Bases para una ley de política científica.

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Jorge

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May 21, 2012, 12:25:19 AM5/21/12
to Ministerio de Ciencia e Innovación
1.- El gobierno de la III República española promoverá una política
científica que respete el trabajo de la comunidad científica,
proporcionando los recursos suficientes, en la medida de sus
posibilidades presupuestarias, prestigiando la carrera investigadora
de sus científicos.
2.- El gobierno de la III República garantizará la plena autonomía de
sus centros de investigación básica y aplicada, favoreciendo la
proyección internacional de sus investigadores.
3.- El gobierno de la III República implementará políticas activas
desde sus respectivos ministerios para el desarrollo de centros de
investigación aplicada y experimental que permitan el desarrollo
económico y social, atendiendo principalmente a sectores alimenticios,
sanitarios, educativos, medioambientales y agropecuarios, así como a
cualquier otro sector estratégico para el desarrollo del país.
4.- El gobierno de la III República apostará por la Investigación y el
Desarrollo como motor de cambio del modelo productivo nacional,
encaminado a la construcción de una democracia económica al servicio
de los intereses ciudadanos, frente a la investigación de carácter
militar que carezca de aplicaciones civiles.
5.- El gobierno de la III República pondrá al servicio de los países
del tercer Mundo los resultados de sus investigaciones aplicadas,
estableciendo una política activa de desarrollo científico solidario.
Así mismo, promoverá a nivel internacional una política científica
integradora y solidaria inspirada en la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
6.- El gobierno de la III República promoverá desde la dirección
general de Investigación y Desarrollo la coordinación terriorial y
sectorial de la investigación a través de la creación de un Consejo
Asesor de Política Científica compuesto por expertos independientes
nombrados entre investigadores de reconocido prestigio.
7.- El gobierno de la III República facilitará y protegerá la
Autonomía Universitaria mediante una ley orgánica que consigne sus
principales tareas docentes e investigadoras.
8.- El gobierno de la III República reinstaurará la Junta para
Ampliación de Estudios dedicada a la especialización de jóvenes
investigadores en el extranjero.
9.- El gobierno de la III República protegerá la libertad de acción de
los investigadores, regulando sus derechos y deberes con un estatuto
profesional, donde quede consignada una carrera profesional que
reconozca el mérito y dedicación individual y colectiva al desarrollo
de sus respectivos campos y disciplinas, con el debido respeto al
ordenamiento jurídico.

Carlos Rodriguez Yañez

unread,
May 21, 2012, 3:35:55 AM5/21/12
to ministerio-cie...@googlegroups.com
Para la constitución escribí algo parecido a lo que propones, pues creo que la actividad científica debe ser algo garantizado constitucionalmente. Por otra parte ¿Puedes poner en la Ley de Ciencia los objetivos que aquí pretendes cumplir con tu propuesta?

Gracias

Pd: para la constitución puse lo siguiente:

art. x 
  1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la ciencia a través de la divulgación científica, la formación y la libertad de investigación
  2. Se garantiza la libertad de investigación limitada sólo por los principios legales, éticos o legales que se puedan derivar de ella y que prevean las leyes y un comité ético designado a tal efecto
  3. La investigación pública será llevada a cabo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Csic) y las universidades públicas, obteniendo para ello los recursos necesarios de los presupuestos generales del estado, sin que esto suponga perjuicio para que se concedan ayudas económicas a las empresas o organizaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos de investigación de interés general.
  4. Quedan excluidas de tales ayudas aquellas investigaciones en ciencia aplicada que busque una ventaja competitiva y que no sean divulgadas públicamente.

Jorge

unread,
May 21, 2012, 11:14:57 PM5/21/12
to Ministerio de Ciencia e Innovación
Si entiendo bien lo que me pides es que desarrolle la exposición de
motivos, conste que solo he tratado de condensar algunas ideas
genéricas, tomadas en gran medida de los debates de los
institucionistas republicanos exiliados sobre los que investigo.

