Hola a todos,
Aqui tienen la respuesta de la Asociaciòn de Oficiales de la Marina Mercante de Tenerife.
Saludos,
Olga.
Lean aqui abajo...
> Date: Wed, 1 Oct 2008 23:36:20 +0100
> From:
ascan...@gmail.com> To:
tama...@msn.com> Subject: Re: FW: informacion Naufragio Assalama-Naviera Armas
>
> Estimada Señora Olga Quevedo;
>
> Primero que nada sentimos muchísimo que haya sido una de las pasajeras
> del buque de Naviera Armas que naufragó frente a la costa de Tarfaya.
> Rogamos igualmente traslade a sus asociados nuestro afecto y
> comprensión por dicho suceso.
> Igualmente agradecemos que haya visitado nuestra web y se haya puesto
> en contacto con nosotros.
>
> Contestando a su atenta carta queremos recordarle que nuestra
> asociación tienen como principal objetivo fomentar y defender los
> intereses profesionales de los Oficiales de la Marina Mercante, además
> de actuar como servicio técnico profesional de sus asociados.
>
> Respecto al naufragio del buque 'Assalama' de Naviera Armas le podemos
> decir que es competencia exclusiva de las Autoridades Marroquies la
> apertura de una investigación del accidente. Igualmente el Gobierno
> Panameño tiene el deber de abrir una investigación del accidente
> marítimo dado el abanderamiento del buque. No corresponde al Gobierno
> Español abrir investigación alguna dado que dicho accidente sucedió en
> aguas jurisdiccionales de un país sobrerano como Marruecos y además el
> buque no tenía bandera española, estando sometido, por tanto, a la
> legislación Panameña.
> Nuestra asociación ha pedido una investigación y tenemos constancia
> que ha sido abierta por ambos Gobiernos y aún no ha sido cerrada. Por
> otro lado las aseguradoras del buque y la propia Naviera abren sus
> propias investigaciones.
> Respecto a las razones de la Naviera Armas para abanderar el buque en
> Panamá son, como puede suponer, económicas. La fiscalidad y la
> legislación laboral para el transporte marítimo en Panamá son mucho
> más ventajosa para los armadores que abanderar dichos buques con
> pabellón español. Dado que la línea abierta era de cabotaje
> internacional ( España-Marruecos), dicha Naviera pudo abanderar dicho
> buque bajo bandera no española.
>
> En cuanto a la seguridad del buque y como estuvo haciendo línea
> regular con canarias pasó su última inspección por parte de la
> administración española (como administración marítima integrante de
> los 27 estados que componen el acuerdo MOU de Paris) el día 25/10/2007
> , verificándose que había solventado las 9 deficiencias que le habían
> llevado a su inmovilización durante tres meses el 24/07/2007, como así
> consta en la Lista Mensual de Detenciones del MOU ( Memorando of
> Understanding on the Port State Control). Con lo cual se pone de
> manifiesto que el sistema de inspección y control por parte de las
> autoridades marítimas españolas funcionó correctamente , detectando e
> inmovilizando el buque hasta que se comprobó que las deficiencias que
> habían originado su detención habían sido subsanadas. Esta inspección
> en concreto clasificada como tipo MEI ( Mandatory Expanded Inspections
> ) está diseñada especialmente para los buques de mayor riesgo, entre
> los que se encontraba el ferry 'ASSALAMA', por ser un ferry de pasaje
> de más de 15 años de antigüedad ( y no porque se suponga no seguro.
> Todos los buques de pasaje de más de 15 años de antiguedad están
> obligados a pasar estas inspecciones), y obliga a pasar una inspección
> de este tipo cada 12 meses, responsabilizando a los armadores ,
> agentes y capitanes de estos barcos de poner en conocimiento de las
> autoridades marítimas el hecho de renovarla antes del periodo de
> vencimiento desde su última inspección. Por tanto el buque 'Assalama'
> pasó la inspección de las autoridades marítimas españolas
> certificandándose su seguridad.
>
> Tal como usted nos relata no se abrieron las balsas salvavidas. Esto
> NO significa que hubiese una deficiencia de seguridad. La
> investigación determinará este asunto. Debemos de tener en cuenta la
> situación del buque en el naufragio, la cercanía a la costa, las
> condiciones meteorológicas, los recursos con los que se contaba para
> la evacuación del pasaje, el riesgo que supone utilizar uno u otro
> medio de evacuación, etc..
>
> Sí podemos afirmar que la evacuación coordinada por la oficialidad fue
> todo un éxito, puesto que todo el pasaje fué puesto sano y salvo en
> tierra, y que efectivamente no pudo ser de 'manual', dado que se
> contó con botes de pescadores de la zona, pero dicha evacuación
> terminó con todo el pasaje y la tripulación a salvo que es la
> principal responsabilidad del Capitán. Presuponiendo que las balsas
> salvavidas estaban en condiciones de ser utilizadas, el Capitán
> decidió contar con los recursos disponibles que le daban mayor
> seguridad para la evacuación del pasaje.
