Ley de Ciencia Española
A fin de favorecer el ámbito investigador, el Estado se dotará de dos organismos principales, con plena independencia en sus labores asesoras para facilitar el desarrollo de la gestión gubernamental, cuya aprobación de composición, competencias y funcionamiento se somete al posterior desarrollo legislativo:
Gracias Salvador por la Ley Francesa, intentaré leerla con mis limitados conocimientos de francés y, con algo de ayuda y esfuerzo, intentar averiguar que pone.
¿Eres investigador? Lo digo porque has hecho una reivindicación tradicional de este colectivo que es un Estatuto del Investigador.
Tienes bastante razón al decir que sobre los becarios, como personas en formación, pertenece al ámbito de educación superior. No obstante, hay que recordar que los becarios están haciendo una labor de ayudantes de investigación en la gran mayoría de casos, y que se debería regular desde este ámbito sus condiciones laborales. Incluso, puede pasar, que la beca la recibieran desde este ministerio. Otro tema que tocas es de si tienen el mismo estado si están en una institución pública o privada.
A mi entender con el estatuto del investigador te has respondido tú solo (queriendo o sin quererlo), dado que en él se debería regular lo que es un contrato de prácticas en investigación, los derechos y deberes laborarles del investigador, el contrato de un investigador, etc. Además, este estatuto debería tener vigencia en lo público y en lo privado asegurándonos de que se cumple igual en ambos lugares y que no existen privilegios en ninguno de los dos casos.
Un comentario interesante Julio. En tu primer párrafo has abierto un melón espinoso en el que no soy imparcial pues yo soy de ciencia dura (Biología) y entonces tengo un cierto rechazo hacia las ciencias Sociales. Este debate es muy sano, pero creo que lo tendremos en otro hilo para no irnos por las ramas en este. De todas formas, el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) reconoce esas materias de investigación y trabaja muy duro en ellas. Aunque, también te digo, que esta Ley es de Ciencia, y esas cosas (con razón o no) se suelen tratar en el ámbito de la Cultura, desposeyendo a la ciencia del estatus: “Cultura” y a esas materias del estatus “Ciencia”. En conclusión sobre este tema, si os parece bien, tratamos la investigación como un concepto amplio, y luego regulamos la actividad científica como un concepto concreto.
Respecto a tus propuestas constitucionales, supongo que habrás leído las mías en otros lugares en el mismo sentido. Estoy en todo de acuerdo y con pocas matices que paso a decírtelos ahora.
En el 2 dices: “frente a toda investigación de carácter militar que carezca de aplicaciones civiles.” Aunque te parezca mentira, no existe invento militar que no tenga potencialmente aplicaciones civiles. Incluso hay investigaciones civiles que pueden tener aplicaciones militares (caso de Nobel y la dinamita). Todo esto está en el campo de la innovación a cuando se refiere a I+D+i.
El 3 y el 4 me parece que se está diciendo básicamente lo mismo y que se puede poner en un mismo párrafo. Aunque no sé a que te refieres con inspirarla en los Derechos Humanos.
5 y 6, absolutamente necesario.
Los dos órganos que propones se pueden integrar en el CSIC.
Y por último un tema importante, las patentes pública que veníamos discutiendo desde antes de que se creara este ministerio. Os pongo al día. Básicamente es que de nuestros bolsillos (de todos los ciudadanos) se da dinero a investigadores para que investiguen algo genial (ej: Cura para la Leishmaniasis), en el momento en que se consiguen resultados (tras muchos años de financiación pública) llega una empresa veterinaria y compra esta patente a precio de saldo, sin poner más dinero que este último. Esto es algo real.
Existe otra posibilidad, y es una investigación con financiación mixta (público y de una empresa privada) cuando se obtienen los resultados, la empresa compra la parte del estado y se queda con el invento. Esto también se está dando. Todo esto se da bajo el epígrafe de “Transferencia del conocimiento” que suena muy bien pero realmente es cualquiera de las dos cosas que os he puesto más arriba.
Así que por eso, y coincidiendo con lo que veníamos discutiendo antes Armando y yo, proponemos que uno de los objetivos de esta ley es regular las patentes públicas y decidir si son o no vendibles, y en caso de que sí, en que condiciones.
Otro de los objetivos debe ser la obtención de financiación no pública, para proyectos de investigación. Hay que asumir que si lo privado invierte en investigación habrá mucha más que si solo es lo público.
Otro punto sería marcar el sueldo mínimo de un investigador (estatuto o ley de ciencia?), la posibilidad de “fichar” investigadores extranjeros, crear una revista científica nacional de gran impacto (y en castellano y otras lenguas cooficiales, por favor), bueno, demasiadas ideas y tan poco tiempo…
En otros grupos ya habíamos hablado de ello y se propuso usar la actual y mejorarla. También se propuso que para llevar a buen puerto esta propuesta deberíamos copiar y pegar esa ley, e investigar sobre leyes de ciencia de otros países (Gente que sepa idiomas sería de gran ayuda). Por otra parte, se debería consensuar los objetivos que pretendemos alcanzar con esta ley antes de redactarlos.Un saludo