PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FEMICIDIOS Y REFORMAS A LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Unimos nuestra voz a la de todas las familias de las mujeres que han muerto a manos de femicidas, las personas y las organizaciones que en las últimas semanas han expresado su descontento y enojo ante acciones y manifestaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres, particularmente en relación con los femicidios.
Son evidentes las falencias en materia de investigación y los sesgos culturales machistas que aún asoman en las manifestaciones y prácticas de funcionarios y funcionarias involucrados en este tipo de delitos.
En esta coyuntura han surgido propuestas que buscan reformar la Ley de Penalización de la VcM (LPVCM) específicamente para ampliar el ámbito de aplicación y con ello aumentar las penas en muertes violentas de mujeres que hoy se persiguen como homicidios. Una de ellas ya ha sido aprobada por la Comisión Permanente de la Mujer.
Al respecto, Mujeres en Acción manifiesta lo siguiente:
1. Es indiscutible que Costa Rica tiene una deuda histórica con las mujeres y la penalización de la VcM. La propuesta original de la ley de penalización elaborada por las organizaciones feministas planteó como ámbito de aplicación las relaciones de poder o de confianza. Después de más de 7 años de debate, los y las diputadas al aprobarla en 2007 cercenaron esta propuesta y limitaron su ámbito al matrimonio y unión de hecho, excluyendo muchos escenarios y perpetradores de este tipo de delitos. Esto mostró la falta de voluntad política en el legislativo para dotar a nuestra sociedad de la ley adecuada. A pesar de ello, la LPVCM constituye una indiscutible conquista de las mujeres costarricenses, un avance simbólico y un recurso que, aún con sus limitaciones, nos permite un mayor acceso a la justicia. Es una conquista que debemos defender.
2. Desde nuestra perspectiva las principales limitaciones que existen hoy día con la aplicación de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres se ubican en el ámbito de la investigación judicial, de las resoluciones de las diferentes instancias penales y de la ausencia de acompañamiento letrado para que las mujeres y sus familias puedan ser adecuada y gratuitamente representadas en los procesos.
En materia judicial no es necesario extenderse: las manifestaciones del director del OIJ hace algunas semanas reflejan de manera descarnada la penetración de la cultura machista, incluso misógina, en las concepciones y accionar de algunas personas que labora en esa institución. Cabe aclarar, que no son todos los funcionarios y funcionarias que piensan y actúan de este modo; reconocemos que existen esfuerzos sostenidos por cambiar la cultura institucional. Sin embargo, mientras no se sancionen o erradiquen estas prácticas, los riesgos de enfrentar procesos de investigación sesgados, superficiales y re-victimizantes seguirán siendo elevados.
En cuanto al acompañamiento letrado y gratuito a mujeres en procesos penales, señalamos que es lamentable que el INAMU y el Gobierno Alvarado Quesada hayan eliminado el único programa de este tipo que existía en el país: las Defensorías Sociales CIP (Colegio de Abogados, INAMU, Poder Judicial). Es contradictorio que esta decisión se tome cuando el propio gobierno mantiene una declaración de emergencia de la VCM.
3. Por otro lado, debe tenerse claro que la erradicación del femicidio y, en general de la VcM, no se consigue solamente con una mayor penalización. Aumentar las penas es un espejismo fantasioso en el cual coinciden muchos representantes políticos cuando se enfrentan a la problemática de la VcM. Es un recurso de fácil acceso para evitar entrar a actuar sobre las causas estructurales de este tipo de violencia y que tienen como base la desigualdad social, la pobreza y la exclusión de las mujeres, realidades de discriminación que son amplificadas por el contexto de la in-seguridad ciudadana.
Lo decimos con claridad: REFORMAR LA LEY Y AUMENTAR LAS PENAS NO VA A PREVENIR LOS FEMICIDIOS, SI BIEN PODRÍA CONTRIBUIR A DISMINUIR LA IMPUNIDAD.
4. Dado que existe interés en un sector legislativo por mejorar la LPVCM para que una mayoría de muertes violentas de mujeres sean sancionadas como femicidios, así como una creciente indignación en la población que se encamina en el mismo sentido. Desde Mujer en Acción hacemos la siguiente propuesta que consideramos políticamente viable:
Reformar el Artículo 3 de la LPVCM para ampliar el ámbito de aplicación de la LPVCM para que incluya entre los escenarios de sanción la muerte violenta perpetrada por a) hombres que sean o hayan mantenido una relación de pareja de diferente naturaleza, sin importar su duración en el tiempo, edad de la víctima o la existencia o no de convivencia actual o pasada; b) las muertes asociadas a violencia y acoso sexual por hombres que no sean o no hayan sido pareja de las mujeres (conocidos o desconocidos) incluyendo la muerte violenta de mujeres en los contextos del trabajo sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual y la explotación sexual de personas menores de edad; c) las muertes ejecutadas por familiares hombres con relación sanguínea o consanguínea con las mujeres asesinadas; d) las muertes asociadas a delincuencia organizada en las que las mujeres hayan sido utilizadas como medio de venganza o advertencia hacia terceras personas; d) las muertes asociadas a la misoginia en las que se denigre a la mujer exponiéndola desnuda o con mensajes ofensivos.
Para prevenir problemas de tipicidad, la reforma deberá incluir una definición amplia y actualizada de lo que se entenderá como “relación de pareja” y de “acoso y violencia sexual”, entre otros conceptos.
Con esta reforma se estarían calificando como femicidios la mayoría de las muertes violentas no perpetradas por parejas acaecidas en nuestro país en los últimos años, y que están relacionadas con actos de violencia sexual perpetrados por vecinos, pretendientes, acosadores, desconocidos y aquellas que derivan del menosprecio y la utilización de las mujeres y sus cuerpos sexuados.
5. No consideramos técnicamente viable introducir el concepto de “noviazgo” por ser un concepto indeterminado penalmente y socialmente difuso. Los emparejamientos en la actualidad cobran múltiples formas y características imposibles de abarcar en una sola definición. Por el contrario, lo que debe prevalecer es el criterio de que cualquiera que sea la forma, contexto, fines (exclusivamente sexuales y/o románticos) o duración de la relación de pareja el riesgo de la violencia existe, y por ende, el riesgo de femicidio también. Esto obliga a que el fuero de protección y sanción refleje la realidad social.
6. Para finalizar deseamos alertar y manifestar nuestra total oposición a una reforma integral a la LPVCM. Consideramos que el momento político no es propicio para dar un debate sobre todos los aspectos teóricos, jurídicos o procesales que se relacionan con una ley tan compleja como la actual.
Para nadie es desconocido que existen significativas diferencias en el plenario legislativo sobre muchos temas, incluyendo los relacionados con género y VcM. Las diferencias incluyen algunas posiciones sumamente conservadoras en materia de derechos humanos que podrían generar discusiones eternas, con peligros de retroceder en conquistas ya alcanzadas en esta ley.
No es casual que ésta haya sido una de las leyes más discutidas, más consultadas, más polémicas de nuestra historia legislativa. Proponer una reforma integral en estos momentos pone en riesgo el objetivo mismo de avanzar al menos en la tipificación del delito de femicidio pues abriría un proceso largo (aprobar la ley vigente tomo más de 10 años) que impediría obtener respuestas rápidas y contundentes a las demandas que hoy tenemos.
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