Compañeros, a continuación presento una propuesta de Orden Ministerial
para organizar este Ministerio y dinamizar los debates entre los
miembros del Ministerio, además de sumar las competencias que ya
enumeré anteriormente. Dicho esto, presento la SIGUIENTE
"ORDEN MINISTERIAL 1/2012, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ORGANIZA LA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA ESPAÑOLA
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1:
La presente Orden Ministerial tiene como objetivo determinar la
regulación, funcionamiento y competencias del Ministerio del Interior
de la República Española, así como de los órganos dependientes de éste
Art. 2:
La presente Orden Ministerial tiene vigencia en todas las oficinas del
Ministerio del Interior de la República Española y de los órganos
adscritos a éste ubicados en todo el territorio de la República
Española
Art. 3:
No serán objeto de la presente Orden Ministerial las materias tratadas
en las Embajadas de la República Española ubicadas ante Estados
extranjeros, aunque sí las fuerzas policiales que tengan funciones en
las mismas
CAPÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA ESPAÑOLA
Art. 4:
1. Son competencias del Ministerio del Interior de la República
Española:
1. La defensa de los valores de la República Española
2. La regulación de la normativa de política interior de la República
3. La elaboración de la política de seguridad interna de la República
y la estructuración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
4. El mantenimiento del sistema de democracia participativa de la
República Española
5. La reglamentación del régimen de apátridas
6. El establecimiento del Sistema General de Política Penitenciaria
7. La expedición del Documento Nacional de Identidad
8. La regulación de las bases de la política antiterrorista
2. También serán competencia del Ministerio del Interior de la
República Española aquéllas materias que sean determinadas por Ley
Art. 5:
Quedan excluidas de las competencias del Ministerio del Interior de la
República Española todas aquéllas materias que no sean mencionadas en
el artículo anterior
Art. 6:
El Ministerio del Interior de la República Española colaborará, junto
a otros Ministerios, en los asuntos públicos que tengan alguna de las
competencias mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden
Ministerial
CAPÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA ESPAÑOLA
Art. 7:
A)La estructura interna del Ministerio del Interior de la República
Española es la siguiente:
1. El Ministro
2. El Viceministro
3. El Gabinete
4.. La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
a)La Dirección General de la Policía Federal Republicana, cuyo titular
tiene rango de Subsecretario de Estado
b)La Dirección General de Prisiones, cuyo titular tiene rango de
Subsecretario de Estado y de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
b1)La Subdirección General de Gestión de Recursos
b2)La Subdirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto
c)La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad
d)La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería
5. La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
a)La Secretaría General Técnica
b)La Dirección General de Política Interior
c)La Dirección General de Tráfico
d)La Dirección General de Protección Civil y Emergencias
e)La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo
f)La Dirección General de Personal y Servicios
B)Dependen directamente del Ministro:
-La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo
titular le corresponde actuar como portavoz del Ministerio, impulsar y
coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos
servicios del departamento y las campañas informativas en su ámbito
-El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos
recogidos en su normativa reguladora
-El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado que, bajo su dirección y supervisión, está
presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el
Subsecretario, el Director General de la Policía Federal Republicana,
el Director General de Prisiones, el Director del Gabinete del
Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la
Seguridad y el titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía
Federal Republicana, actuando como Secretario el Director del Gabinete
de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad
-El Gabinete, que está formado por 6 miembros dirigidos por un
Director y que ejerce funciones de asesoramiento al Ministro
CAPÍTULO CUARTO: AGENCIAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE
LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
Art. 8:
El Ministerio del Interior de la República Española tiene a su cargo
una serie de agencias con el fin de cubrir sus competencias
Art. 9:
Las agencias dependientes del Ministerio del Interior de la República
Española son las siguientes:
a)La Policía Federal Republicana, de naturaleza civil, la cual es la
encargada de la represión los delitos extensibles a todo el territorio
de la República Española, además de expedir los documentos de
identidad a los ciudadanos
b)El Servicio Nacional de Protección Civil y Emergencias, que se
encarga de la planificación de medidas de ayuda y rescate frente a
