Re: Como Saber El Numero De Afiliacion A La Seguridad Social En Colombia

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Brie Hoffler

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Jul 14, 2024, 5:36:51 AM7/14/24
to monglecnaro

Vamos a explicarte cmo saber tu nmero de afiliacin a la Seguridad Social a travs de Internet, de manera que si no tienes acceso fsico a este nmero puedas consultarlo rpidamente cuando quieras. Se trata de un proceso bastante rpido que vas a poder hacer en la Sede Electrnica de la Seguridad Social solicitando un informe de tu situacin actual o directamente pidiendo all el nmero.

Todos tenemos un nmero de Seguridad Social, y es el que tienes en la parte trasera del SIP. Pero cuando empiezas a trabajar, se te da un nmero de afiliacin que es el que te pueden pedir para realizar gestiones o al darte de alta en un nuevo trabajo. Este nmero lo puedes obtener llamando al 901502050 cuando quieras, en tu contrato laboral o en Internet siguiendo los pasos que te decimos ahora.

como saber el numero de afiliacion a la seguridad social en colombia


DESCARGAR https://urlcod.com/2yP9ZM



Lo primero que tienes que hacer es entrar en la web de la Sede Electrnica de la Seguridad Social, que es sede.seg-social.gob.es. Una vez dentro, tienes que entrar en la seccin Informes y Certificados que aparece cuando pulsas sobre la pestaa de Ciudadanos.

Dentro de la seccin de Informes y Certificados tienes una larga lista de todo el tipo de informacin que puedes obtener. En esta lista, busca y pulsa sobre Consulta del nmero de Seguridad Social. Puedes pulsar Control + F en el navegador para abrir su buscador, y buscar ese trmino para encontrarlo rpidamente dentro de la web.

Cuando pulses en Informe de situacin actual del trabajador, se abrir debajo una ventana llamada Acceso directo a trmites. En ella, tienes que elegir el mtodo para verificar tu identidad y poder acceder as a tus datos, como por ejemplo el certificado electrnico o la Cl@ve PIN. Cuando pulses sobre alguno, el navegador te llevar al procedimiento o te abrir una ventanita para confirmar el certificado que quieres utilizar.

Dependiendo del mtodo para verificar tu identidad que hayas elegido, el proceso te mostrar una u otra ventana para completarlo. Nosotros hemos utilizado nuestro certificado electrnico, por lo que simplemente se abre una ventana del navegador, y si lo tenemos instalado en l slo queda seleccionarlo y pulsar Aceptar.

Ahora, te aparecer una ventana informativa explicndole que tienes ya tu informe con el nmero de Seguridad Social preparado. Aqu slo tienes que cerrar la ventana para acceder al resto de la web que hay debajo, y para cerrarla pulsa en la X que tiene arriba a la derecha.

Cuando entres en la pgina que se te ha generado, puedes hacer dos cosas. Arriba a la derecha ya tendrs indicado tu nmero de la seguridad social, pero tambin puedes pulsar en el informe generado para abrir el archivo PDF que luego puedes descargar e imprimir.

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad econmica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integracin de la comunidad.

ARTCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la proteccin de las contingencias que la afecten.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carcter econmico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

a. EFICIENCIA. Es la mejor utilizacin social y econmica de los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad econmica y en general las condiciones de vida de toda la poblacin. Para este efecto cada quien contribuir segn su capacidad y recibir lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

f. PARTICIPACIN. Es la intervencin de la comunidad a travs de los beneficiarios de la seguridad social en la organizacin, control, gestin y fiscalizacin de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Este servicio ser prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliacin progresiva de la cobertura a todos los sectores de la poblacin, en los trminos establecidos por la presente ley.

ARTCULO 4o. DEL SERVICIO PBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un servicio pblico obligatorio, cuya direccin, coordinacin y control esta a cargo del Estado y que ser prestado por las entidades pblicas o privadas en los trminos y condiciones establecidos en la presente ley.

Este servicio pblico es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial slo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.

ARTCULO 5o. CREACIN. En desarrollo del artculo 48o. de la Constitucin Poltica, organzase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya direccin, coordinacin y control estar a cargo del Estado, en los trminos de la presente ley.

3. Garantizar la ampliacin de cobertura hasta lograr que toda la poblacin acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad econmica suficiente como campesinos, indgenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias*, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

El Sistema de Seguridad Social Integral est instituido para unificar la normatividad y la planeacin de la seguridad social, as como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley.

ARTCULO 7o. MBITO DE ACCIN. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias econmicas y de salud, y la prestacin de servicios sociales complementarios, en los trminos y bajo las modalidades previstos por esta ley.

ARTCULO 8o. CONFORMACIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armnico de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos y est conformado por los regmenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.

ARTCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la poblacin, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, as como propender por la ampliacin progresiva de cobertura a los segmentos de poblacin no cubiertos con un sistema de pensiones.

ARTCULO 11. CAMPO DE APLICACIN. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicar a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantas, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensin o se encuentren pensionados por jubilacin, vejez, invalidez, sustitucin o sobrevivientes de los sectores pblico, oficial, semioficial en todos los rdenes del rgimen de Prima Media y del sector privado en general.

b. La seleccin de uno cualquiera de los regmenes previstos por el artculo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestar por escrito su eleccin al momento de la vinculacin o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurdica que desconozca este derecho en cualquier forma, se har acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artculo 271 de la presente ley.

e. Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrn escoger el rgimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la seleccin inicial, estos slo podrn trasladarse de rgimen por una sola vez cada cinco (5) aos, contados a partir de la seleccin inicial. Despus de un (1) ao de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podr trasladarse de rgimen cuando le faltaren diez (10) aos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensin de vejez;

f. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regmenes, se tendrn en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector pblico o privado, o el tiempo de servicio como servidores pblicos, cualquiera sea el nmero de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

h. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regmenes previstos por el artculo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensin mnima en los trminos de la presente ley.

i. El fondo de solidaridad pensional estar destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de poblacin que, por sus caractersticas y condiciones socioeconmicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias* y discapacitados. Crase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la proteccin de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econmico, cuyo origen, monto y regulacin se establece en esta ley. La edad para acceder a esta proteccin ser en todo caso tres (3) aos inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.

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