En un momento crispado y difícil en la vida política española, con los
partidos mayoritarios enfrentados, la reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual se aprobó el pasado julio con un amplio consenso. La apoyó la
mayoría del Congreso. La industria de la tecnología está en contra, las
entidades de gestión de derechos, como la SGAE, a favor. Pero, ¿en qué
lugar quedan las reivindicaciones de los consumidores?
Darío Pescador
Agosto de 2006
El canon entra en el mundo digital [pág.1]
¿Por qué existe el canon? [pág.2]
Reacciones ante la LPI [pág.3]
Publicidad online para bloggers: alternativas a 'adsense'
31/7/2006
IPv6: nuevo código de direcciones IP 26/7/2006
Google y Yahoo! responden 25/7/2006
Tipografías libres 24/7/2006
Les gusta Yahoo! pero prefieren a Google 13/7/2006
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El canon entra en el mundo digital
Las tarjetas de memoria, los reproductores MP3 e incluso teléfonos
móviles capaces de reproducir música estarán sujetos al pago del
canonVigente hasta ahora la ley de 1992, refundida en 1996, establecía el
pago de un canon para los soportes que permitían la copia de obras
artísticas, como las cintas de casete o de vídeo. La nueva ley pretende
transponer a la legislación española la directiva europea sobre la Sociedad
de la Información, y trasladar dicho canon a los soportes digitales,
estableciendo que no sólo los CD y DVD vírgenes, sino las tarjetas de
memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de
reproducir música, estarán sujetos al pago del canon.
Novedades de la LPI
Estos son los puntos más importantes en los que se modifica la Ley de
Propiedad Intelectual:
a.. Copia privada: En la nueva ley se sigue reconociendo el derecho
a la copia privada, pero se restringe. Ahora la copia privada de una obra
debe realizarse siempre a partir de una copia obtenida legalmente, y tiene
que ser una persona física quien lo haga, no un sistema informático. De
este modo quedan excluidas definitivamente las redes P2P de este concepto.
b.. Canon para soportes digitales: El canon sirve para compensar a
los autores por las copias privadas que se realicen de su obra. En la nueva
ley el canon alcanza casi todos los soportes digitales, incluyendo CD y DVD
grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos
móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL.
c.. Puesta a disposición interactiva: Los autores y creadores que
difundan sus obras a través de Internet también tendrán una compensación
por lo que se denomina "derecho de puesta a disposición interactiva".
d.. Número de copias: Aunque se trató la posibilidad de limitar el
número de copias privadas a tres, en el texto definitivo no hay tal límite.
Sin embargo, sí que hay límites al número de copias privadas en
bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza.
¿Qué saben nuestros políticos de Internet?
A juzgar por las apariencias, las credenciales de los diputados
españoles en la sociedad de la información son escasas. En un estudio de la
Universidad Complutense de 2005 se pudo comprobar que, a pesar de que el
87% de los diputados disponían de una cuenta de correo electrónico
institucional, sólo el 17% respondía cuando se le mandaba un mensaje. Sólo
el 5% de ellos cuenta con un blog.
http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2006/08/02/154014.php
¿Por qué existe el canon?
La nueva LPI establece que los autores tienen un "derecho irrenunciable" a
cobrar por la copia privada de sus obrasAntes del canon, estaba la copia
privada. El derecho a la copia privada es una limitación del derecho de
copia de los autores sobre sus obras. Por ejemplo, va contra la ley
imprimir clandestinamente un libro y vender las copias sin remunerar a su
autor. Sin embargo, copiar en casa un CD musical comprado en una tienda,
para poder llevar la copia en el reproductor del coche, es legal.
Se entiende que la copia privada va en perjuicio de los autores, ya que
venden una copia menos y deben ser compensados por ello. La nueva LPI
establece que los autores tienen un "derecho irrenunciable" a cobrar por la
copia privada de sus obras.
¿Cómo cobran los autores por la copia privada?
A través de las entidades de gestión, como la SGAE, que cobran un canon por
el soporte con que se hacen las copias. Después, reparten la recaudación
entre los autores, quedándose con un porcentaje en concepto de gastos de
gestión.
Están sujetos al pago del canon las cintas de casete y vídeo, los CD y DVD
grabables, las fotocopiadoras, cámaras digitales, escáneres, grabadoras de
CD y, a partir de ahora, los reproductores MP3, tarjetas de memoria y otros
soportes digitales.
¿Qué significa para los consumidores?
Aunque el canon se impondrá a los distribuidores de los soportes físicos
digitales, es inevitable que este coste se traslade al precio final que
paga el consumidor
La nueva Ley de Propiedad Intelectual fue aprobada el pasado 8 de julio, y
entra en vigor el 29 del mismo mes. Todavía no es posible saber con
exactitud cuál será el impacto en los precios de los soportes, ya que la
ley especifica que el Ministerio de Cultura y el de Industria tendrán que
publicar en un plazo máximo de nueve meses una lista con los soportes
sujetos al pago del canon y el importe de cada uno de ellos.
Dicho importe tendrá que ser previamente negociado entre las entidades
gestoras de derechos de autor y el sector industrial, con acuerdos
renovables cada dos años. Si no hay entendimiento entre ambas partes, serán
los ministerios de Cultura e Industria los que impongan su criterio.
Para el abogado Javier de la Cueva hay otros riesgos adicionales a que los
precios sean fijados lejos de la capacidad de influencia de los usuarios:
"Se dice que el disco duro está exento del canon, pero sólo en la forma que
se estipule reglamentariamente; esto quiere decir que la ley permite que un
disco de 20 Gigabytes esté exento, y uno de 100 Gigabytes no".
