Fwd: Orientador !! OFICIO ACLARATORIO JORNADA LABORAL

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amilkar brunal

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Mar 9, 2014, 10:22:36 PM3/9/14
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"La pregunta es El camino "

 




 
 Nota : si usted recibió este correo de manera 

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Angela VALENCIA LEAL <angeli...@gmail.com>
Fecha: 9 de marzo de 2014, 20:08
Asunto: Re: Orientador !! OFICIO ACLARATORIO JORNADA LABORAL
<claud...@yahoo.com>, "Claudia González (" <cpgonzale...@gmail.com>, "Claudia Patricia Cortés Neira (" com>, 


Recibo el documento y estoy de acuerdo con la validez del mismo pero reitero mi postura de que todos los DOCENTES ORIENTADORES de Bogotá debemos asistir a la institución educativa en la jornada respectiva, permanecer únicamente seis horas sin entrar a discusiones ni explicaciones innecesarias, si el rector no está de acuerdo, solicitarle que lo exprese por escrito, para así después generar las acciones legales que sean necesarias.  Personalmente así lo hago, asisto seis horas y cuando me han dicho que deben ser siete u ocho, respetuosamente digo que no lo asumiré pues estoy en el cargo de docente bajo el decreto 1278, que entiendo la función del rector pero que si lo desea me lo exprese por escrito o pase la queja a la SED.  Pero no ha pasado y cumplo plenamente mis funciones.  Sin embargo,  es triste ver como en algunos colegios el conflicto se genera desde compañeros orientadores que asiste 8 horas, que no hacen respetar sus derechos y peor aún que hacen guerra a sus colegas cuando asisten 6 horas.

Empecemos por la unión en el CUMPLIMIENTO DE LAS SEIS HORAS DENTRO DE LA INSTITUCIÓN.


El 8 de marzo de 2014, 14:45, Luz Marina Lara Carrillo <lumar...@hotmail.com> escribió:

Queridos compañeros, les comparto el oficio realizado por Luis Alberto  Garzón con el apoyo de Teresa Salguero, por favor léanlo  con detenimiento, esta excelente porque tiene un adecuado piso jurídico.  Si quieren pueden copiarlo. Todos unidos podemos conseguir se nos den los derechos que merecemos.

P.D. Compañeritos, se hace necesario que tengamos representación  en la Cámara y  Teresa Salguero que ha apoyado nuestra defensa está como candidata con el 109. Les dejo la inquietud,  ustedes toman la decisión.


Cordialmente,

 

Luz Marina Lara Carrillo

Docente Orientadora Escolar

Jornada Tarde

Colegio El Jazmín IED



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ángela v.l.

amilkar brunal

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Mar 10, 2014, 9:07:24 PM3/10/14
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BOGOTÁ D.C, 07 DE MARZO DE 2014

 

 

Licenciado

LUIS ALBERTO ORTÍZ

Rector

IED EL JAZMÍN

Localidad Diez y seis

E.                    S.                    D.

 

 

Ref: Jornada laboral como Orientadora Escolar.

 

De la manera más atenta me dirijo a usted para manifestarme acerca de la jornada de trabajo como Orientadora Escolar.

1     Dentro de la pirámide de Kelsen, existe una jerarquía de las normas, de tal forma que por encima de todas ellas se encuentra la Constitución Política de Colombia, esto lo ha plasmado nuestra Norma de Normas en el artículo 4. Aqui se incluyen los tratados  internacionales que siendo aprobados por Ley hacen parte de la Constitución en lo que se denomina Bloque  de Constitucionalidad.

2     Después de la Constitución Política de Colombia se encuentran las Leyes que reglamentan la Constitución Política de Colombia clasificándose en Leyes Estatutarias que son las que reglamentan los Derechos Fundamentales Constitucionales, luego se tiene las Leyes Orgánicas, las Leyes Marco.

3     En el tercer Orden están los Decretos, siendo los más importantes los Decretos Leyes expedidos por el Ejecutivo en uso de los Estados de Guerra Exterior, Conmoción Interior, Emergencia Económica y Social, amén de los Decretos Leyes como producto de Facultades extraordinarias concedidas por el Legislativo en una Ley.

4     Dado lo anterior un Decreto no puede estar por encima de una Ley.

5     A la luz del Código Civil, Leyes 50 y 153 de 1887, se plantea como se resuelve una contradicción entre Normas, toda Norma Posterior prima sobre Norma anterior.

6     El Decreto 1850 fue expedido en el año 2002, exactamente el día 13 de agosto, reglamentando la Ley 715 de 2001 y en su Artículo 9, Paragrafo 2 expreso:

“Los Orientadores Escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de Orientación Estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de  ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.”

7     El Secretario de Educación de Bogotá doctor ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES emitió una carta pedagógica en donde se orienta a todos los rectores dar aplicación por derecho de igualdad a los orientadores de lo consagrado en el artículo 11 del Decreto 1850 del 2002 que dice: “El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuídas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto.  Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente decreto como actividades curriculares complementarias.”

8     Esta carta pedagóca que se encuentra en todas las instituciones educativas en sus archivos no ha sido derogada, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.

9     El Decreto 1850 de 2002 no ha considerado a los orientadores como docentes, sino como profesionales de apoyo, por lo tanto les ha fijado el horario de 8 horas diarias dentro de la institución.

10  La ley 1620 de 2013, en su artículo 12 corrigió este error, sin olvidar señor rector que una ley posterior prima sobre una ley anterior y con mayor razón si se trata de una ley sobre un decreto, el artículo 12 expresa: “El comité escolar de convivencia estará conformado por:  El docente con función de orientación…”(Negrilla y subrayas fuera de texto).

11  Se infiere de lo anterior que ya no somos profesionales de apoyo,  sino docentes con función de orientación, es decir que se debe dar aplicación al artículo 13 de la norma de normas y en consecuencia la permanencia en la institución educativa es de solo 6 horas.

12  El artículo 34 del Código Disciplinario Único establece: “Deberes.  Son deberes de todo servidor público. 1 Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…”

13  El artículo 35 del Código Disciplinario Único establece: “Prohibiciones.  A todo servidor público le está prohibido: 1 Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución…”

14  El Código Penal colombiano en su artículo 413 dispone: “Prevaricato por acción.  El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8)años (hoy cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses), multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años (hoy ochenta (80) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.”

15  Así las cosas, reitero una vez más dando aplicación a la normatividad vigente solo debo laborar 6 horas dentro de la institución.

 

Fundamento mi solicitud en la Constitución Política de Colombia, Ley 1437 de 2011, Decreto 2150 de 1995, Ley 962 de 2005

 

Cordialmente,

 

 

 

LUZ MARINA LARA CARRILLO

Docente Orientadora

Recibo notificación e información en las instalaciones de la institución Educativa en la jornada tarde.

 





---------- Mensaje reenviado ----------
De: Sherly Osorio <masalla...@gmail.com>
Fecha: 10 de marzo de 2014, 19:42
Asunto: Fwd: Rv: Orientador !! OFICIO ACLARATORIO JORNADA LABORAL
Para:
 
Queridos compañeros, les comparto el oficio realizado por Luis Alberto  Garzón con el apoyo de Teresa Salguero, por favor léanlo  con detenimiento, esta excelente porque tiene un adecuado piso jurídico.  Si quieren pueden copiarlo. Todos unidos podemos conseguir se nos den los derechos que merecemos.


Cordialmente,
 
Luz Marina Lara Carrillo
Docente Orientadora Escolar
Jornada Tarde
Colegio El Jazmín IED





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MÀS ALLÀ DE LA  PIEL … UNA INVITACIÒN A TRASCENDER !!!!!!!!!!!!!
El grado de "espiritualidad" de una persona no tiene nada que ver con sus creencias, sino tiene que ver con su estado de conciencia.


 


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