>
> En cuanto 'al «registro especial» de buques y empresas navieras de
> Canarias' al que hace referencia en su carta le podemos contar que
> supone una situación de ventaja fiscal y laboral a las Navieras
> españolas que tengan registro canario.
> El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, con sede en las
> Islas Canarias, tiene por objeto posibilitar la competitividad de las
> Empresas Navieras españolas a través de una serie de medidas
> homologables a las existentes en Registros similares de países
> miembros de la Unión Europea. La inscripción de buques en este
> Registro precisa de una serie de requisitos que a continuación se
> relacionan:
>
> Condiciones de acceso para las Empresas:
>
> Tener el centro efectivo de control de la explotación de los buques en
> Canarias o en el caso de tenerlo en el resto de España o en el
> extranjero, contar con un establecimiento o representación permanente
> en Canarias,.
>
> Ser propietarias de los buques que pretendan inscribir o tener la
> posesión de éstos bajo contrato de arrendamiento a casco desnudo u
> otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y
> comercial del buque.
>
> Condiciones de los Buques:
>
> Buques civiles utilizados para la navegación, excluidos los de pesca,
> con arqueo mínimo de 100 GT.
>
> Los buques deben estar destinados a la navegación exterior o
> extranacional. A estos efectos , se entiende por navegación exterior
> la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que
> España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o
> puntos situados fuera de dichas zonas y por navegación extranacional
> la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas
> en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
>
> Actualmente y iniciado el proceso liberalizador se permiten los
> tráficos de cabotaje:
>
> RD 2221/1998 por el que se autoriza la inscripción en el Registro
> Especial de buques y empresas navieras de empresas y buques destinados
> a la navegación marítima de cabotaje. BOE nº 260 de 30 de octubre.
>
> Por ultimo, se admiten los tráficos destinados a servicios de crucero.
>
> Si proceden de otros Registros deberán justificar el cumplimiento de
> las normas de seguridad establecidas por la normativa española y por
> los convenios internacionales suscritos por España, pudiendo ser
> objeto de una Inspección previa a su inscripción.
>
> La inscripción de buques en el Registro Especial supone dotar a las
> empresas navieras de un régimen de explotación más flexible que se
> concreta en los siguientes aspectos:
>
> Dotaciones de los Buques:
>
> Nacionalidad:
>
> Capitán y Primer Oficial: Española
>
> Resto: Española o perteneciente a país comunitario al menos en un 50%
>
> Tripulación mínima: Con carácter previo a su inscripción y a solicitud
> de la empresa solicitante, el Ministerio de Fomento fijará la
> composición de la tripulación mínima de acuerdo con las
> características del buque.
>
> Normativa Laboral y de S.Social aplicable a trabajadores no nacionales:
>
> Se regirán por la legislación a la que libremente se sometan las
> partes, siempre que sea respetuosa con la emanada de la O.I.T. y en
> defecto de pacto por la legislación española en la materia.
>
> Incentivos fiscales y sociales
>
> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
>
> Exención en cuanto a los actos y contratos realizados sobre buques
> inscritos en el Registro Especial de Canarias. Ley 19/1994
>
> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
>
> Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial,
> sujetos al IRPF por obligación personal o real, tendrán la
> consideración de renta exenta al 50% los rendimientos del trabajo
> personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada
> en buques inscritos en este Registro.
>
> Impuesto sobre Sociedades::
>
> Bonificación del 90% en la porción de la cuota del impuesto que
> corresponda a la parte de la base imponible que proceda de la
> explotación desarrollada por la empresas navieras de sus buques
> inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Con
> carácter previo se practicarán en, su caso, las deducciones por doble
> imposición.
>
> Cotizaciones a la Seguridad Social:
>
> Bonificación del 90% en la cuota empresarial de la S.S. para los
> tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial.
>
> Zona Especial Canaria:
>
> Las entidades Zona Especial Canaria tributan en régimen de
> transparencia fiscal. No obstante lo anterior, no será objeto de
> imputación la base imponible de operaciones realizadas por las
> entidades inscritas en el Registro Especial de buques y empresas
> Navieras.
>
>
> Esperamos que este mail haya podido aclararle suficientemente los
> puntos que nos solicita en su carta. Esperamos igualmente que
> comprenda que no podemos profundizar más en las causas del accidente,
> ni en el proceso de evacuación del pasaje. Será la investigación la
> que determine todo esto y deseamos que las conclusiones se hagan
> públicas por el bien del transporte marítimo y de la seguridad del
> pasaje.
>
> atentamente
> Asociación Canaria de Oficiales de la Marina Mercante
>
>
>
>
>
> El día 30 de septiembre de 2008 22:29, olga quevedo guerrero
> <
tama...@msn.com> escribió:
> > Buenos dias,
> > Le reenvio el mismo documento en pieza adjunta, esta vez con microsoft word,
> > por si se da el caso de no tener el mismo programa.
> > Gracias.