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Aviso del CFDI nóminas

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MINIFISCAL COM

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Jan 29, 2014, 1:16:59 PM1/29/14
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Hola que tal. Quería precisar dos cosas sobre el correo anterior:

Una es que solamente deben presentar ese aviso las personas morales y las personas físicas con ingresos superiores a 500,000 pesos en el último ejercicio fiscal declarado.

Las personas físicas con ingresos de hasta esa cifra no necesitan presentar aviso.

La otra es que para los primeros, las personas morales y las físicas con ingresos mayores 500 mil pesos, la prórroga para comenzar a emitir cfdi por nóminas y por retenciones no es para comenzar a hacerlo en abril. Es para emitir todos los CFDIs pendientes, desde enero hasta marzo. Y deben hacerlo antes del 1° de abril. Y más sabiendo cómo se satura la página. No es que deban hacerlo precisamente el día 1°, sino que para ese día ya deben estar trabajando de lleno con cfdi, y haber emitido todos los de enero a marzo.

Aquí les paso los fundamentos, que están en los Transitorios de la Resolución Miscelánea 2013:

Saludos,

Salvador

Cuadragésimo

Cuarto.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

 

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

 

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Cuadragésimo

Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

 

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

 

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

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