320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio Monto
Presenta tu solicitud para obtener los datos de inscripción al RFC de tus
trabajadores.
Gratuito
Pago de derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
• Personas físicas.
• Personas morales.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo? En el Portal del SAT:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.
action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario.
4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SOLICITUD DATOS
TRABAJADORES; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de datos en el RFC;
Descripción: Solicitud de datos de RFC de trabajadores. Para anexar la información relacionada con la solicitud, elige
el botón Adjuntar Archivo / Examinar, adjunta el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar.
5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu solicitud, imprimelo o guárdalo.
6 Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número
de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-osolicitud-
del-contribuyente, si se te requirió información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo la solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario
ingresar nuevamente tu solicitud:
En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si ésta fue
resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo. Los datos de inscripción al RFC de tus
trabajadores, se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de la respuesta.
Miércoles 28 de diciembre de 2022 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 499
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características:
• Sin tabuladores.
• Las letras únicamente se registrarán mayúsculas.
• El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de
que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el
RFC del solicitante.
• El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios
en blanco.
La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)
¿Con qué condiciones debo cumplir?
• Contar con contraseña.
• No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los
créditos condonados.
• No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
• Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los
últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita.
• Haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción.
Si, el SAT verificará que al menos una vez en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, se haya emitido por parte del empleador,
CFDI que contenga los RFC relacionados en el Archivo TXT.
Resolución del trámite o servicio
• Una vez que se cumplan con los requisitos y de condiciones de esta ficha, en caso de ser procedente, enviará
conjuntamente con el acuse de respuesta los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores.
• Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el
cual no procedió la solicitud.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días hábiles. 10 días hábiles. 10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
• Acuse de recepción.
• Acuse de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
• MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
• Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga:
• Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece
en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorionacional-
de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
• Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
• Correo electrónico: denu...@sat.gob.mx
• En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-quejao-
denuncia
• Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
• MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Esta solicitud podrá presentarse una sola vez por clave en el RFC de cada trabajador.
Fundamento jurídico
Artículos: 27, 29 y 29-A del CFF; 26 del RCFF; Reglas 2.4.8. y 2.7.1.48. de la RMF.