Hola amigos buenos días, me siento obligado a comentar esta noticia que seguramente todos saben ya. Se preguntarán por qué hago la aclaración, y es que estos correos no son para enviar noticias fiscales, sino para comentar cosas que son de interés y que no se comentan en otros portales. Pero esta noticia vale la pena comentarla.
En resumen, solo las empresas con ingresos a partir de 4 millones de pesos en el ejercicio 2013 enviarán su información contable generada a partir de enero de 2015. Por lo tanto, todos nos olvidamos de 2014 (cómo se tardaron para dar esta noticia, que se antojaba obvia, aunque con ese nefasto jefe del SAT más vale dudar cualquier cosa buena).
El límite de ingresos incluye a personas físicas y morales (y mencionan al sistema financiero! a quién le importan ésos? habrá alguno que facture menos de 4 millones?). Las personas físicas que utilicen "Mis cuentas" están eximidas, no leí la aclaración si incluso aquellas que facturaron más de 4 millones en 2013, pero así debería ser.
Los demás contribuyentes, excepto los que usen "Mis cuentas", enviarán su información generada a partir de 2016.
Dice una aclaración del SAT que esto es por mandato del Legislativo en la Ley de Ingresos (como bien dije en el correo anterior -Quién podrá defendernos- solo el Legislativo nos puede defender del SAT). Ah, y que influyeron la sociedad organizada y la profesión contable también organizada (éstos son los que realmente nos podrían defender, si no les importara solamente promover amparos para empresas gigantes, porque son las que pagan bien). Y las demás qué? las empresas pequeñas, las que mueven al país!
Deberíamos defendernos, no de la obligación de enviar información, sino sobre todo de la Miscelánea. Deberíamos exigir que se cumpla la Ley, el Código Fiscal, que obliga al envío de información a través del SAT (y al timbrado a través del SAT), no de los abusivos vendedores de software. ¿Por qué la miscelánea se extralimita y te obliga a comprar software con determinados requisitos? Nunca en la vida había habido obligación de comprar algo para cumplir tus obligaciones fiscales, ni siquiera una máquina de escribir.
Siempre hemos enviado la DIOT, siempre hemos enviado la DIM a través de archivos encriptados, generados desde programas amigables que aceptan la carga batch de archivos texto, ¿por qué la obligación del xml? ¿por qué no enviar archivos texto al SAT para que el SAT genere los XML, como le manda el Código Fiscal?
Y todavía en el Legislativo se quedaron cortos, al dejar intacta la mayor aberración de todas: el timbrado de las nóminas. Eso es una aberración, una verdadera pesadilla, y totalmente inútil. De qué le sirve al SAT conocer los ingresos del 80% de los asalariados, menores a 5000 pesos mensuales? si no es que me quedo corto con el porcentaje.
Dado que sigue vigente, les comento que encontré un portal que les voy a compartir, que es gratuito y solo cobra los timbres usados, a un peso por timbre. Si esto es cierto, una empresa con cinco empleados y nómina quincenal solo gastaría 10 pesos mensuales en timbrado. No lo he probado, espero sea sencillo y práctico, se los voy a pasar porque es el único que he encontrado que no es abusivo:
Si alguien lo conoce o alguien lo prueba favor de enviar sus comentarios. Entre paréntesis, en lo personal no he timbrado una sola nómina.
Envío esta noticia por si alguien que no la conocía pueda respirar en paz el fin de semana, aunque es solo un año, solo un año! la prórroga. Pero en un año pueden suceder cosas.
Saludos amigos,
Salvador