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Aviso de opción -o no- al RSC (régimen simplificado de confianza)

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MINIFISCAL COM

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Jan 30, 2022, 1:41:03 PM1/30/22
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Hola amigos buenos días del domingo, tengo todo el mes queriendo mandar este correo pero estaba esperando ver más casos y aprender aun más antes de compartirlos, espero no sea demasiado tarde.

 

Como saben mañana lunes 31 es último día para presentar el aviso de actualización de actividades para cambiar al régimen simplificado de confianza en el caso de personas que califican para entrar y ya venían tributando con anterioridad, o bien los que eran del Régimen de Incorporación Fiscal para seguir tributando en ese régimen el tiempo que les queda según las reglas del mismo, o bien aceptar el nuevo. En este caso lo que tienen que hacer son cuentas para ver cómo les pega el impuesto en cada uno, pero en términos generales si sus ventas son al público en general lo que más conviene es seguir en el RIF, y si son facturadas conviene más entrar al nuevo.

 

Para presentar el aviso de actualización de actividades el portal se satura a partir de las 8, diario. Si tienen alguno que presentar les sugiero hacerlo mañana mucho mucho antes del amanecer (de 3 a 7), porque es último día, o bien hoy de noche, aunque por la noche no funciona tan bien como lo hace de madrugada. En el caso de personas que estaban en el régimen general se supone que el SAT haría automáticamente el cambio al nuevo régimen, pero en mi experiencia personal me tocó ver un solo caso que cambiaran ellos, de unos 30 que he visto en total.

 

Una de las cosas que he aprendido es que hay casos que están “quemados”, o sea que no pueden pertenecer al RSC, y al intentar registrarlos el sistema NO TE DEJA, y te una leyenda y ACEPTAR en color rojo. Esto me sucedió con personas físicas, y la conclusión mía -por los casos que vi- fue que no deja entrar al nuevo régimen a los que han sido representantes legales de personas morales registrados ante el SAT. En términos prácticos, son los que están registrados como titulares de la firma electrónica avanzada de la persona moral.

 

Bueno pues eso mismo, y su humilde mensaje de que “el SAT lo invita a cumplir los requisitos para tributar en el RSC”, que no es tajante ni amenazador, me motivaron a meter al nuevo régimen a  t-o-d-o-s  los que necesitaban entrar, aunque no cumplieran algún requisitillo… digamos, por ejemplo, ser socios de empresas que llevan años declarando en ceros y que nunca han tenido movimientos de capital (venta de acciones o cambio de socios). Si el sistema me deja hacerlo, pues entonces lo hago. Porque cuando el sistema no deja, pues ya te fregaste.

 

También me di cuenta de otra cosa, a una persona que no dejaba entrar al nuevo régimen “porque sus características fiscales no son compatibles con el RSC”, la di en suspensión de actividades el 31 de diciembre, y luego volví a intentar meterla al RSC con la reanudación de actividades y, oh sorpresa, se les olvidó poner candado ahí y sí se pudo. O quizás no pueden poner candado porque en la ley expresamente dice que los que reanudan actividades podrán optar por el RSC. Si ustedes tienen un caso imposible pueden intentar esta sugerencia, y si no se puede, pues reanudar en el que corresponda o meter a otra persona.

 

Igual personas morales, no sean tan estrictos y metan las que puedan, por lo menos para no tener que enviar contabilidad electrónica, que a lo mejor después de esto ya la van a empezar a requerir o incluir en la opinión del cumplimiento. Y para quedar en el montón (el que tenga oídos que oiga). Total, si el sistema deja…

 

Les paso mi experiencia personal, la comparto por si les es de utilidad, ustedes tienen la decisión de lo que se tenga que hacer.

 

Feliz domingo, hasta luego,

 

Salvador

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