MI PRIMERA PARTICIPACION

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Beatriz Montenegro Salazar

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Oct 6, 2010, 12:36:49 AM10/6/10
to MGL_UNA
Este caso representa una historia muy interesante, ya que describe
hechos que se pueden presentar en cualquier centro educativo.
Comparto la idea de Alberto, los funcionario y funcionarios se llevan
los problemas personales y familiares para el lugar de trabajo,
involucrando así personas que nada tienen que ver con el asunto como
lo son los compañeros de trabajo y los estudiantes (que se convierten
en víctimas).
Realmente Francisca esta presentando problemas emocionales o
tarnstornos en la conducta sin embargo la actitud que esta toma no es
la adecuada, ya que ella misma no ha tenido control sobre sus actos,
llegando al punto de agredir física, emocional y verbalmente a su
familia y, además columnear a su compañera(cuñada)Mariela. Dicha
actitud por parte de Francisca ha hecho que el clima en la
institución y la relaciones interpersonales entre los compañeros de
trabajo se vean afectadas.

El Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11, inciso b; que
contempla las faltas graves de los servidores docentes dice:
b) Conducirse durante sus labores en forma tal que desprestigien su
profesión o bien que sus actos riñan con la moral pública y las buenas
costumbres.
Asimismo, cuando acudan a la injuria, a la calumnia o a las vías de
hecho contra sus jefes, compañeros, subalternos o educandos.

De acuerdo a este Reglamento, la funcionaria Francisca, evidentemente
esta actuando de forma indevida no solo con su familia sino que además
en su trabajo.
Ante esta situación es importante que la Directora o Director de la
institución inicie un Debido Proceso con esta funcionaria, el cual,
ejecute acciones, le brinde seguimiento, busque soluciones y refiera a
una eventual atención médica. Es necesario que se respalde(acta,
expediente) con hechos bien fundamentados para que, de ser necesario
pueda tomar decisiones o medidas más drásticas.

Alberto Rojas

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Oct 6, 2010, 5:57:49 PM10/6/10
to MGL_UNA



Beatriz además podría agregar que en el Estatuto del Servicio Civil se
establece en el artículo 58. a a loa educadores se le sprohibe
ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público
o o al régimen democrático constitucional, esto significa que la
profesora Francisca está transgrediendo el orden normal de la
Institución donde labora.
A nivel familiar la directora no puede intervenir directamente, pero
si puede deninciar agresión fisica o verbal contra los niños, de ahí
que la familia sea la base de la sociedad ypor lo que el estado,
según la Cosntitución politica le dará protección especial a los
niños, la madre, el anciano y enfermo desvalido, cosa que no ocuirre
con la actitud de Francisca.
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