Sr. Roble
unread,Feb 22, 2011, 4:49:38 AM2/22/11Sign in to reply to author
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to Montepozuelo
El interés público es un concepto indeterminado. Supone justificar la
realización de una medida por el beneficio que supone para una
generalidad de personas.
En este sentido, el interés público o general que radica en la
protección del Monte del Pilar se justificaría en los beneficios que
la conservación de espacios verdes tienen para la conservación de la
biodiversidad o la protección de la salud de las personas. Asimismo
entiendo que es un tema que debe interesar a los Ayuntamientos por
cuanto contar con una zona como el Monte de Pozuelo
No tengo contactos con la Comunidad Autónoma. Pero entiendo que en
este punto son los partidos políticos con representación en la
Asamblea de Madrid los que tienen que moverlo. También la influencia
de asociaciones, grupos de interés y fundaciones sobre la Consejería
de Medio Ambiente sería recomendable.
Por supuesto la participación ciudadana va a ser fundamental, cuanto
más ciudadanos se sumen, más dará que pensar a los partidos políticos
antes de las elecciones. No nos equivoquemos, que esta zona sea
protegida depende única y exclusivamente de la voluntad del
Ayuntamiento de Pozuelo y de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, me permito transquibir el artículo 45 de nuestra
Constitución:
"Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su
caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado."