creo que con incluir expresamente la laicidad del Estado republicano en todos sus ámbitos en el texto constitucional, queda suficientemente aclarado. Respecto a las pautas a seguir en los centros de enseñanza (ya sea sistemas de acceso del personal docente y no docente, perfiles, requisitos y otras cuestiones) debe quedar reflejado de manera general en la legislación educativa (o las legislaciones, si es que se contemplan particularidades de manera territorial, que las habrá). En cuanto al resto, son normativas de carácter menor en lo tocante a los elementos que se pueden o no se pueden utilizar, y debe quedar sujeto a un reglamento que es más fácil de amplia y de recoger especificaciones concretas.
Todo lo demás referente a las confesiones religiosas, son asuntos tocantes a Interior en cuanto a la política pública, y a exteriores, por ejemplo, en lo referente a las relaciones de la República con el Estado Vaticano.
Un saludo.