interpretación uniforme del Convenio
por parte del Tribunal de Justicia. Los efectos serán similares a los
de la Opción 1.
Opción 3: Incorporación del Convenio, con introducción de algunas
adaptaciones, como la ampliación del ámbito de aplicación al tráfico
nacional y el transporte por vías navegables. Con esta opción, todos
los pasajeros se beneficiarán del nuevo sistema del Convenio y todos
los transportistas quedarán sujetos al mismo régimen de
responsabilidad en toda Europa.
231
La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto, que se menciona en
el Programa de trabajo, cuyo resultado puede consultarse en el
documento SEC(2005) 1516.
3)Aspectos jurídicos de la propuesta
305
Resumen de la acción propuesta
El objetivo de la propuesta es incorporar el Convenio de Atenas al
ordenamiento jurídico de la CE, aunque introduciendo las siguientes
adaptaciones:
- extensión del ámbito de aplicación al tráfico nacional;
- extensión del ámbito de aplicación al transporte por vías
navegables;
- eliminación de la posibilidad que el Convenio de Atenas (2002)
concede a los Estados miembros de establecer límites de
responsabilidad superiores a los fijados en aquél;
- por lo que respecta a los daños o pérdida de equipos médicos o de
ayuda a la movilidad pertenecientes a un pasajero de movilidad
reducida, la indemnización equivaldrá como máximo al valor de
sustitución;

- pago de anticipos, análogamente a lo prescrito en los sectores aéreo
y ferroviario;
- información previa al viaje.
310
Fundamento jurídico
Artículos 71.2 y 80.2 del Tratado CE.
320
Principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito
de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros por los motivos que se indican a
continuación.
321
Desde el punto de vista tanto del sector como de los pasajeros, apenas
cabe distinción entre el tráfico nacional y el internacional en el
interior de la Comunidad. Interesa a toda las partes disponer de un
régimen uniforme y claro aplicable al transporte de pasajeros en la
Comunidad.
323
Existe el riesgo de que la coexistencia de normas nacionales
diferentes distorsione la competencia entre transportistas nacionales
y suponga una desigualdad de trato entre ciudadanos de distintos
Estados miembros que viajen por el interior de la Comunidad.

La actuación comunitaria permitirá alcanzar mejor los objetivos de la
propuesta por las razones que se exponen a continuación.
324
Una actuación comunitaria en este campo garantizará un conjunto de
normas uniforme que regirá la responsabilidad en todos los viajes, con
independencia de si tienen carácter internacional, intracomunitario o
nacional.
325
Por añadidura, esta iniciativa de la UE garantizará una aplicación e
interpretación uniformes del Convenio de Atenas en los Estados
miembros.
327
La protección de los pasajeros es uno de los objetivos de la política
comunitaria de transportes. Las cuestiones relacionadas con la
responsabilidad del transportista y los derechos de los pasajeros en
caso de accidente se abordan mejor a nivel de la UE por las razones
expuestas.

La propuesta respeta pues el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones
que se exponen a continuación.
331
Las adaptaciones introducidas por el Reglamento en el Convenio de
Atenas, por ejemplo, la información previa al viaje, son complementos
naturales del régimen de dicho Convenio.


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