El Servicio de Administración Tributaria informa mediante su pagina de internet, que a partir del mes de septiembre de 2012, las personas fisicas que hayan obtenido ingresos superiores a 1´000,000 en 2011, realizaran su declaración correspondiente al mes de agosto de 2011, mediante el servicio de declaraciones y pagos comunmente conocido como pago referenciado.
Este es el comunicado del SAT
Contribuyentes que se incorporan en 2012
Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:
- A partir de septiembre del 2012se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
- A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.
Como podemos observar en el comunicado del SAT, señala que las personas físicas que no hayan obtenido ingresos superiores a 1´000,000 durante el ejercicio anterior, podrán optar por presentar sus declaraciones mediante el servicio de declaraciones y pagos( pago referenciado)
Fuente: ROBNOVELO
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