Hola amigos buenos días, el viernes les platicaba de esta nueva posibilidad, aparentemente simplificada y en beneficio de los pequeños negocios para calcular y pagar los impuestos (cumplir las obligaciones fiscales de declarar en general).
Bueno pues hoy tomé la opción para una sociedad civil, y al querer declarar el mes de enero me llevé una desagradable sorpresa: no me permitió descontar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y tampoco tiene la opción restar los retiros de los socios.
Lo único que acerté a hacer fue a volver a presentar el trámite de actualización de obligaciones con la misma fecha 1° de enero, con la esperanza de que el nuevo se encime sobre el primero. Me permitió hacerlo ayer. Pero hoy verifiqué la constancia de obligaciones y no tiene vigente la obligación del ISR PM; en pago referenciado ya no me aparece el ISR PM en mis obligaciones registradas, y en pago por flujo todavía me aparece "ISR opción de acumulación de ingresos PM".
Volviendo al tema de la opción: Para declarar, la aplicación muestra todas las facturas emitidas por el contribuyente (ingresos) y todas las que recibió (gastos). De éstas hay que señalar cuáles ya fueron pagadas, cuáles parcialmente y cuáles no, así como agregar si faltan o quitar si se desconocen (o si ya fueron acumuladas o deducidas, quiero pensar). A mí me mostró una página en blanco, o sea que no funcionó, lo cual seguramente es temporal y lo van a corregir. Porque para agregar manualmente gastos o ingresos hay que llenar muchos campos, lo que haría el trabajo muy laborioso.
La otra sorpresa es como mencioné que no tiene la posiblidad de restar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y aunque sí tiene un apartado para deducir la nómina (seguramente a partir de los recibos timbrados en el mes), no hay una sección específica para retiros de socios en sociedades civiles. Se tendrían que poner éstos y los demás asimilados a salarios junto con la nómina, que para mi gusto no deberían mezclarse, ya que su naturaleza (de los 3), es jurídicamente distinta. Y el tratamiento de las sociedades civiles es especial y sí tiene su renglón propio en el pago referenciado.
Voy a agregar aquí capturas de pantalla con ejemplos de lo anterior para que se den una idea.
Y otra novedad son las restricciones para ejercer esta opción o estímulo:
Las personas morales que pueden optar deben estar constituidas solo por personas físicas.
Ingresos totales del ejercicio inmediato anterior de hasta 5 millones de pesos.
No realizar actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
QUE LOS SOCIOS NO PARTICIPEN A SU VEZ EN OTRAS SOCIEDADES (dice mercantiles)
No tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades
Sinceramente creí que era una buena opción para las empresas pequeñas o aquellas que no tienen operaciones, pero con todas estas características y restricciones ya no me lo parece.
Y por último yo creí que había dos opciones: una la de usar la aplicación Mi contabilidad, y otra el estímulo previsto en la reforma fiscal de pagar mediante flujo de efectivo. En la práctica es solo una: si tomas el estímulo de flujo de efectivo, tendrás que usar Mi contabilidad, a fuerzas. O si deseas usar Mi contabilidad por ser una facilidad para los pequeños negocios, el pago mediante flujo de efectivo, sin coeficiente de utilidad y sin rebajar pérdidas de años anteriores, será a fuerzas también.
Saludos,