Se Ha Cobrado Ya La Ayuda De 200 Euros

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Bernd Manison

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Jul 10, 2024, 4:18:30 AM7/10/24
to moamosubstab

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto blico en Ucrania y de la sequa, as como de promocin del uso del transporte pblico colectivo terrestre por parte de los jvenes y prevencin de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artculo 6 unas ayudas de Estado a sectores agrcolas , en compensacin por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos , derivado de la situacin creada por la invasin de Ucrania, y la afeccin por el impacto de la sequia

se ha cobrado ya la ayuda de 200 euros


Descargar archivo https://tweeat.com/2yOTwf



El Real Decreto-Ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstruccin de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposicin de Directivas de la Unin Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliacin de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los ciudadanos; y de ejecucin y cumplimiento del Derecho de la Unin Europea, incorpora en su artculo 198 otras medidas al sector agrario en relacin al fondo de reserva de crisis, fondos que la Comisin Europea asigna a Espaa conforme al mecanismo de reserva agrcola de la PAC con motivo de las circunstancias excepcionales que estn afectando a los estados miembros y, en este caso, a Espaa.

Por su parte, el artculo 199 del citado Real decreto-ley 5/2023 establece una ayuda directa a los agricultores de titulares de explotaciones de cereza del Valle del Jerte (Cceres), en la comunidad autnoma de Extremadura, que se han visto afectados por inusuales condiciones climticas de 8 millones de euros.

Estas ayudas se gestionan por parte del Fondo Espaol de Garanta Agraria (FEGA), a excepcin de la ayuda directa a los titulares de explotaciones de cereza cuyos fondos han sido transferidos a la comunidad autnoma de Extremadura para su gestin.

Los reales decretos leyes establecen que el MAPA elaborar una orden ministerial en la que se establezcan los sectores agrcolas a lo que se destinaran las ayudas, zonas afectadas, requisitos e importes.

Estas Preguntas ms frecuentes (en lo sucesivo, PMF) pretenden responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta nueva lnea de apoyo recogida en el artculo 6 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto blico en Ucrania y de la sequa, ayudas directas a sectores agrcolas.

El FEGA ha habilitado un servicio de soporte con el que se podr poner el contacto preferiblemente mediante la direccin de correo electrnico ayudasa...@fega.es, o en el telfono 913225378, en horario de 8h a 15h. Se ruega que consulten el documento de Preguntas Ms Frecuentes antes de hacer uso de este servicio.

El artculo 30 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econmicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstruccin de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad establece unas ayudas de Estado a los agricultores, en compensacin por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes. Las ayudas contarn con un presupuesto de 300 millones de euros y se gestionarn directamente por parte del Fondo Espaol de Garanta Agraria (FEGA).

Sern beneficiarios de estas ayudas las personas fsicas o jurdicas titulares de explotaciones agrcolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaa 2022 y que cuenten con superficie de cultivos permanentes y/o de tierras de cultivo.

Estas Preguntas ms frecuentes (en lo sucesivo, PMF) pretenden responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta nueva lnea de apoyo recogida en el artculo 30 del Real Decreto-ley 20/2022. Estas PMF se facilitan nicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurdicas aplicables.

El FEGA ha habilitado un servicio de soporte con el que se podr poner el contacto preferiblemente mediante la direccin de correo electrnico ayudasfer...@fega.es o en el telfono 913225378, en horario de 8h a 15h. Se ruega que consulten el documento de Preguntas Ms Frecuentes antes de hacer uso de este servicio.

De manera similar, se ha elaborado un documento de Preguntas ms frecuentes (PMF) sobre los recursos de alzada a la ayuda excepcional a fertilizantes. Este documento pretende responder a algunas preguntas recurrentes sobre este tema. Se facilita nica y exclusivamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurdicas aplicables.

Usted podr recibir la ayuda mensual por cada hija o hijo que tenga a su cargo por nacimiento, adopcin, delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela. La ayuda no conlleva un mantenimiento anual, por lo que estar vigente durante todo el plazo que dura la ayuda, siempre y cuando se mantengan los requisitos que dieron lugar a ella.

La ayuda de 200 euros mensuales subvencionar el mes completo en que se produjo el nacimiento. En los supuestos de adopcin, delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva o constitucin de la tutela, se subvencionar el mes completo a partir del da en que se inscriba la adopcin o tutela en el Registro Civil, o se dicte la resolucin administrativa de delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva.

Por el contrario, no se subvencionar el mismo mes en el que la hija o hijo cumpla 3 aos o transcurran estos 3 aos desde la inscripcin de la adopcin o desde la resolucin administrativa de la delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.

La ayuda de 100 euros mensuales subvencionar el mes completo en que la hija o hijo cumpla 3 aos. En los supuestos de adopcin, delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva o constitucin de la tutela, se subvencionar el mes completo en el que se cumplan 3 aos desde la inscripcin de la adopcin o tutela en el Registro Civil, o desde la resolucin administrativa de delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva.

Por el contrario, no se subvencionar el mismo mes en el que la hija o hijo cumpla los 7 aos, o transcurran estos 7 aos desde la inscripcin de la adopcin o desde la resolucin administrativa de la delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.

Puede presentar la solicitud de forma electrnica/telemtica. Para ello, debe acceder a esta direccin web: -ayudas-mensuales-a-la-crianza-y-mantenimiento-de-las-hijas-o-hijos/web01-a2famil/es/

En este caso, usted debe poseer un medio de identificacin que le permita solicitar la ayuda a travs de este canal. Ms informacin sobre los medios de identificacin electrnica: -de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

Cuando tenga alguna notificacin administrativa, le llegar un aviso a travs del canal facilitado en el que se le indicar que debe acceder a la pgina -carpeta/web01-sede/es/, identificarse electrnicamente y entrar al apartado "Mi carpeta" donde podr ver la resolucin al completo.Desde el momento en el que reciba el aviso hay un plazo de 10 das naturales para acceder a la notificacin. Si una vez transcurrido ese plazo usted no ha accedido y no ha abierto esa notificacin, entenderemos que la ha rechazado. En ese caso, la notificacin se dar por realizada y el procedimiento seguir adelante.

Usted podr presentar la solicitud hasta el ltimo da del mes anterior a que su hija o hijo cumpla 3 aos o hasta el ltimo da del mes anterior a que se cumplan 3 aos desde la inscripcin o notificacin en el caso de adopcin, tutela o delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva.

Usted podr presentar la solicitud hasta el ltimo da del mes anterior a que su hija o hijo cumpla 7 aos o hasta el ltimo da del mes anterior a que se cumplan 7 aos desde la inscripcin o notificacin en el caso de adopcin, tutela o delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva.

*En el caso de adopcin, tutela o delegacin de guarda para acogimiento preadoptivo la ayuda se abonar durante 3 aos desde el hecho causante, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso durante todo el perodo.

Si la hija o hijo que origina la ayuda tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o una situacin de dependencia, las ayudas previstas se doblarn (se multiplicarn por dos), tal y como puede usted ver en esta tabla:

Si usted comunica el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situacin de dependencia en el plazo de cinco aos desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitucin de la adopcin, la delegacin de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, se reconocer la duplicacin de las cuantas que hubiesen sido concedidas desde la solicitud de la ayuda. Todo ello si la persona progenitora cumple los requisitos de acceso a la ayuda.

Si al llegar la fecha de revisin se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la situacin de discapacidad o dependencia (tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o dependencia), hay que presentar una nueva solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) para continuar cobrando la duplicidad de la ayuda mensual.

2.000 euros (correspondientes a la primera hija o primer hijo) + 1.500 euros (por cada una o uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopcin internacional mltiple) x factor de ponderacin correspondiente a la renta familiar estandarizada.

El plazo mximo en el que usted recibir una respuesta es de 6 meses, contados a partir del da siguiente a la fecha en que su solicitud entre en el registro. Transcurrido este sin haber recibido respuesta, se podr entender desestimada su solicitud.

Si aceptamos su solicitud, recibir la ayuda como pago nico que incluir todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago. A partir de ah, recibir la ayuda mensualmente.

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