Abro este hilo para proponer principios constitucionales
sobre la investigación científica y la ciencia. En otro de los hilos, bajo el
epígrafe de Ley de ciencia, Julio Castro
hizo la siguiente aportación a la carta
Magna:
El
Estado español promoverá una política que respete el trabajo de la
comunidad científica, proporcionando los recursos suficientes, en la
medida de sus posibilidades presupuestarias, prestigiando la carrera
investigadora de sus integrantes.
Así
mismo, garantizará la plena autonomía de sus centros de investigación
básica y aplicada, favoreciendo la proyección internacional de sus
investigadores.
Para mejor concreción de los apartados anteriores, se
desarrollarán los siguientes aspectos:
- Implementar políticas activas desde el
ámbito público, para el desarrollo de centros de investigación que
permitan el desarrollo económico y social, atendiendo principalmente
a todos los sectores que participen en el progreso científico e
investigador.
- Apostar por la investigación y el desarrollo
social sostenible, como motor de cambio del modelo productivo nacional,
encaminado a la construcción de una democracia económica al servicio
de los intereses ciudadanos, frente a toda investigación de carácter militar
que carezca de aplicaciones civiles.
- Favorecer la puesta al servicio de países
menos favorecidos los resultados de sus investigaciones aplicadas
que puedan beneficiar en el ámbito social, estableciendo una
política activa de desarrollo científico solidario.
- Promover una política científica
integradora y solidaria de carácter internacionalista, inspirada en
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Proteger y promover la Autonomía
Universitaria en materia de investigación, mediante una ley orgánica que
lo regule.
- Fomentar y proteger la libertad de acción de
los investigadores, regulando sus derechos y deberes con un estatuto
profesional, donde quede consignada una carrera profesional que
reconozca el mérito y dedicación individual y colectiva al
desarrollo de sus respectivos campos y disciplinas, con el debido
respeto al ordenamiento jurídico.
A fin de favorecer el ámbito investigador, el Estado
se dotará de dos organismos principales, con plena independencia en sus labores
asesoras para facilitar el desarrollo de la gestión gubernamental, cuya
aprobación de composición, competencias y funcionamiento se somete al posterior
desarrollo legislativo:
- Consejo Estatal Asesor de Política Científica, cuya tarea fundamental asesora se encaminará a
llevar a cabo la coordinación territorial y sectorial del ámbito
investigador.
- Junta para Ampliación de Estudios, que será responsable de la promoción para la
especialización de jóvenes investigadores en el extranjero.
Anteriormente, en otros ministerios e incluso en el grupo de
la Constitución yo escribí lo siguiente:
art. x
- Todos
los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la ciencia a través de la
divulgación científica, la formación y la libertad de investigación
- Se
garantiza la libertad de investigación limitada sólo por los principios legales,
éticos o legales que se puedan derivar de ella y que prevean las leyes y
un comité ético designado a tal efecto
- La
investigación pública será llevada a cabo por el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (Csic) y las universidades públicas,
obteniendo para ello los recursos necesarios de los presupuestos generales
del estado, sin que esto suponga perjuicio para que se concedan ayudas
económicas a las empresas o organizaciones sin ánimo de lucro que realicen
proyectos de investigación de interés general.
- Quedan
excluidas de tales ayudas aquellas investigaciones en ciencia aplicada que
busque una ventaja competitiva y que no sean divulgadas públicamente.
Si os habéis fijado ambas son sumamente conciliables y complementarias. Por
ese motivo abro este hilo para recoger nuevas aportaciones y sacar un artículo
de la constitución en este sentido. Espero que se saque un buen híbrido y que
se perfeccione esta iniciativa.
Un saludo