Hola buenos días, me encontré con esta noticia en el portal del SAT:
Opción para utilizar "Mis cuentas"
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV
del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la
herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a
través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7.,
deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de
aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando
los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado
obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de
2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00
(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien,
que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en
el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que
perciban.
CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
Por lo tanto, ¿quién debe presentar ese caso? Parece que todos, pero si habla de quienes "opten", los del RIF quedan fuera, ya que no pueden optar sino que están obligados:
“Mis cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Luego, esta misma regla, dice que Mis cuentas solo se utiliza cuando los ingresos o gastos no tengan un CFDI. Que cuando haya uno, se registrará automáticamente. ¿Entonces? Todo lleva CFDI, según ellos mismos. Si acaso los ingresos por ventas al público del RIF se pueden registrar sin emitir factura.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Luego, esta regla mencionada en la 2.8.1.19 tiene una redacción peculiar, dice lo siguiente:
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML...
Entonces si vemos que los del RIF no pueden optar, porque están obligados, y esta regla los está equiparando a los de Honorarios menores a 2 millones de ingresos y a los autorizados para recibir donativos de la regla 2.8.1.2, quiere decir que ellos tampoco optan y solo pueden hacerlo los demás (los subrayados)?
Mi conclusión es que los del RIF no tienen que presentar su caso para optar por Mis cuentas antes del 30 de abril, las personas físicas de honorararios quizás tampoco, y las demás sí.
Otra cosa, por qué en la página del SAT dice que el 30 de abril es el último día si la regla no pone plazo? La página del SAT puede dar facilidades pero no limitar los derechos ni establecer obligaciones.
Por favor, espero sus comentarios.
Que tengan un bonito día, saludos.
Salvador
P.D. Algo que tenía tiempo queriendo comentar: si inscriben a una persona moral, todos los socios deben estar inscritos en el RFC y tener activa la clave de Socio o accionista, de lo contrario no podrán inscribir a la persona moral. Y quizás deban dar dos vueltas, porque ahora los abogados revisan el caso antes de aceptar la inscripción, pero no sé si esto es en todos los casos y en todas las administraciones.
