JORNADA DEL DOCENTE ORIENTADOR |
Jaime Cartagena Bermúdez Orientador y Abogado Caucasia. (Antioquia) |
COMPAÑEROS DOCENTES ORIENTADORES ESCOLARES |
CIRCULAR UNO |
ASUNTO: JORNADA DEL DOCENTE ORIENTADOR |
En atención al asunto de la referencia, me permito hacer algunos análisis con fundamento en normas inherentes al nombramiento, cargo de Docente Orientador, sus funciones, su dotación y su Jornada. |
El MEN elabora un manual con las orientaciones pertinentes para la evaluación de los Docentes Orientadores y en él hace algunas precisiones sobre el cargo y funciones que me permitiré utilizar en el presente análisis. |
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En uno de sus párrafos este manual dice: “Con anterioridad a la promulgación de la Ley General de Educación, en las plantas de personal nacional, nacionalizada, departamentales y municipales, clasificación acorde a la repartición del situado fiscal, ya existían los cargos de orientadores escolares, en su gran mayoría como integrantes del cuerpo docente y en algunos muy reducidos como profesionales universitarios de carácter administrativo,…” |
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Con fundamento en lo anterior ya nos dejaba claro que nosotros somos docentes y ya existían cargos de orientadores escolares de carácter administrativo. Que fueron referidos en decretos posteriores en el 2002 para asignarles la jornada escolar como simplemente Orientadores escolares. |
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Ahora veamos en detalle estos decretos de la época, cuando el cargo de docente orientador no existía. Empecemos por el DECRETO NUMERO 1850 DE 2002 (agosto 13). Se legislo para los docentes, directivos docentes y para los orientadores escolares. Las rayas son propias. |
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Analicemos entonces el siguiente el Artículo 9º. Que reza: Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. |
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Este artículo deja claro que el servicio de orientación estudiantil es parte la función docente como una actividad curricular complementaria. |
Ahora me permitiré analizar el Artículo 11 y en el cual hago unas rayas para resaltar lo pertinente, dicen entonces: Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. |
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Parágrafo 2º. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. |
De hecho este artículo deja claro la jornada del docente y la de los orientadores escolares. Observemos en detalle y a la luz del derecho. El parágrafo no hace referencia al docente orientador, se reseña al Orientador escolar con nombramiento de carácter administrativo. Y no lo hace porque ya estaba claro la jornada de los docentes, y de hacerlo, la norma seria contradictoria y desigual. |
El MEN en el manual lo dicen en uno de sus párrafos: “…algunos muy reducidos como profesionales universitarios de carácter administrativo,…”. Es el caso de la compañera MARIA OLIVIA ALZATE ZULUAGA, que fue nombrada en Santa Fe de Antioquia y que nos hace la aclaración del cargo ante la inquietud de algunos compañeros. De hecho su nombramiento tiene ese carácter administrativo. |
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Vale decir también que en derecho las cosas se deben llamar siempre por su nombre y así se legislan, el orientador escolar es una cosa y otra es el docente orientador. Por lo tanto nosotros los docentes orientadores no debemos sentirnos aludidos por el parágrafo. Es de anotar que para la fecha de la norma el cargo de docente orientador no existía. Las normas son hechas para regular lo que existe. |
Ahora y para despejar más dudas sobre la diferencia de nuestro cargo actual con el de orientador escolar veámoslo desde otra norma, el Decreto 3020 de 2002 posterior al Decreto anterior, por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales |
Artículo 12. Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil…” |
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Este artículo da más claridad sobre el cargo de orientación, unos son vinculados como docentes y otros administrativos. De hecho los cargos administrativos deben cumplir una jornada de 8 horas. Nuevamente doy el ejemplo de María Olivia y otros compañeros que trabajan en SEDUCA, como profesionales universitarios en orientación. Yo trabaje en ese equipo en el programa de convivencia escolar, pero por ser docente me respetaron la jornada de seis horas, las mismas que tenía en el INEM, como docente en el área de consejería escolar como figura mi nombramiento inicial hecho por el MEN. |
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Resumiendo con fundamento en los Decretos nombrados no queda la menor duda de que somos docentes, que la jornada “será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.” |
La Directiva del MEN que hace referencia sobre una jornada de ocho horas para el Docente Orientador es desacertada y contradice las normas, por tal motivo no es de imperativo cumplimiento. En derecho los Decretos están por encima de una directiva. |
Cualquier información o asesoría me la pueden solicitar por el correo electrónico. |
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Jaime Cartagena Bermúdez Orientador y Abogado Caucasia. (Antioquia) |
Jaime...@hotmail.com celular 3116389080 |
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