La
justicia le prohibió a un banco suministrar a otras empresas, aún
vinculadas con el mismo grupo, datos personales de sus clientes. El
fallo sostiene que esa operatoria viola la Ley de Protección de Datos (Habeas Data),
en la cual se establece que el " tratamiento de datos personales es
ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre".
La sentencia de la Sala E de la Cámara Comercial ordenó al banco Citibank a "cesar su operatoria", que consistía en brindar información de sus clientes cuando éstos no hubieran expresado su oposición a tal práctica.
El fallo responde a favor de una acción de amparo presentada por la ONG Unión
de Usuarios y Consumidores. El organismo denunció que en los contratos
entre el banco y sus clientes establecía que mientras estos últimos no
manifestaran oposición "a la cesión o transferencia de sus datos a
terceras personas, los mismos serán difundidos a discreción del
Citibank o del Citigroup".
Los jueces Martín Arecha, Rodolfo Ramírez y Angel Sala argumentaron que la transmisión de datos con fines publicitarios implica exceder los fines con los que el banco recabó esa información.
"Esa modalidad resulta violatoria de las disposiciones de la ley de Habeas Data, que imponen el consentimiento previo, expreso, inequívoco e informado del titular de los datos, pues invierte la regla", argumentaron.
"La
ley 25326 (Protección de Datos Personales) ha pretendido regular la
protección integral de los datos personales existentes en los archivos,
bancos de datos, y para tal fin dispone que su tratamiento es ilícito
cuando el titular no hubiere prestado su acuerdo".