Los objetivos básicos que debe cumplir el Ministerio de Ciencia e
Innovación es la aplicación del conocimiento a la transformación del
país atendiendo fundamentalmente a su modelo productivo y también
educativo y cultural. De esta manera, la III República debe favorecer
la investigación básica y aplicada encaminada a la resolución de los
problemas cotidianos de los ciudadanos primando el respeto al medio
ambiente, la eficiencia energética, entre otras cuestiones. La
investigación en todos los órdenes, desde el sanitario al desarrollo
de infraestructuras sostenibles, pasando por el desarrollo agrario y
alimenticio deben ser tareas prioritarias para ser capaces de dar
respuestas eficaces y sencillas. En ese sentido uno de los objetivos
básicos del Ministerio debe ser el fomento de la didáctica de la
ciencia entre la ciudadanía.

En materia educativa o cultural son muchos los elementos prioritarios
a los que debe dedicarse la investigación científica. El desarrollo de
la pedagogía, la filosofía, la historia, la ciencia política etc
necesitan el fomento de la investigación seria y rigurosa, que cuente
al mismo tiempo con las garantías de libertad de acción y conciencia
de los investigadores, sujetos solo por su conciencia, su código
profesional y por supuesto el ordenamiento jurídico vigente. Dentro de
la ley de la ciencia incluyo en el mismo plano de importancia ambas
cuestiones, la ciencia básica y la experimental deben ser tratadas con
el mismo "mimo" por nuestro gobierno.

Comparto contigo en que es una cuestión súmamente importante que debe
estar consignada en la Constitución de la III República, aunque
algunas cuestiones de las que planteas no me parecen demasiado
restrictivas. Por ejemplo, no elevaría a artículo constitucional que
la investigación solo la puede hacer el CSIC y las Universidades. ¿Qué
pasa si en Consejo de Ministros decidimos crear, por poner un ejemplo,
un instituto de Investigación Agropecuaria que desarrolle técnicas
específicas en el terreno de la agricultura y ganadería aplicada a
diferentes regiones? eso también es investigación y muy importante.
Tampoco plantearía en la Constitución qué investigaciones deben ser
exluidas de ayudas, para eso está la ley.

Comparto la visión de la publicidad de las investigaciones, aunque es
necesario desarrollar un buen sistema de patentes que incentive de
alguna manera la investigación desarrollada en el país, para evitar la
pérdida de buenos científicos y por tanto buenos ciudadanos,
imprescindibles para la construcción de una sociedad más solidaria,
justa y equitativa.

Son solo ideas, no sé si sirven, pero así todo, es interesante pensar
colectivamente sobre estas cuestiones,

Salud y República

On 21 mayo, 03:35, Carlos Rodriguez Yañez
<carlosrodriguez.car...@gmail.com> wrote:
> Para la constitución escribí algo parecido a lo que propones, pues creo que
> la actividad científica debe ser algo garantizado constitucionalmente. Por
> otra parte ¿Puedes poner en la Ley de Ciencia los objetivos que aquí
> pretendes cumplir con tu propuesta?
>
> Gracias
>
> Pd: para la constitución puse lo siguiente:
>
> *art. x *
>
>    1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la ciencia a
>    través de la divulgación científica, la formación y la libertad de
>    investigación
>    2. Se garantiza la libertad de investigación limitada sólo por los
>    principios legales, éticos o legales que se puedan derivar de ella y que
>    prevean las leyes y un comité ético designado a tal efecto
>    3. La investigación pública será llevada a cabo por el Consejo Superior
>    de Investigaciones Científicas (Csic) y las universidades públicas,
>    obteniendo para ello los recursos necesarios de los presupuestos generales
>    del estado, sin que esto suponga perjuicio para que se concedan ayudas
>    económicas a las empresas o organizaciones sin ánimo de lucro que realicen
>    proyectos de investigación de interés general.
>    4. Quedan excluidas de tales ayudas aquellas investigaciones en ciencia
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