Hola amigos buenas tardes, si bien es cierto que se eliminaron desde 2017 las declaraciones informativas tradicionales, porque de hecho estaban establecidas en el artículo 118 fracción V de la LISR vigente hasta 2013, y en la nueva ley de 2014 ya no existen (artículo equivalente 99); aunque se tuvieron que presentar 2014, 2015 y 2016 a causa de un transitorio... Resulta que quedó una! que está en la ley del subsidio para el empleo.
El transitorio mencionado (quiero abarcar todos los aspectos de este tema) está en la nueva ley del ISR vigente a partir de 2014 y dice lo siguiente:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
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"X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016."
Bueno, la ley del subsidio para el empleo es el artículo DÉCIMO del mismo decreto donde se publicó la nueva ley del ISR (11-dic-2013). O sea no forma parte de la ley del ISR. Y dicha ley del subsidio para el empleo dispone en su fracción III inciso e) la presentación de la declaración informativa de subsidio para el empleo, por lo tanto sigue vigente.
El año pasado el SAT publicó en su página una facilidad para no presentar las declaraciones informativas. Facilidad que no tiene razón de ser tratándose de las demás informativas (las que ya no existen), pero que fue útil tratándose de la de subsidio para el empleo, aquí dejo el link:
(que por cierto el fundamento de la miscelánea es incomprensible, pero con la publicación en la página oficial es suficiente para exentar la obligación -regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018).
Aunque me queda claro que en opinión del SAT no necesitan de informativas, pues según ellos toda la información la obtienen de los CFDIs de nómina, se les peló publicar la exención este año. El día de hoy me enteré que está circulando la inquietud de presentar esta informativa de subsidio para el empleo que vence precisamente hoy (afortunadamente -como dicen- es viernes y se puede pasar al lunes).
Pero como no hay un formato establecido para declarar el subsidio para el empleo, nuevamente está la duda de cómo se presenta. Y se supone que mediante escrito libre en oficialía de partes, que es como dice el código fiscal que se debe hacer cuando no hay un medio publicado expresamente. Sin embargo, eso está totalmente fuera de uso para información que debe ser procesada electrónicamente. Pero ante esta laguna presentar ese escrito puede ser una opción para cumplir.
Otra opción que me gusta más es presentar la misma DIM que se ha presentado siempre, con la información de todos los trabajadores, o sea presentarla igual que siempre. Y esto porque la obligación de conocer los totales de cada trabajador sigue vigente, la obligación de hacer cálculo anual sigue vigente. También la de entregar constancias de retención si el trabajador las solicita. Y porque la apuesta del SAT de obtener la información de los CFDIs fue un enorme fracaso el año pasado, que piratearon la información de los trabajadores y empresas fantasma emitieron para sus propósitos recibos de nómina a nombre de ellos sin retención de ISR. Y eso provocó que la información para su declaración personal estuviera distorsionada con ingresos superiores pero la misma retención, y se negara la devolución del saldo a favor correcto a todas esas personas. Un fraude solapado por la misma autoridad. Eso no habría podido suceder si la información proviniera de la DIM presentada por los patrones, y no de los CFDIs de nómina.
Y el fundamento para usar la DIM lo puedo encontrar en esta publicación del SAT que no tiene vigencia:
Y la tercera opción es presentar un caso de aclaración desde "Mi portal", en Servicios por internet -> Aclaraciones -> Solicitud
Trámite: INFORMATIVAS
Asunto: Declaración informativa de subsidio para el empleo
Descripción: Se presenta la información establecida en el inciso e) de la fracción III del artículo DÉCIMO "SUBSIDIO PARA EL EMPLEO" del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones publicado en el DOF: 11/12/2013.
Y adjuntar archivo en excel con dicha información: RFC y CURP del trabajador, nombre si se desea, monto base para el cálculo del subsidio para el empleo anual (ingreso acumulable anual), subsidio para el empleo efectivamente pagado y subsidio para el empleo calculado.
Y la cuarta es no presentar nada! me queda claro que el SAT no la necesita, y que sería mala fe, pero mucha mala fe de su parte requerirla; pero esto es una decisión que debe sopesar cada quien.
UNA COSA MÁS: el año pasado publicaron una actualización a la guía para emitir recibos de nómina. Y como no les bastaba controlar mediante leyes, decretos, reglamentos, miscelánea y criterios, ahora también lo hacen con anexos y guías, así como con los sistemas de facturación y contabilidad $. Pues en esta actualización dispusieron que el subsidio para el empleo calculado sí se debe declarar. Pero como su sistema -que ellos diseñaron- no permite poner una cantidad de subsidio pagado igual a cero, en el caso de los trabajadores que sí tienen subsidio calculado pero es menor al impuesto sobre la renta de la tarifa, es imposible declarar el subsidio calculado (la cantidad antes de isr).
La solución que publicaron es que en el monto del subsidio para el empleo pagado se debe poner 0.01, o sea un centavo. Esto es ridículo pero así es, en vez de corregir el sistema dispusieron declarar un centavo que no existe. Yo lo anularía con algún concepto de redondeo en deducciones para que el efecto en la cantidad a pagar sea cero. Cabe mencionar que la primera nómina que hice el año pasado con subsidio para el empleo calculado, di de alta el concepto y no me dejó subirlo porque el monto pagado era cero! y llamé a soporte creyendo que era error de los proveedores de timbres pero no, era disposición del SAT. Y aquí les dejo el link de este instructivo:
(Ver la página 89 o buscar Apéndice 5).
Esta emisión de recibos se debe hacer a partir de enero! Lo siento, de ambas cosas me enteré hoy. Y hoy mismo les aviso. Por si tampoco lo sabían y desean cancelar sus recibos de nómina, o sus nóminas completas ya emitidas (más práctico), y volverlas a emitir con este dato.
Alguien leyó hasta el final? Gracias, saludos, hasta luego,
Salvador