ACCIÓN LEGAL MUSICOTERAPEUTAS EN RNP

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Alejandra Giacobone

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Dec 11, 2016, 7:11:13 PM12/11/16
to MT COMUNITARIA FORO, MTPORLALEY

Colegas, va un punteo del asesoramiento legal y la acción judicial a iniciar.
1) No existe argumento fehaciente para negarle a los Musicoterapeutas la inscripción al RNP.
2) No existe normativa que indique la exclusividad del RNP para Licenciaturas. En todo caso si se exige titulación de grado universitario tal como consta en las Resoluciones Ministeriales que avalan los títulos de Musicoterapeuta.
3) Se requiere prueba fehaciente de la negativa de inscripción al RNP a través de la respuesta por escrito del organismo (SSS) a una solicitud de inclusión rechazada.
4) Para iniciar las acciones legales contra la SSS por el derecho a la inscripción, se requiere iniciar 2 o 3 expedientes testigo, formales e individuales reclamando la inscripción que se nos niega.
5) Convendría un expediente por titulación MT: USAL, UBA y UAI.
6) El título UAI debe ser rectificado en Ministerio de Educación de la Nación a pedido de las autoridades de la Universidad para evitar otra gestión legal paralela que va a demorar la inscripción de los graduados de esa casa de estudios. Aunque la Ley 27.153 los reconozca como profesionales habilitados, para el RNP se requiere que los títulos figuren como DE GRADO en el buscador de títulos oficiales del Ministerio de Educación de la Nación.
7) Alejandra Giacobone iniciará el expediente testigo por Titulación USAL ya que el último recurso de alzada presentado en la SSS resolvió después de la sanción de la LEP indicando concurrir a matricularse.
8) La colega Vanesa Paolone iniciará el expediente testigo por Titulación UBA. Será un nuevo expediente, no el que abrió de oficio el Lic. Capaccio ya que el mismo es improcedente por no contener reclamo ni solicitud alguna, sino que se trató de una nota simple de presentación de información.
9) No existe posibilidad alguna de generar expedientes colectivos en la SSS.
10) No se recomienda presentar Nota a las OOSS informando la instancia en trámite de la inscripción al RNP, hasta tanto la OS rechace formalmente la aprobación de la prestación. En ese caso corresponde presentar una nota tipo (se publicará en otro posteo una vez que sea revisada por los abogados patrocinantes).
11) Se iniciará una medida cautelar colectiva para la entrega provisoria del RNP a los MT mientras se resuelve la vía administrativa y posteriormente pasará a ser de entrega obligatoria por derecho. Si fracasara la vía administrativa se iniciaría un recurso de amparo para dar continuidad a la inscripción.
12) El RNP durante la medida cautelar será para todos los colegas que se sumen a participar de la acción judicial colectiva para la cual ya tenemos un presupuesto.
13) La contratación del equipo de abogados que se ocupará de la acción colectiva implica el patrocinio y la gestión de estos desde la redacción de los expedientes, medida cautelar, intercambios de CD y otros documentos legales con el organismo público, notas necesarias hasta la resolución del conflicto.
14) Abrimos el correo: accionleg...@gmail.com para que los Musicoterapeutas perjudicados envíen sus datos y así conformar un listado para saber como afrontar los honorarios de la gestión judicial QUE TENEMOS QUE DEFINIR EN BREVE para evitar la feria judicial de enero.
A.Giacobone, A.Barreto, V.Paolone, R.da Silva, A.Matus, M.Bianco, V.Bruk, N.Comba

Flavia Kinigsberg

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Dec 11, 2016, 8:45:50 PM12/11/16
to musicoterapeu...@googlegroups.com, MT COMUNITARIA FORO
Gracias Alejandra y equipo. Me surgen un par de preguntas. No tengo facebook personal, voy solo x acá.

Por un lado, leí que ya hubo una pregunta cercana en relación con que si los Lic. se inscriben o no. Que podemos hacerlo es así, ya lo sabemos, sólo que en Asamblea discutimos bastante en relación a si el hecho de que nos inscribamos podría llegar a perjudicar en las obras sociales y prepagas a lxs musicoterpeuetas, alertando de que está para unxs y no para otrxs. Qué piensan o se asesoraron en relación con esto?

Por otro lado, no es que desde la SSS piden que se espere? que están evaluando? les dijeron que conviene iniciar acciones legales o expedientes antes de que den una respuesta?

Gracias, saludos, Flavia.


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Alejandra Giacobone

unread,
Dec 11, 2016, 8:59:32 PM12/11/16
to musicoterapeu...@googlegroups.com

Hola Flavia, en la SSS no han dado asesoramiento confiable. Lo que si nos indican los abogados es que para reclamar la inscripción hay que tener comprobante de la negativa en la que la entidad gubernamental se expida. Los expedientes iniciados por Licenciados no sirven ya que la respuesta será positiva. Por eso hay que iniciar expedientes testigo a cargo de Musicoterapeutas a los que se les niega la inscripción. De esa manera es posible interponer una medida cautelar por el perjuicio económico laboral ya que está en juego el derecho al trabajo y no existe normativa que impida la inscripción a los profesionales matriculados poseedores de títulos de grado universitario. 