desastres naturales y la asistencia médica en caso de epidemias y
accidentes que pongan en peligro la vida de los ciudadanos
c)La Agencia Estatal de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, destinada a
la reparación física y moral de los ciudadanos que hayan sido víctimas
de atentados terroristas, así como de sus familiares, incluyendo el
otorgamiento de ayudas sociales y económicas
d)El Registro Oficial de Partidos Políticos, Organizaciónes Sindicales
y Sociales, destinada a la publicación de los partidos políticos,
sindicatos y organizaciones sociales existentes en el territorio
nacional y a su seguimiento
e)El Comité Electoral General, destinado a la publicación oficial de
los resultados electorales, reglamentación de los procesos electorales
y elaboración de los censos electorales
f)La Agencia Nacional de Intendencia y Servicios, destinada a
proporcionar los equipos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, garantizar su formación y fortalecer su progreso, así como la
realización de los trámites administrativos pertinentes y la dotación
de personal
g)El Cuerpo de Funcionarios de Prisiones, destinado a la custodia de
los presos confinados en las prisiones de la República Española, el
mantenimiento del orden interno de las mismas y el destino de cada
funcionario
h)El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, dedicado a la
planificación, desarrollo y ejecución de las operaciones contra
organizaciones terroristas y la coordinación con los servicios de
Inteligencia, tanto civiles como militares
CAPÍTULO QUINTO: ÓRGANOS INTERNOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA
REPÚBLICA ESPAÑOLA
Título Primero: La Asamblea General
Art. 10:
La Asamblea General es el máximo órgano de decisiones del Ministerio
del Interior de la República Española, siendo la encargada de la toma
de decisiones
Art. 11:
La Asamblea General está formada por todos los miembros del
Ministerio, reuniéndose una vez cada tres meses de manera ordinaria y,
de manera extraordinaria, cuando la situación lo requiera. Asímismo
será convocada por el Ministro
Art. 12:
La Asamblea General establecerá la política general a desarrollar por
el Ministerio, siendo ésta aplicada por el Ministro y los respectivos
Secretarios de Estado y Subsecretarios
Art. 13:
Todas las decisiones de la Asamblea General serán vinculantes,
quedando sujetas a éstas todos los funcionarios del Ministerio del
Interior de la República Española
Título Segundo: La Comisión Permanente de Secretarios de Estado y de
Subsecretarios
Art. 14:
La Comisión Permanente de Secretarios de Estado y de Subsecretarios es
el órgano de la ejecución de las políkticas aprobadas por la Asamblea
General
Art, 15:
La Comisión Permanente de Secretarios de Estado y de Subsecretarios
estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por
los Subsecretarios de cada uno de los departamentos del Ministerio del
Interior
Art. 16:
La Comisión Permanente de Secretarios de Estado y de Subsecretarios
estará bajo la dirección y supervisión del Ministro y asistido por el
Secretario de Estado de Seguridad, quien actuará como Secretario
General de la misma
Art. 17:
En caso de que el Gobierno de la República Española y las Cortes no
puedan ejercer sus atribuciones debido a usurpación de poder por
elementos externos a éstos, la Comisión Permanente de Secretarios de
Estado y de Subsecretarios, previa deliberación del Presidente de la
República, se convertirá en la máxima autoridad civil bajo la
presidencia del Secretario de Estado de Seguridad, tomando las
decisiones oportunas para la solución de la situación
CAPÍTULO SEXTO: PROCEDIMIENTO DE PETICIONES POPULARES AL MINISTERIO
DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
Art. 18:
Los ciudadanos podrán solicitar información sobre algún asunto,
formalizar cualquier trámite administrativo o dirigir peticiones o
sugerencias directamente ante el Ministerio del Interior de la
República Española
Art. 19:
Los ciudadanos podrán dirigir, oralmente o por escrito, sus peticiones
ante las distintas Secretarias de Estado del Ministerio como a las
Direcciones Generales del mismo, siendo pasadas al Gabinete, el cual
las evaluará
Art. 20:
Una vez evaluadas, éstas pasarán al Ministro, quien determinará la
decisión a llevar a cabo, pasándola posteriormente a la Comisión
Permanente de Secretarios de Estado y de Subsecretarios para su
ejecución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Durante el traspaso de competencias, serán aplicables aquéllas
disposiciones que no entren en conflicto con la presente Orden
Ministerial
2. En el proceso de unificación de la Policía Nacional y la Guardia
Civil en la Policía Federal Republicana a los agentes de los dos
cuerpos se les realizará un juramento de fidelidad a la República
Española, siendo retirados los que, voluntariamente, lo deseen y los
que hayan jurado los Principios Generales del Movimiento, las Leyes
Fundamentales del Reino o cualquier normativa anterior a la
Constitución de 1978
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Ministerial entrará en vigor tras su aprobación por
todos los miembros del Ministerio del Interior de la República
Española, siendo publicado en el Boletín Oficial de la República"