JORNADA DEL DOCENTE ORIENTADOR. Concepto Juridico .Jaime Cartagena Bermúdez Orientador y Abogado

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amilkar brunal

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Aug 13, 2015, 8:14:53 PM8/13/15
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JORNADA DEL DOCENTE ORIENTADOR

Jaime Cartagena  Bermúdez

Orientador y Abogado 

Caucasia. (Antioquia)

COMPAÑEROS DOCENTES ORIENTADORES ESCOLARES

CIRCULAR  UNO

ASUNTO: JORNADA DEL DOCENTE ORIENTADOR

En atención al asunto de la referencia, me permito hacer algunos análisis con fundamento en normas inherentes al nombramiento, cargo de Docente Orientador, sus funciones, su dotación  y su  Jornada.

El MEN elabora  un manual con las orientaciones pertinentes para la evaluación de los Docentes Orientadores y en él hace algunas precisiones sobre el cargo y funciones que me permitiré utilizar en el presente análisis.

 

En uno de sus párrafos este manual dice: “Con anterioridad a la promulgación de la Ley General de Educación, en las plantas de personal nacional, nacionalizada, departamentales y municipales, clasificación acorde a la repartición del situado fiscal, ya existían los cargos de orientadores escolares, en su gran mayoría como integrantes del cuerpo docente y en algunos muy reducidos como profesionales universitarios de carácter administrativo,…”

 

Con fundamento en lo anterior ya nos dejaba claro que nosotros somos docentes y ya existían cargos de  orientadores escolares de carácter administrativo. Que fueron referidos en decretos posteriores en el 2002 para asignarles la jornada escolar como simplemente Orientadores escolares.

 

Ahora veamos en detalle estos decretos de la época, cuando el cargo de docente orientador no existía. Empecemos por el DECRETO NUMERO 1850 DE 2002  (agosto 13). Se legislo para los docentes, directivos docentes  y para los orientadores escolares. Las rayas son propias.

 

Analicemos entonces el siguiente el Artículo 9º. Que reza: Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al  cumplimiento de  la  asignación académica;  a  la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de  su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de  los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y  servicio  de  orientación  estudiantil;  la atención  de  la  comunidad, en especial de  los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el  proyecto educativo institucional; la  realización de  otras actividades vinculadas con  organismos o instituciones del sector que  incidan directa  e  indirectamente  en la  educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el  proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.

 

Este artículo deja claro que el servicio de orientación estudiantil es parte la función docente como una actividad curricular complementaria.

Ahora me permitiré analizar el Artículo 11 y  en el cual hago unas rayas para resaltar lo pertinente, dicen entonces: Cumplimiento  de  la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su  jornada laboral al desarrollo de  las funciones propias de  sus cargos con una  dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la  ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo  será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o  director de  acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente  decreto. Para  completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro  de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del  presente Decreto como actividades curriculares complementarias.

 

Parágrafo 2ºLos orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio  de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como  mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.

De hecho este artículo deja claro  la jornada del docente y  la de los orientadores escolares. Observemos en detalle y a la luz del derecho. El parágrafo no hace referencia al docente orientador, se reseña al Orientador escolar con nombramiento de carácter administrativo. Y no lo hace porque ya estaba claro la jornada de los docentes, y de hacerlo, la norma seria contradictoria y desigual.

El MEN en el manual lo dicen en uno de sus párrafos: “…algunos muy reducidos como profesionales universitarios de carácter administrativo,…”. Es el caso de la compañera MARIA OLIVIA ALZATE ZULUAGA, que fue nombrada en Santa Fe de Antioquia y que nos hace la aclaración del cargo ante la inquietud de algunos compañeros. De hecho su nombramiento tiene ese carácter administrativo.

 

Vale decir también que en derecho las cosas se deben llamar siempre por su nombre y así se legislan, el orientador escolar es una cosa y otra es el docente orientador. Por lo tanto nosotros los docentes orientadores no debemos sentirnos aludidos por el parágrafo. Es de anotar que para la fecha de la norma el cargo de docente orientador no existía. Las normas son hechas para regular lo que existe.

Ahora y para despejar más dudas sobre la diferencia de nuestro cargo actual con el de orientador escolar veámoslo desde otra norma, el Decreto 3020 de 2002 posterior al Decreto anterior, por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales

Artículo  12. Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a  la  planta  de personal como  docentes o administrativos y que  cumplen funciones de  apoyo  al  servicio  de  orientación estudiantil…”

 

Este artículo da más claridad sobre el cargo de orientación, unos son vinculados como  docentes y otros administrativos. De hecho los cargos administrativos deben cumplir una jornada de 8 horas. Nuevamente doy el ejemplo de María Olivia y otros compañeros que trabajan en SEDUCA, como profesionales universitarios en orientación. Yo trabaje en  ese equipo en el programa de convivencia escolar, pero por ser docente me respetaron la jornada de seis horas, las mismas que tenía en el INEM, como docente en el área de consejería escolar como figura mi nombramiento inicial hecho por el MEN.

 

Resumiendo con fundamento en los Decretos nombrados no queda la menor duda de que somos docentes, que la jornada “será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o  director de  acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente  decreto. Para  completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro  de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del  presente Decreto como actividades curriculares complementarias.”

La Directiva del MEN que hace referencia sobre una jornada de ocho horas para el Docente Orientador es desacertada y contradice las normas, por tal motivo no es de imperativo cumplimiento. En derecho  los Decretos están por encima de una directiva. 

Cualquier información o asesoría me la pueden solicitar por el correo electrónico.

 

 

Jaime Cartagena  Bermúdez

Orientador y Abogado 

Caucasia. (Antioquia)

Jaime...@hotmail.com  celular 3116389080

 

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