NORMATIVIDAD EN LA INSCRIPCIÓN A TRABAJADORES 2014
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 27.
(QUINTO PÁRRAFO) Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 20.- ...
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Artículo 23.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.
NOTA: EL ARTÍCULO 26 TAMBIÉN MANDA DAR UN AVISO DE SUSPENSIÓN POR LOS TRABAJADORES QUE DEJEN DE PRESTAR SERVICIOS (INCISO A SEGUNDO PÁRRAFO) Y DE REANUDACIÓN (INCISO B SEGUNDO PÁRRAFO), PERO AL NO HABER UN PROCEDIMIENTO ME PARECE QUE ESTAS DISPOSICIONES SON LETRA MUERTA.
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.4. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, tercer párrafo, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 41/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
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41/CFF Inscripción al RFC de trabajadores |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. |
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¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita. |
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¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
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Requisitos: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Unicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”: Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). 6. La
información deberá entregarse en archivos de texto plano. |
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Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF quinto párrafo, 19, 20, 23 del Reglamento del CFF, Reglas I.2.4.4., II.2.3.1. RMF. |
Por último: Guia_Inscripcion_Asalariados_expres_31012014 (documento que se puede abrir o bajar a disco duro):
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_23371.html
Para hacer el trámite, copiar y pegar la siguiente información:
Entrar a Mi Portal
Hacer una SOLICITUD en Servicio o solicitudes
Elegir trámite INSC_ASALARIADO
Dirigido a:
Administración Local de Servicios al Contribuyente de (su ALR)
Asunto:
Solicitud de inscripción de asalariados
Descripción:
Se solicita la inscripción en el padrón del RFC de los asalariados para efectos de la regla I.2.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014.
Descripción archivo adjunto:
Archivo texto plano en ZIP
El archivo Formato_inscripcion.xls que adjunto a este correo les puede servir para generar el archivo de texto plano. Luego de llenar los datos en Excel lo guardan como “Texto delimitado por tabulaciones”. Enseguida abren este archivo de texto en el programa Wordpad y sustituyen las tabulaciones por caracteres pipe | . Es todo.
Para saber si el asalariado está inscrito en el RFC, sigan estas instrucciones (documento que se puede abrir o bajar a disco duro):
Espero les sea de utilidad, atentamente:
Salvador