Ismael Sánchez
unread,Nov 24, 2012, 12:06:26 PM11/24/12Sign in to reply to author
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to Ministerio del Interior de la República
DECRETO 4/2012, DE 24 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL SUPUESTO DE DECLARACIÓN
DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Art. 1: El estado de excepción es el régimen por el cual el Estado
hace frente a una amenaza que suponga un grave riesgo para la
soberanía, integridad e independencia de la Nación española, además de
para el ordenamiento jurídico de ésta. El estado de excepción podrá
ser declarado por las Cortes en todo o en parte del territorio
nacional a propuesta del Gobierno
Art. 2: Los supuestos de declaración del estado de excepción son:
a)Invasión por parte de un Estado extranjero
b)Desórdenes del orden público que supongan la paralización de los
órganos del Estado
c)Rebelión interna
Art. 3: Habiendo estudiado la petición del Gobierno según los
supuestos enunciados en el anterior artículo, las Cortes emitirán una
Declaración, previa mayoría absoluta de sus miembros, en la que podrán
suspenderse los siguientes derechos:
a)Expresar libremente sus opiniones y creencias sin censura previa, ya
sea oralmente o por escrito
b)Moverse por el territorio nacional
c)Reunirse pacíficamente y sin armas en la vía pública
d)Ser puesto en libertad en el plazo de 72 horas a su detención o, si
existiera cargo alguno, ser puesto a disposición de la Autoridad
judicial competente
e)Ejercer labores de investigación y Prensa, siempre y cuando éstas no
contradigan los preceptos de la legislación nacional
Art. 4: Durante el estado de excepción el control del orden público
correrá a cargo de las Fuerzas Armadas, disponiendo éstas las medidas
necesarias para la regularización de la situación
Art. 5: Las Fuerzas Armadas determinarán los delitos que deberán ser
juzgados por la Jurisdicción militar, encargándose los Tribunales
Militares de éstos
Art. 6: El estado de excepción tendrá vigencia durante 90 días
naturales tras su ratificación por las Cortes, a propuesta del
Gobierno, pudiendo ser prorrogado según la fórmula expresada en los
artículos 1 y 3
Art. 7: El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su
publicación en el Boletín Oficial de la República