Beatriz Montenegro Salazar
unread,Oct 8, 2010, 5:50:20 PM10/8/10Sign in to reply to author
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to MGL_UNA
Hola, a todos y a todas, espero se encuentren muy bien!
Estuve leyendo las participaciones y aporte de ustedes y, realmente,
están muy interesantes, son de mucho provecho.
En esta participación quiero retomar algunos puntos importantes que me
llamaron la atención y de los cuales determino son de mucha
importancia a la hora de enfrentar el caso de Francisca y el actuar de
la Director(a).
Primero comparto el aporte de Luis AAA , sobre el compromiso que
tenemos todos de Denunciar actos que infrinjan la LEY, máxime los
funcionarios públicos como lo establece el Código de la niñez y la
Adolescencia en sus artículos: 49, 66 y 134. Y es que no es solamente
porque la LEY obliga a denunciar, sino más bien tiene que ser un
compromiso ético y moral de todos los seres humanos.
Respecto al Proceso que debe seguir la Directora, en el material
facilitado por la profesora y revisando algunos artículos de Estatuto
de Servicio Civil y el Reglamento de Carrera Docente, dice al
Respecto:
El actuar de Francisca esta normado como una falta grave: Según el
artículo 11, del Reglamento de Carrera Docente que habla sobre las
faltas GRAVES (que involucran a la institución por la agresión contra
su familia ya es otro delito, que se está presentando fuera de la
institución).
Según el debido Proceso, al Director(a) le corresponde iniciar un
proceso (que implica: investigación, atención, seguimiento,
referencias a especialista, análisis de los acciones; todas esta
acciones bien documentadas) con esta funcionaria que determine si
AMERITA referirlo al Director del Departamento de personal de M.E.P,
que es la instancia pertinente a la que debe acudir el Director o
Directora de la Institución.