Concuerdo totalmente contigo Salvador y qué gran ejemplo lo de la prepa jaja....
Yo les quiero compartir la siguiente información colegas, con el fin de estar al actualizados día a día y les aconsejo que elevemos esa esencia de nuestra bonita profesión Contadores sobretodo con tantas modificaciones que se han hecho a lo largo de este 2014, tantas novedades fiscales, dificultades legales en trámites relacionados a la devolución de impuestos, tantas facilidades administrativas (que en realidad son facilidades para el SAT no jaja), tantas depuraciones a la balanza para su envío, etc. Existen todavía lagunas que podemos aprovechar lean y analicen bien la ley y las diferencias entre "El contribuyente deberá" a "El contribuyente podrá" son enormes.
Reciban un cordial saludo.
- Cinco puntos a considerar en la contabilidad electrónica
La contabilidad simplificada ya no está contemplada en las disposiciones fiscales
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Toda la contabilidad ahora es electrónica
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Desde que inició el mes de julio las personas morales están obligadas a llevar contabilidad electrónica, se trata de una medida que según el SAT contribuirá a simplificar el sistema impositivo del país.
A continuación de mostramos cinco puntos que debes tomar en cuenta para cumplir sin problemas con esta disposición:
1. El término contabilidad simplificada ya no está contemplado en las disposiciones fiscales. Por lo tanto todos los contribuyentes deben llevar su contabilidad de manera electrónica, excepto quienes estén obligados a llevarla en la aplicación de Mis Cuentas.
2. Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios o actividad empresarial que no excedan de dos millones de pesos, incluidos los contribuyentes del RIF, deben llevar su contabilidad a través de la aplicación Mis Cuentas disponible en la página del SAT
3. Para efectos del ISR, no están obligadas a llevar contabilidad las personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles y opten por la deducción ciega. Sin embargo, para efectos del IVA sí deben llevar contabilidad por lo que es necesario que la autoridad precise la forma en que debe cumplirse con esta obligación (arts. 118 de la LISR y 32, fracción I de la LIVA)
4. La contabilidad y la documentación comprobatoria de los registros o asientos contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Por lo tanto, los contribuyentes pueden llevar su contabilidad en la nube siempre que puedan accesar al programa correspondiente desde su domicilio fiscal (arts. 28, III y 30 del CFF)
5. Los registros contables deben permitir identificar cada operación, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. (art. 33, apartado B, fracción III del RCFF).
Como se aprecia del texto de la disposición, debe ser posible relacionar cada operación con su comprobante lo cual no necesariamente implica que en cada póliza deba anotarse el folio fiscal del mismo. Para efectos de las pólizas contables en archivo xml, el nodo de los datos de los CFDI es opcional por lo que tampoco existe obligación de incluir los folios en el citado archivo.
Fuente: IDConline.
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Excelente aporte con el video, gracias Salvador.
En relación al Sistema Mis Cuentas, están ahí todos los XML generados (ingresos) y recibidos (gastos), de lo contrario habría que capturarlos. O bien consultar los CFDI en la aplicación del SAT a través de este enlace: https://cfdiau.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=SATx509Custom&sid=0&option=credential&sid=0
El SAT estipula que la póliza debe contener además de lo que ya veníamos ingresando (numero de póliza, tipo de póliza, fecha, cargos y abonos) el RFC de proveedor el folio fiscal, lo de adjuntar el xml y lo de la digitalización son puntos que el SAT ya ha aclarado pero de los cuales no estamos obligados a enviar mensualmente (polizas contables) hasta que nos ejerzan la facultad de revisión.
Esperemos después que se le ocurre al SAT, seguramente tengamos que tomar la foto del proveedor y anexarla.
L.C. Daniel Cadena C.
Cel. 686 124 20 58