Si entiendo bien lo que me pides es que desarrolle la exposición de
motivos, conste que solo he tratado de condensar algunas ideas
genéricas, tomadas en gran medida de los debates de los
institucionistas republicanos exiliados sobre los que investigo.
Los objetivos básicos que debe cumplir el Ministerio de Ciencia e
Innovación es la aplicación del conocimiento a la transformación del
país atendiendo fundamentalmente a su modelo productivo y también
educativo y cultural. De esta manera, la III República debe favorecer
la investigación básica y aplicada encaminada a la resolución de los
problemas cotidianos de los ciudadanos primando el respeto al medio
ambiente, la eficiencia energética, entre otras cuestiones. La
investigación en todos los órdenes, desde el sanitario al desarrollo
de infraestructuras sostenibles, pasando por el desarrollo agrario y
alimenticio deben ser tareas prioritarias para ser capaces de dar
respuestas eficaces y sencillas. En ese sentido uno de los objetivos
básicos del Ministerio debe ser el fomento de la didáctica de la
ciencia entre la ciudadanía.
En materia educativa o cultural son muchos los elementos prioritarios
a los que debe dedicarse la investigación científica. El desarrollo de
la pedagogía, la filosofía, la historia, la ciencia política etc
necesitan el fomento de la investigación seria y rigurosa, que cuente
al mismo tiempo con las garantías de libertad de acción y conciencia
de los investigadores, sujetos solo por su conciencia, su código
profesional y por supuesto el ordenamiento jurídico vigente. Dentro de
la ley de la ciencia incluyo en el mismo plano de importancia ambas
cuestiones, la ciencia básica y la experimental deben ser tratadas con
el mismo "mimo" por nuestro gobierno.
Comparto contigo en que es una cuestión súmamente importante que debe
estar consignada en la Constitución de la III República, aunque
algunas cuestiones de las que planteas no me parecen demasiado
restrictivas. Por ejemplo, no elevaría a artículo constitucional que
la investigación solo la puede hacer el CSIC y las Universidades. ¿Qué
pasa si en Consejo de Ministros decidimos crear, por poner un ejemplo,
un instituto de Investigación Agropecuaria que desarrolle técnicas
específicas en el terreno de la agricultura y ganadería aplicada a
diferentes regiones? eso también es investigación y muy importante.
Tampoco plantearía en la Constitución qué investigaciones deben ser
exluidas de ayudas, para eso está la ley.
Comparto la visión de la publicidad de las investigaciones, aunque es
necesario desarrollar un buen sistema de patentes que incentive de
alguna manera la investigación desarrollada en el país, para evitar la
pérdida de buenos científicos y por tanto buenos ciudadanos,
imprescindibles para la construcción de una sociedad más solidaria,
justa y equitativa.
Son solo ideas, no sé si sirven, pero así todo, es interesante pensar
colectivamente sobre estas cuestiones,
Salud y República
On 21 mayo, 03:35, Carlos Rodriguez Yañez
<
carlosrodriguez.car...@gmail.com> wrote:
> Para la constitución escribí algo parecido a lo que propones, pues creo que
> la actividad científica debe ser algo garantizado constitucionalmente. Por
> otra parte ¿Puedes poner en la Ley de Ciencia los objetivos que aquí
> pretendes cumplir con tu propuesta?
>
> Gracias
>
> Pd: para la constitución puse lo siguiente:
>
> *art. x *
>
> 1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la ciencia a
> través de la divulgación científica, la formación y la libertad de
> investigación
> 2. Se garantiza la libertad de investigación limitada sólo por los
> principios legales, éticos o legales que se puedan derivar de ella y que
> prevean las leyes y un comité ético designado a tal efecto
> 3. La investigación pública será llevada a cabo por el Consejo Superior
> de Investigaciones Científicas (Csic) y las universidades públicas,
> obteniendo para ello los recursos necesarios de los presupuestos generales
> del estado, sin que esto suponga perjuicio para que se concedan ayudas
> económicas a las empresas o organizaciones sin ánimo de lucro que realicen
> proyectos de investigación de interés general.
> 4. Quedan excluidas de tales ayudas aquellas investigaciones en ciencia