"El Estado reconoce el derecho público a la educación de todas las personas que residan en la República Española."
Que
"La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios republicanos y democráticos de convivencia y a los derechos humanos y libertades fundamentales."
Que
"Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a madres y padres para que sus hijos e hijas reciban la formación que esté de acuerdo con los principios emanados de este texto constitucional."
Que
"La enseñanza básica es obligatoria y sostenida con fondos públicos."
Que
"Sólo los centros públicos de educación estarán sostenidos con fondos públicos."
Que
"Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados, y la creación de centros docentes."
Que
"Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales."
Que
"El profesorado, las madres y los padres y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca."
Que
"Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán todo el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes de la República."
Que
"Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca."
Que
"Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca."