A falta de un ministerio de Ciencia lo coloco aquí.
Principios constitucionales
art. x
- Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la ciencia a través de la divulgación científica, la formación y la libertad de investigación
- Se garantiza la libertad de investigación limitada sólo por los principios legales, éticos o legales que se puedan derivar de ella y que prevean las leyes y un comité ético designado a tal efecto
- La investigación pública será llevada a cabo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Csic) y las universidades públicas, obteniendo para ello los recursos necesarios de los presupuestos generales del estado, sin que esto suponga perjuicio para que se concedan ayudas económicas a las empresas o organizaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación de interés general.
- Quedan excluidas de tales ayudas aquellas investigaciones en ciencia aplicada que busque una ventaja competitiva y que no sean divulgadas públicamente.
Respecto a la ley de ciencia cabría decir cosas como que clase de ciencia se investiga, quién forma el comité ético y quién lo elige, cómo se articulan estas libertades antes mencionadas, cómo se financia el Csic y las universidades, que colaboraciones pueden buscar y cuales no, cómo se contrata a los investigadores, qué estrategias de formación, divulgación y apoyo a la investigación se preveen.... Y todo lo que se os ocurra. Como siga por aquí, vamos a hacer una ley de ciencia que ni alemania :D
Por cierto, hay que bautizar esta ley en honor a Severo Ochoa, que además de republicano, de investigar bajo las bombas en Madrid, es un premio nobel desconocido para muchos