La única manera de resolver este problema en tiempo y forma es la acción judicial.

Saludos

Alejandra


De: 'Flavia Kinigsberg' via Musicoterapeutas por la Ley <musicoterapeu...@googlegroups.com>
Enviado: lunes, 12 de diciembre de 2016 01:45:48 a.m.
Para: musicoterapeu...@googlegroups.com; MT COMUNITARIA FORO
Asunto: Re: ACCIÓN LEGAL MUSICOTERAPEUTAS EN RNP
 

Alejandra Giacobone

unread,
Dec 11, 2016, 9:08:10 PM12/11/16
to MT COMUNITARIA FORO, musicoterapeu...@googlegroups.com

Hola Flavia, en la SSS no han dado asesoramiento confiable. Lo que si nos indican los abogados es que para reclamar la inscripción hay que tener comprobante de la negativa en la que la entidad gubernamental se expida. Los expedientes iniciados por Licenciados no sirven ya que la respuesta será positiva. Por eso hay que iniciar expedientes testigo a cargo de Musicoterapeutas a los que se les niega la inscripción. De esa manera es posible interponer una medida cautelar por el perjuicio económico laboral ya que está en juego el derecho al trabajo y no existe normativa que impida la inscripción a los profesionales matriculados poseedores de títulos de grado universitario. 
La única manera de resolver este problema en tiempo y forma es la acción judicial.
Saludos
Alejandra


De: 'Flavia Kinigsberg' via Musicoterapeutas por la Ley <musicoterapeu...@googlegroups.com>
Enviado: lunes, 12 de diciembre de 2016 01:45:48 a.m.
Para: musicoterapeu...@googlegroups.com; MT COMUNITARIA FORO
Asunto: Re: ACCIÓN LEGAL MUSICOTERAPEUTAS EN RNP
 

Flavia Kinigsberg

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Dec 11, 2016, 9:13:02 PM12/11/16
to musicoterapeu...@googlegroups.com, MT COMUNITARIA FORO
Ok, gracias por responder.
Habrá que ver si dan por escrito la negativa... en principio dijeron eso, que están evaluando, tal vez no la den hasta que terminen de evaluar, y en ese caso, tal vez sea posible la inscripción... o tal vez no, y ahí tendrán material para las acciones legales, no?

Y en relación con presentar nuestros presupuestos y proyectos, los lic, a las prepagas? nos inscribimos? esperamos y vemos si lo exigen?

Gracias otra vez!

Alejandra Giacobone

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Dec 11, 2016, 9:46:16 PM12/11/16
to MTPORLALEY, MT COMUNITARIA FORO
No tenemos ninguna notificación de que estén evaluando el asunto. La SSS abrió el RNP solo para Licenciados y le niega la inscripción a los MT. Eso es lo concreto. La única manera de obtener la negativa por escrito es iniciar expedientes testigo que obviamente tienen que ser ingresados por MT para que la SSS responda. Como esa respuesta puede tardar meses o un año, se interpone la medida cautelar sin esperar a que se expidan porque nuestro trabajo está en riesgo y no podemos esperar los tiempos que se demora la administración. O sea que las acciones legales comienzan desde que ingresemos los expedientes que estarán patrocinados por los abogados. 
La presentación de los presupuestos  de tratamiento a OOSS y Prepagas bien puede hacerse sin presentar el RNP. Recién cuando lo exijan se puede presentar una nota informando que el mismo se está tramitando por la reciente reglamentación de nuestra Ley. Esa nota la estamos chequeando con los abogados para usar las palabras justas.
Sería muy útil contar con la notificación por escrito de las OOSS y/o Prepagas en las que se exija el RNP como condición para la aprobación del tratamiento.
Saludos
Alejandra


El 12 de diciembre de 2016, 0:13, 'Flavia Kinigsberg' via Musicoterapeutas por la Ley <musicoterapeu...@googlegroups.com> escribió:
Ok, gracias por responder.
Habrá que ver si dan por escrito la negativa... en principio dijeron eso, que están evaluando, tal vez no la den hasta que terminen de evaluar, y en ese caso, tal vez sea posible la inscripción... o tal vez no, y ahí tendrán material para las acciones legales, no?

Y en relación con presentar nuestros presupuestos y proyectos, los lic, a las prepagas? nos inscribimos? esperamos y vemos si lo exigen?

