ANEXO IV (PROYECTOS Y ACTIVIDADES A ESTUDIAR CASO POR CASO POR EL
ÓRGANO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID):
(…)
4. Cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural que puedan
impedir la libre circulación de la fauna silvestre sobre longitudes
superiores a 2.000 metros o extensiones superiores a 25 hectáreas, a
excepción de los cerramientos ganaderos de carácter excepcional.
Esto quiere decir que el vallado del Monte de Pozuelo debería haber
solicitado estudio caso por caso de impacto ambiental por parte de la
Comunidad de Madrid para determinar si era o no necesaria la
evaluación de impacto ambiental. En su decisión, la Comunidad debería
haber tenido en cuenta los siguientes aspectos:
ANEXO VII.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS
REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
A. Planes y programas.
1. Características de los planes y programas, considerando en
particular:
a. La medida en que el plan o programa establece un marco para
proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, las
características, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o
mediante la asignación de recursos.
b. El grado en que el plan o programa influye en otros planes y
programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c. La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos
ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo
sostenible.
d. Problemas ambientales significativos para el plan o programa.
e. La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la
legislación comunitaria en materia de medio ambiente.
2. Características de los efectos y de la zona de influencia probable,
considerando en particular:
a. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los
efectos.
b. El carácter acumulativo de los efectos.
c. La naturaleza transfronteriza de los efectos.
d. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidas, por
ejemplo, a accidentes).
e. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (zona geográfica y
tamaño de la población que pueda verse afectada).
f. El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada a
causa de:
o Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.
o La superación de niveles o valores límite de calidad del medio
ambiente.
o La explotación intensiva de la tierra.
g. Los efectos en zonas o parajes incluidos en el Anexo Sexto.
B. Proyectos y actividades.
1. Características de los proyectos.
Las características de los proyectos deberán considerarse, en
particular, desde el punto de vista de:
a. La magnitud del proyecto.
b. La utilización de recursos naturales.
c. La generación de residuos y aguas residuales.
d. La contaminación producida.
e. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias
y las tecnologías aplicadas.
f. La acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de
accidente con otros proyectos o actividades.
g. Las actividades inducidas y complementarias que se generen.
2. Ubicación de los proyectos.
La sensibilidad ambiental de las áreas que puedan verse afectadas por
los proyectos o actividades deberá considerarse teniendo en cuenta, en
particular:
a. El uso existente del suelo.
b. La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos
naturales del área.
c. La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial
atención a las áreas siguientes:
1. Espacios recogidos en el Anexo Sexto.
2. Áreas de montaña y de bosque.
3. Áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad
medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, estatal o
autonómica.
4. Áreas de gran densidad demográfica.
5. Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.
d. Que se sitúen a menos de 1.000 metros de una zona residencial.
e. Que se sitúen en el interior de las Zonas Sensibles propuestas por
la Comunidad de Madrid a efectos de lo previsto en la Directiva 91/271/
CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
f. Que se sitúen en el interior de las Zonas Vulnerables declaradas al
amparo del Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
g. Que sus efluentes realicen un recorrido inferior a 10 km antes de
alcanzar uno de los espacios mencionados en los puntos c y e de este
epígrafe.
h. Que se sitúen en el territorio de la Comunidad de Madrid
perteneciente a las Unidades Hidrogeológicas 03.05 y 03.04, según las
delimitaciones vigentes, establecidas por el Organismo de cuenca.
3. Características de los impactos potenciales.
Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2,
teniendo en cuenta en particular:
a. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la
población).
b. El carácter transfronterizo del impacto.
c. La magnitud y complejidad del impacto.
d. La probabilidad del impacto.
e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
Habría que solicitar información a la Comunidad de Madrid para saber
si el propietario de la finca se ha puesto en contacto con ellos para
solicitar la evaluación de impacto ambiental o por lo menos su
exención. Si no lo ha hecho, todo el otorgamiento de la licencia por
el Ayuntamiento de Pozuelo para realizar el vallado (por silencio
negativo) sería nula y el vallado ilegal.
Además las reparaciones de la valla que se vienen realizando en los
últimos meses también deberían ser objeto de previa solicitud de la
oportuna licencia.
Según me consta no se ha llevado a cabo ningún estudio de impacto medioambiental. La primera licencia además fue ortogada por silencio administrativo...
Crees que es un tema para los plenos (IU)? Vosotros desde vuestra organización habéis hecho ya algo en esta dirección?
Saludos,
Jan
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