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La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997,
sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes,
miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de
fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que
de conformidad a lo establecido por nuestra legislación debe ser aplicada en
todos los establecimientos del país.
Para los días feriados del año 2006 se
aplicará de la siguiente forma:
| Domingo 1ro de enero (Día de Año
Nuevo.) |
: No se cambia |
| Viernes 6 de enero (Día
de los Santo Reyes.) |
:Se trabaja y se cambia para el
lunes 9 de enero. |
| Sábado 21 de
enero (Día de la Altagracia. ) |
: No se cambia |
| Jueves 26 de enero (Día de Duarte.)
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: Se trabaja y se cambia para el
lunes 30 de enero. |
| Lunes 27 de
febrero (Día de la Independencia. ) |
: No se cambia |
| Viernes 14 de abril (Viernes Santo.)
|
: No se cambia |
| Lunes 1ro de
mayo (Día del Trabajo.) |
: No se cambia. |
| Martes 16 de mayo (Elecciones
municipales y congreciónales) |
: No se cambia (Art. 105 Ley
Electoral No. 275-97). |
| Jueves 15 de junio (Corpus
Christi.) |
: No se
cambia |
| Miércoles 16 de
agosto (Día de la Restauración.) |
:No se cambia (coincide con el
inicio de un período constitucional.) |
| Domingo 24 de
septiembre (Día de las Mercedes.) |
: No se
cambia |
| Lunes
6 de noviembre (Día de la Constitución. ) |
: No se cambia |
| Lunes 25 de diciembre (Día
de Navidad.) |
: No se
cambia |
Santo Domingo, 15 de septiembre del 2005.
DR. WASHINGTON GONZALEZ NINA DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO |