Plena validez de las impresiones de facturas electrónicas, CFDs, CFDIs, etc.

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MINIFISCAL COM

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Jan 21, 2011, 10:12:20 AM1/21/11
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Hola amigos buenos días, afortunadamente ya encontré la explicación de la derogación de la regla I.2.11.4, “Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos”, que llevó a la creencia equivocada de que estas representaciones impresas ya no eran válidas:

 

La regla I.2.11.4. fue publicada el 11 de junio de 2010 dentro de la miscelánea fiscal de 2010, y regula el artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010.

 

La regla II.2.23.4.5, “Requisitos de las representaciones impresas de CFD”, fue publicada el 14 de septiembre de 2010 y regula el artículo 29 fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011; de hecho esta regla entró en vigor el 1° de enero de 2011, y esa es la razón de la derogación de la otra.

 

Por lo tanto la validez de las impresiones de los CFDs es plena y siempre lo ha sido, quedando el rumor de que se tenía que almacenar el XML para poder efectuar una deducción o un acreditamiento en lo más parecido a una leyenda urbana... digamos que fue un mito fiscal (y lo seguirá siendo). Y digo que lo seguirá siendo porque presiento que va a tomar mucha fuerza...

 

Y la razón por la que me enteré de esto fue que por el mismo cambio de regla, el 1° de enero de 2011 las representaciones impresas de los CFDs tienen que llevar una nueva leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFD”; entonces los programadores y proveedores de software para factura electrónica están ocupados cambiando sus sistemas (los que ya lo saben, la noticia apenas está corriendo en los foros de internet).

 

Por si las dudas yo añadí en mis facturas otro texto: “La representación impresa de esta factura tiene la misma validez que su versión electrónica o XML, garantizada por el artículo 29 fracción V del Código Fiscal de la Federación y la regla II.2.23.4.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, quedando liberado su portador de la obligación de solicitar y almacenar el correspondiente XML.”

 

Espero que esto les sea de utilidad y les quite el estrés de conseguir el mentado archivo. Pero les reitero que la factura electrónica es para NO USAR PAPEL, así que tengan piedad del ambiente y no impriman lo que no sea indispensable imprimir. Si guardan su representación impresa en PDF la podrán imprimir en papel sólo si alguien se las solicita. Papel no es sólo árboles tirados, también es cloro para blanquearlo, etc.
 
<Sobre todo no impriman en papel las DIOT, ni las IETU, y menos la DIM de salarios!, usen una impresora PDF -buscar en google- para imprimir el formato oficial, o condensen la información en excel, cabe normalmente en una sola hoja>

 

Que estén muy bien y pasen feliz fin de semana, saludos!

 

Salvador
 
 
Fundamentos:
 

PARA EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE EN 2010 (REGLA DEROGADA EL 28/DIC/10)

       Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos

I.2.11.4.    Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.

       Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF.

       Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.     La cadena original con la que se generó el sello digital.

II.    Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.

III.   Número de serie del certificado de sello digital.

IV.    Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.     La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

VI.    Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.

VII.   Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.

       En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

VIII.  Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

IX.    Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

X.     El número y año de aprobación de los folios.

XI.    Monto de la tasa del impuesto trasladado.

XII.   Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

       CFF 29, 29-A

 

 

1ª. RESOLUCIÓN 14/SEP/2010 QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1° DE ENERO DE 2011

PARA EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE EN 2011:

II.2.23.4.5. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.     La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.    Sello digital del emisor del CFD.

III.   Número de serie del CSD del emisor del CFD.

IV.    Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.     La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.

VI.    Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.   Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.  Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.    Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

 

C.F.F. Artículo 29...

 

V.     Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.

 
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