Ismael Sánchez
unread,May 29, 2012, 9:34:11 AM5/29/12Sign in to reply to author
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to Ministerio del Interior de la República
DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA LEY
GENERAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y REPARACIÓN
PARA
LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO
Art. 1: El presente Decreto afecta a los casos de individuos
desaparecidos por la dictadura franquista, a los individuos
represaliados por la misma y a los descendientes de mujeres
encarceladas por razones políticas, así como a los familiares de los
sujetos anteriormente mencionados
Art. 2: El presente Decreto tiene vigencia en todo el territorio
nacional
Art. 3: Quedan derogadas todas las sentencias emitidas por los
Tribunales franquistas entre el 18 de Julio de 1936 y el 20 de
Noviembre de 1975
Art. 4: Se autoriza a las Asociaciones de Recuperación de la Memoria
Histórica a la realización de exhumaciones en cualquier punto del
territorio nacional, siempre con previa orden judicial del Juzgado o
Tribunal encargado de la zona donde se vaya a realizar
Art. 5: En caso de necesitarse realizar una exhumación en un
cementerio se informará, en el plazo de 1 semana, a las autoridades
del mismo, que comunicarán a los familiares de los individuos allí
enterrados la decisión de realizar la exhumación, necesitándose la
aprobación de éstos para poder realizarla
Art. 6: Se establecerán "Centros de Recuperación de la Memoria
Histórica" en los lugares donde haya víctimas de la reprresión
franquista: en estos se explicará los sucesos acaecidos, los
responsables y las víctimas de los mismos
Art. 7: El Estado español se compromete a compensar a los sujetos
mencionados en el artículo 1 del presente Decreto de la siguiente
manera:
a)Los individuos que hayan sufrido secuelas físicas y psiquicas por
culpa de la represión franquista serán compensados con 3.000 euros en
tratamientos médicos para su recuperación, siendo pagados
mensualmente
durante su convalecencia
b)Los individuos que sean descendientes de mujeres represaliadas por
la dictadura tendrán derecho a solicitar la búsqueda de su madre
biológica ante las Autoridades competentes, además de percibir una
renta de 500 euros mensuales para su manutención
c)Los familiares que hayan perdido a un familiar por culpa de la
represión franquista serán compensados con 1.000 euros mensuales y
derecho a recuperar los restos de dicho familiar
Art. 8: El Ministerio del Interior, previo acuerdo con la Presidencia
del Gobierno establecerá una Comisión formada por 20 Diputados, 2
Catedráticos de Historia por cada Universidad y 10 abogados para
esclarecer cualquier suceso de la represión franquista ocurrido entre
el 18 de Julio de 1936 y el 20 de Noviembre de 1975, pudiendo
realizar
investigaciones en todo el territorio nacional
Art. 9: Se decreta la despolitización del Valle de los Caídos,
quedando encargada una Comisión nombrada conjuntamente por el
Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia de la retirada de
los restos allí enterrados y de todo símbolo político que pueda
haber.
Asímismo se prohibirán peregrinaciones de signo político a este lugar
Art. 10: Los letreros que exalten valores franquistas o a personajes
de la dictadura quedarán retirados, siendo reemplazados por otros que
eviten dicha conducta. Asímismo se retirarán las estatuas de Franco o
personajes de la dictadura