Queridxs colegas:
a continuación copio el posteo de Facebook que en el Grupo Mt en Asamblea describe el contenido del EXPEDIENTE N° 58174/2016 y el accionar disimil de los diferentes actores/ grupos de colegas involucrados en las gestiones por el RNP
...por favor LEAN con detenimiento.
EXPEDIENTE N° 58174/2016 constituido de oficio el 10/11/2016
31/10/2016 Presentamos información solicitada por el Lic. Capaccio del RNP para modificar el error de sistema:
1- NOTA firmada por Vanesa Paolone, Alejandra Giacobone, Mariela Bianco, Ramón da Silva, Andrea Barreto, Araceli Matus, Verónica Bruk, Noemí Comba
2- Listado de LEYES PROVINCIALES DE EJERCICIO PROFESIONAL MT
3- Listado de PROVINCIAS CON MATRICULACIÓN MT
4- Resoluciones TITULOS de MUSICOTERAPEUTA: USAL, UBA y UAI.
El 01/11/2016 El equipo de Gestión de la Asamblea publica su presentación en el RNP al Lic. Capaccio. Son 2 hojas con información sobre:
1- Artículos 5°, 2°, 3° y 4° de la Ley 27153
2- Cuadro con TITULOS de MT y de Lic en MT
3- Listado de Provincias con Leyes y/o Matricula
El 09/11/2016 Comentamos los errores que contiene el mismo:
“Estimadxs colegas: Con la intención de colaborar para que la gestión, que directa o indirectamente afecta el trabajo de nosotrxs, pueda ser resuelta lo antes posible, y dar información adecuada y fundamentada a los organismos públicos, queremos informar sobre los siguientes errores y omisiones en el escrito presentado a la Superintendencia de Servicios de Salud por los representantes del Grupo de gestión MUSICOTERAPEUTAS en Asamblea:
a) La DURACION de las carreras es una información innecesaria, nunca solicitada y que solo entorpece cuando el interlocutor no es idóneo en legislación universitaria durante los últimos 50 años. La ecuación AÑOS - CARGA HORARIA en relación al tipo de institución educativa superior que aloja la formación, es lo que ubica la categoría de un Titulo en tanto UNIVERSITARIO o TERCIARIO en el contexto histórico que la legislación establece.
b) Falta la Resolución de la UMSA. (Que incluimos en otro comunicado)
c) La UMAZA aún no tiene Resolución Ministerial publicada oficialmente y no existen graduados debido a la reciente apertura.
d) Falta la Resolución Rectoral que rectifica el título USAL (que incluimos en otro comunicado)
e) La Licenciatura UAI plan 251/96, es de 5 años.
f) La Resolución USAL 744 es del año 1997, no del 1998.
g) La duración de la carrera en la UBA (Plan 1993) era de 3 años.
h) (Como hizo referencia la colega G. Bassi)- Se omitió la mención de la provincia de Santa Fé en el listado de la situación federal."
Cabe mencionar que en la presentación publicada por el equipo de gestión de la asamblea NO CONSTAN FIRMANTE NI DATOS DE CONTACTO.
El 28/11/2016 El Dr. Dessy, Gerente de Prestaciones de la SSS, se comunica telefónicamente con la colega Vanesa Paolone para solicitarle que se apersone a consignar domicilio para el expediente. Así lo hace el día 29/11/2016 ante la vista del expediente que contiene solo lo presentado por el grupo que firma la NOTA.
El 12/12/12 Vanesa Paolone concurre a pedir fotocopia completa del expediente. No se la entregan por contingencias burocráticas y el 13/12/2016 consigue la fotocopia del expediente en la que se descubre que además del contenido visto el 29/11/206, están las 2 hojas que publicó el equipo de gestión de la asamblea y otras más:
. La Ley 27153
. El Decreto Reglamentario 603/2016, y
. El PERFIL DEL GRADUADO Lic en Musicoterapia UBA y el del graduado Musicoterapia Universidad Maimónides (Licenciados).
Este material NO FUE DADO A CONOCER POR DICHO EQUIPO DE GESTION y el mismo entorpece y complica el reconocimiento de los MT en la SSS.
LA PRESENTACIÓN DEL EQUIPO DE GESTION DE LA ASAMBLEA NO SOLO ES DESPROLIJA E INADECUADA SINO QUE CONSTITUYE UN SERIO OBSTÁCULO PARA LA TRAMITACIÓN DEL RNP PARA TODOS LOS MT ARGENTINOS.