Artículo 68.
1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones
necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad
interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes
pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones,
suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de
treinta días hábiles.
3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el
ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar
dicha acción en nombre e interés de la entidad local.
4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado
por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de
cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.