datos para la información ante el RNP

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Andrea Mariana Barreto

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Nov 9, 2016, 10:40:26 AM11/9/16
to Musicoterapia Comunitaria, MTPORLALEY

Estimadxs colegas:


    Con la intención de colaborar para que la gestión , que directa o indirectamente afecta el trabajo de nosotrxs, pueda ser resuelta lo antes posible,  y dar información adecuada y fundamentada a los organismos públicos, queremos informar  sobre los siguientes errores y omisiones en el escrito presentado  a la Superintendencia de Servicios de Salud por los representantes del  “Grupo de gestión MUSICOTERAPEUTAS en Asamblea”


a)    La DURACION de las carreras es una información innecesaria, nunca solicitada y que solo entorpece cuando el interlocutor no es idóneo en legislación universitaria durante los últimos 50 años. La ecuación AÑOS - CARGA HORARIA en relación al tipo de institución educativa superior que aloja la formación, es lo que ubica la categoría de un Titulo en tanto UNIVERSITARIO o TERCIARIO en el contexto histórico que la legislación establece.
b)    Falta la Resolución de la UMSA. (que incluimos en otro comunicado)
c)     La  UMAZA aún no tiene Resolución Ministerial publicada oficialmente y no existen graduados.
d)    Falta la Resolución Rectoral que rectifica el título USAL (que incluimos en otro comunicado)
e)    La Licenciatura UAI plan 251/96, es de 5 años. 
f)      La Resolución USAL 744 es del año 1997, no del 1998.
g)    La duración de la carrera en la UBA (Plan 1993) era de 3 años.
h)    (Como hizo referencia la colega G. Bassi)- Se omitió la mención de la provincia de Santa Fé en el listado de la situación federal.
 
Alejandra Giacobone, Ramón da Silva, Araceli Matus, Vanesa Paolone, Mariela Bianco, Noemi Comba, Andrea Barreto, Verónica Bruk.
 
 
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