Hola, la presente es solo para comunicarles algunas experiencias que he tenido en trámites ante el SAT, y el asunto de la forma de pago en las deducciones.
La primera fue enterarme a principios de año que en el SAT ya no dejan inscribir a una sociedad si los socios no están al corriente de su situación fiscal. Tal vez ahora soliciten además llevar la opinión positiva de todos los socios, o por lo menos del que va a inscribir (representante legal) para que admitan el trámite.
La segunda, con la reforma reciente en los comprobantes fiscales, en la que debes poner una clave numérica a las formas en que se realizó el pago, es clara la intención de rechazar deducciones que no fueron pagadas por medios bancarios, cuando ello aplique. De éstas, la primera en la que pensé fueron las deducciones personales. Antes podías pagarlas y era difícil saber si no había sido con tarjeta, transferencia o cheque. Ahora con esta reforma se podrá saber en automático y el SAT podrá no incluir esa deducción en el cálculo del ISR anual y bajará el saldo a favor.
Por lo tanto, si tienen gastos de este tipo, cerciórense que en el comprobante mencione correctamente la forma de pago, con su clave numérica, y recuerden que debe ser pago por medios bancarios, para poder hacerla deducible.
La última, cuando necesiten actualizar su situación fiscal en forma presencial (en mi experiencia fue por un trámite de cambio de domicilio), les piden que el contribuyente tenga opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. Me sucedió con una persona moral, es posible que suceda lo mismo con personas físicas. Hay que llevarla impresa, aunque en la página del SAT no se menciona este nuevo requisito (en esa ocasión la persona que nos atendió nos permitió bajar ahí mismo la opinión positiva, pero hay que recordar la contraseña, y que quiera hacerlo, además). Esto sucedió el mes pasado.
Espero que les sea de utilidad, hasta luego,
Salvador