Gracias otra vez!
El Domingo, 11 de diciembre, 2016 23:08:13, Alejandra Giacobone <alejandragiacobone@hotmail.com> escribió:


Hola Flavia, en la SSS no han dado asesoramiento confiable. Lo que si nos indican los abogados es que para reclamar la inscripción hay que tener comprobante de la negativa en la que la entidad gubernamental se expida. Los expedientes iniciados por Licenciados no sirven ya que la respuesta será positiva. Por eso hay que iniciar expedientes testigo a cargo de Musicoterapeutas a los que se les niega la inscripción. De esa manera es posible interponer una medida cautelar por el perjuicio económico laboral ya que está en juego el derecho al trabajo y no existe normativa que impida la inscripción a los profesionales matriculados poseedores de títulos de grado universitario. 
La única manera de resolver este problema en tiempo y forma es la acción judicial.
Saludos
Alejandra


De: 'Flavia Kinigsberg' via Musicoterapeutas por la Ley <musicoterapeutas-por-la-ley@googlegroups.com>

Enviado: lunes, 12 de diciembre de 2016 01:45:48 a.m.

Asunto: Re: ACCIÓN LEGAL MUSICOTERAPEUTAS EN RNP
Gracias Alejandra y equipo. Me surgen un par de preguntas. No tengo facebook personal, voy solo x acá.

Por un lado, leí que ya hubo una pregunta cercana en relación con que si los Lic. se inscriben o no. Que podemos hacerlo es así, ya lo sabemos, sólo que en Asamblea discutimos bastante en relación a si el hecho de que nos inscribamos podría llegar a perjudicar en las obras sociales y prepagas a lxs musicoterpeuetas, alertando de que está para unxs y no para otrxs. Qué piensan o se asesoraron en relación con esto?

Por otro lado, no es que desde la SSS piden que se espere? que están evaluando? les dijeron que conviene iniciar acciones legales o expedientes antes de que den una respuesta?

Gracias, saludos, Flavia.


El Domingo, 11 de diciembre, 2016 21:11:15, Alejandra Giacobone <alejandragiacobone@hotmail.com> escribió:


Colegas, va un punteo del asesoramiento legal y la acción judicial a iniciar.
1) No existe argumento fehaciente para negarle a los Musicoterapeutas la inscripción al RNP.
2) No existe normativa que indique la exclusividad del RNP para Licenciaturas. En todo caso si se exige titulación de grado universitario tal como consta en las Resoluciones Ministeriales que avalan los títulos de Musicoterapeuta.
3) Se requiere prueba fehaciente de la negativa de inscripción al RNP a través de la respuesta por escrito del organismo (SSS) a una solicitud de inclusión rechazada.
4) Para iniciar las acciones legales contra la SSS por el derecho a la inscripción, se requiere iniciar 2 o 3 expedientes testigo, formales e individuales reclamando la inscripción que se nos niega.
5) Convendría un expediente por titulación MT: USAL, UBA y UAI.
6) El título UAI debe ser rectificado en Ministerio de Educación de la Nación a pedido de las autoridades de la Universidad para evitar otra gestión legal paralela que va a demorar la inscripción de los graduados de esa casa de estudios. Aunque la Ley 27.153 los reconozca como profesionales habilitados, para el RNP se requiere que los títulos figuren como DE GRADO en el buscador de títulos oficiales del Ministerio de Educación de la Nación.
7) Alejandra Giacobone iniciará el expediente testigo por Titulación USAL ya que el último recurso de alzada presentado en la SSS resolvió después de la sanción de la LEP indicando concurrir a matricularse.
8) La colega Vanesa Paolone iniciará el expediente testigo por Titulación UBA. Será un nuevo expediente, no el que abrió de oficio el Lic. Capaccio ya que el mismo es improcedente por no contener reclamo ni solicitud alguna, sino que se trató de una nota simple de presentación de información.
9) No existe posibilidad alguna de generar expedientes colectivos en la SSS.
10) No se recomienda presentar Nota a las OOSS informando la instancia en trámite de la inscripción al RNP, hasta tanto la OS rechace formalmente la aprobación de la prestación. En ese caso corresponde presentar una nota tipo (se publicará en otro posteo una vez que sea revisada por los abogados patrocinantes).
11) Se iniciará una medida cautelar colectiva para la entrega provisoria del RNP a los MT mientras se resuelve la vía administrativa y posteriormente pasará a ser de entrega obligatoria por derecho. Si fracasara la vía administrativa se iniciaría un recurso de amparo para dar continuidad a la inscripción.
12) El RNP durante la medida cautelar será para todos los colegas que se sumen a participar de la acción judicial colectiva para la cual ya tenemos un presupuesto.
13) La contratación del equipo de abogados que se ocupará de la acción colectiva implica el patrocinio y la gestión de estos desde la redacción de los expedientes, medida cautelar, intercambios de CD y otros documentos legales con el organismo público, notas necesarias hasta la resolución del conflicto.
14) Abrimos el correo: accionleg...@gmail.com para que los Musicoterapeutas perjudicados envíen sus datos y así conformar un listado para saber como afrontar los honorarios de la gestión judicial QUE TENEMOS QUE DEFINIR EN BREVE para evitar la feria judicial de enero.
A.Giacobone, A.Barreto, V.Paolone, R.da Silva, A.Matus, M.Bianco, V.Bruk, N.Comba
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