Aunque el canon se impondrá a los distribuidores de los soportes físicos
digitales, es inevitable que este coste se traslade al precio final que
paga el consumidor. En resumen, los usuarios pagarán más.
¿Es legal ahora descargar música de las redes P2P?
Cuando se utiliza una red P2P (red de pares) como eMule o Bittorrent, se
realizan dos procesos. Por un lado se están enviando a la Red los archivos
de música o vídeo para que los otros usuarios puedan usarlos. Por otro, se
descargan los archivos de otros usuarios de forma anónima.
La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser 'comunicación
pública', y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las
entidades de gestión
La subida de archivos a las redes de pares pasa a ser 'comunicación
pública', y como tal está sujeta al cobro de licencias por parte de las
entidades de gestión.
"Antes, la descarga de música era una copia privada", dice Javier de la
Cueva: "Era un uso no lucrativo, privado, de la copia de la obra". Sin
embargo, la nueva ley obliga a realizar la copia privada a partir de una
obra obtenida legalmente. "Como tú has subido una obra a las redes de pares
sin autorización de las entidades de gestión, la bajada también es ilegal;
con la nueva definición de copia privada se refuerza la tesis de que la
única copia admitida es grabar una película de la televisión o una canción
de la radio", añade de la Cueva.
"Si te descubren con copias obtenidas de una red de pares, te pueden hacer
pagar la licencia por haber descargado esas canciones", asegura De la
Cueva. La cuestión es cómo se puede fijar el precio de la licencia, ya que
no soporte físico, y sobre todo, de qué forma se va a controlar el acceso a
las redes para descubrir a quienes descargan. Una tarea nada fácil y que
interfiere con el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones.
Cuánto se pagará por el canon
Aunque no se puede saber con certeza, según los cálculos de la AMI
(Asociación de Música e Internet) la nueva LPI puede suponer un incremento
de 247 euros al año para una familia por su consumo de soportes digitales.
Estos son algunos ejemplos del recargo estimado en cada producto:
a.. Regrabadora de DVD: 16,67 euros.
b.. Impresora multifunción (uso como fotocopiadora): 10 euros.
c.. Cámara digital: 9 euros.
d.. Reproductor DVD: 6.61 euros.
e.. Reproductor MP3: 14 euros.
f.. 200 CD vírgenes: 50 euros.
g.. 100 DVD vírgenes: 140 euros.
http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2006/08/02/154014.php?page=2
eacciones ante la LPI
Según el abogado David Bravo, "la ley producirá mucha inseguridad jurídica,
que afectará sobre todo a los consumidores"
El principal debate se produjo fuera de los muros del Parlamento, y sobre
todo, en Internet, el ámbito que los parlamentarios tanto parecen
desconocer, y al que más afecta la regulación.
La plataforma Todoscontraelcanon se opone a esta imposición desde que entró
en vigor para los CD y DVD grabables en 2003. En sus filas se cuentan las
asociaciones de consumidores Facua y CEACCU, AETIC (Asociación de Empresas
de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de
España), ASIMELEC, los colegios de ingenieros de telecomunicación en
Informática, la Asociación de Internautas, la AUI, y otras muchas
entidades. La plataforma presentó en el Senado casi 250.000 firmas contra
la nueva ley.
La comunidad de bloggers y activistas por la libertad de la cultura en
Internet ha sido muy crítica con la ley. Según el abogado David Bravo, la
ley es ambigua y difícil de entender: "La ley producirá mucha inseguridad
jurídica, que afectará sobre todo a los consumidores, que no sabrán si lo
que hacen es legal o no".
DRM y canon: cobrar por lo que se impide
La ley abre la puerta a los sistemas anticopia o de gestión de derechos
digitales (DRM), como los que impiden copiar un DVD original
Para Bravo, la parte más grave es la nueva definición de copia privada, que
restringe los derechos anteriores, y la aplicación indiscriminada del
canon. "El canon no es adecuado porque los soportes han cambiado", dice
Bravo. "Antes el canon se aplicaba a las cintas de vídeo o casete, cuyo uso
mayoritario era el de copiar obras intelectuales; sin embargo ahora, el
soporte digital es un folio en blanco donde se guarda de todo, textos,
fotos personales o cualquier otra cosa, que no tiene por qué ser una obra
intelectual gestionada por las entidades de gestión".
La ley establece que hay que pagar un canon para compensar por la copia
privada digital, porque, en palabras de la ministra Carmen Calvo en el
mundo digital "la copia privada se propaga mucho más y tiene más impacto
económico".
Pero al mismo tiempo, la ley abre la puerta a los sistemas anticopia o de
gestión de derechos digitales (DRM), como los que impiden copiar un DVD
original, y restringe específicamente la copia privada. Esta
inconsistencia, cobrar por algo que se impide hacer, ha hecho que la ley
reciba multitud de críticas.
Aspectos por concretar
Aún quedan muchos aspectos por concretar. Por un lado la industria
tecnológica quiere que el canon sea proporcional al precio final del
soporte. Esto evitaría que, como ocurre con los discos DVD grabables, se
pague más por el canon que por el propio disco. Por su parte, la SGAE apoya
un canon indiscriminado para cualquier tipo de soporte, lo que supondrá un
mayor incremento del precio.
Un aumento de los precios podría llevar a los españoles a comprar sus
soportes digitales en otros países de la UE donde no exista el canon.
"Puesto en la Unión Europea hay libre circulación de mercancías, no se
puede impedir que alguien compre sus DVD vírgenes en Portugal", comenta
Javier de la Cueva.
http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2006/08/02/154014.php?page=3