artículos relacionados con ciencia para la Constitución de la III república

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Carlos Rodriguez Yañez

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May 21, 2012, 6:42:53 PM5/21/12
to ministerio-cie...@googlegroups.com

Abro este hilo para proponer principios constitucionales sobre la investigación científica y la ciencia. En otro de los hilos, bajo el epígrafe de Ley de ciencia,  Julio Castro hizo la siguiente aportación  a la carta Magna:

El Estado español promoverá una política  que respete el trabajo de la comunidad científica,  proporcionando los recursos suficientes, en la medida de sus  posibilidades presupuestarias, prestigiando la carrera investigadora  de sus integrantes.

Así mismo, garantizará la plena autonomía de  sus centros de investigación básica y aplicada, favoreciendo la proyección internacional de sus investigadores.
 
Para mejor concreción de los apartados anteriores, se desarrollarán los siguientes aspectos:

 

  1. Implementar políticas activas  desde el ámbito público, para el desarrollo de centros de  investigación que permitan el desarrollo  económico y social, atendiendo principalmente a todos los sectores que participen en el progreso científico e investigador. 
  1. Apostar por la investigación y el desarrollo social sostenible, como motor de cambio del modelo productivo nacional,  encaminado a la construcción de una democracia económica al servicio de los intereses ciudadanos, frente a toda investigación de carácter  militar que carezca de aplicaciones civiles. 
  1. Favorecer la puesta al servicio de países  menos favorecidos los resultados de sus investigaciones aplicadas que puedan beneficiar en el ámbito social,  estableciendo una política activa de desarrollo científico solidario. 
  1. Promover una política científica  integradora y solidaria de carácter internacionalista, inspirada en la Declaración Universal de  Derechos Humanos. 
  1. Proteger y promover la  Autonomía Universitaria en materia de investigación, mediante una ley orgánica que lo regule. 
  1. Fomentar y proteger la libertad de acción de  los investigadores, regulando sus derechos y deberes con un estatuto  profesional, donde quede consignada una carrera profesional que  reconozca el mérito y dedicación individual y colectiva al desarrollo  de sus respectivos campos y disciplinas, con el debido respeto al  ordenamiento jurídico. 

A fin de favorecer el ámbito investigador, el Estado se dotará de dos organismos principales, con plena independencia en sus labores asesoras para facilitar el desarrollo de la gestión gubernamental, cuya aprobación de composición, competencias y funcionamiento se somete al posterior desarrollo legislativo: 

  • Consejo Estatal Asesor de Política Científica, cuya tarea fundamental asesora se encaminará a llevar a cabo la coordinación territorial y  sectorial del ámbito investigador. 
  • Junta para  Ampliación de Estudios, que será responsable de la promoción para la especialización de jóvenes  investigadores en el extranjero. 

 

Anteriormente, en otros ministerios e incluso en el grupo de la Constitución yo escribí lo siguiente:

 

art. x 

  1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la ciencia a través de la divulgación científica, la formación y la libertad de investigación
  2. Se garantiza la libertad de investigación limitada sólo por los principios legales, éticos o legales que se puedan derivar de ella y que prevean las leyes y un comité ético designado a tal efecto
  3. La investigación pública será llevada a cabo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Csic) y las universidades públicas, obteniendo para ello los recursos necesarios de los presupuestos generales del estado, sin que esto suponga perjuicio para que se concedan ayudas económicas a las empresas o organizaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación de interés general.
  4. Quedan excluidas de tales ayudas aquellas investigaciones en ciencia aplicada que busque una ventaja competitiva y que no sean divulgadas públicamente.

 

Si os habéis fijado ambas son sumamente conciliables y complementarias. Por ese motivo abro este hilo para recoger nuevas aportaciones y sacar un artículo de la constitución en este sentido. Espero que se saque un buen híbrido y que se perfeccione esta iniciativa.

 

Un saludo

Julio Castro

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May 22, 2012, 6:09:20 AM5/22/12
to ministerio-cie...@googlegroups.com
Hola Carlos,

respondiendo en parte a lo que pones en el otro hilo y a lo de este, insisto en que el CSIC es un mamotreto herencia del franquismo que quiso eliminar los organismos que se habían creado previamente y que consideraba nido de masones y rojos, pero también por otros motivos, como controlar las líneas de investigación y colocar a gente de su cuerda que controlara y tuviera un sueldo considerable al margen de méritos y capacidades... Esto es historia de la investigación en España, que tiene mucho que decir, pero que apenas hace unos pocos años que se ha comenzado a dar divulgación al tema, por las cuestiones que ya tod@s sabemos.

Respecto a recoger que el Consejo y las Universidades públicas son las que llevan a cabo las investigaciones, no creo que deba figurar como tal en ninguna legislación y menos aún en la Constitución. En el primer caso, por el sencillo motivo de ser excluyente, en segundo caso porque la constitución no puede limitar quiénes investigan. Pero es que, además, te dejas los organismos autonómicos y/o municipales, o aquellos que organismos sin ánimos de lucro como puedan ser Fundaciones u ONGs puedan crear. Así que ese apartado yo lo eliminaría. En cambio pasaría el primero (Toda la ciudadanía tiene derecho...) al comienzo, dejándolo como principio fundamental de la investigación científica. En cuanto a las ayudas, creo que en cada Orden de convocatoria pública se deben poner sus condiciones, porque no se pueden prever y limitar todos los casos per secula seculorum. a lo que me refiero es que las Leyes tienen un orden de prelación y hay que tenerlo en cuenta: una Ley de rango inferior no puede modificar ni constreñir a una de ámbito superior, de manera que una Ley Orgánica no puede limitar a la Constitución, pero si la Constitución pone limitaciones, la Ley Orgánica tampoco puede crear un margen mayor. Tampoco se puede aprobar dos leyes de igual rango que se contradigan, por eso antes de elaborar una ley hay que pensar dónde conduce y todos sus efectos. Por cierto, es que el Derecho también es una Ciencia más en su estudio, que en su aplicación.

Un saludo.

Carlos Rodriguez Yañez

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May 22, 2012, 2:00:57 PM5/22/12
to ministerio-cie...@googlegroups.com
Ok, estoy de acuerdo que el punto 3 y el 4 quizás sea encorsetar la investigación y que esta no necesita corsets, por lo menos, en la constitución. Me quedo como "innegociable" con los puntos 1 y 2. 

De todas maneras, no sé si te fijaste en el matiz del 3 (que ya lo hemos descartado para la consitutución, pero no para la ley de ciencia). Me refiero a que es la investigación Pública. El resto de investigaciones no son públicas. Son subvencionadas, con participación pública, privadas o todos los casos posibles (no se me ocurre ninguno más en este momento). Al igual que te digo esto, veo contras en la práctica para esto, es decir ¿Un hospital público no puede realizar investigación pública?. Creo que me he excedido en poner sólo estos dos, pero no en el espíritu de limitar qué educación es considerada pública y quién la realiza.
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